#Leyes I De acuerdo al contenido de la Ley Nº 32102, se ha modificado la Ley del Teletrabajo en el Perú, Ley Nº31572, teniendo entre sus modificaciones, las siguientes incorporaciones:
▶ Es derecho del teletrabajador que el tiempo no laborado a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet, debidamente acreditados, no pueda ser motivo de descuento en las remuneraciones ni tampoco ser objeto de recuperación posterior.
▶ En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, éste deberá informar al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En dicho caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.
▶ En el contrato o convenio de modificación a teletrabajo, se deberá establecen las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones del empleador para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
▶ Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo, y de realizar actividades particulares; salvo justificación. No presentar la justificación *constituye una falta grave*, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario, y posterior sanción, la cual podría contener incluso la disposición en la reversión automática de la modalidad de teletrabajo a prestación presencial.
▶ Como parte de las medidas de Seguridad y Salud en el Teletrabajo, se deberá incluir en las comunicaciones y capacitaciones a los trabajadores, la obligació de efectuar pausas activas de descanso.
Se ha dispuesto además que el Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley del Teletrabajo a las condiciones establecidas en la modificatoria, en un plazo no mayor de 90 días calendarios.
I 👩🏫 I Pueden descargar el contenido de la Ley, aquí 👉
Egresado de la Universidad Panamericana: abogado penalista
1 mes👌🏻