El SAT lanza nueva herramienta para presentar los pagos definitivos del IVA El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de febrero de 2024, se puso en operación una nueva plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General presenten los pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio 2024. La nueva herramienta incluye las siguientes mejoras para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación fiscal: Se consolidan en una sola herramienta todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General. Rediseño del formulario para identificar de una manera más fácil los conceptos que conforman la declaración. Facilita el cumplimiento mediante la precarga de la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo “Ingreso” y “Pago”, con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes. Los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo 5-D, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios. El SAT mantiene la firme convicción de seguir implementando acciones y mejoras para que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones, así como para consolidar una cultura contributiva con herramientas adecuadas para la población mexicana. #SAT #herramientaSAT #IVA #PyGSoluciones #pygsolucionesfiscales #pygsolucionescontables #pygsolucionesfiscalesycontables
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📢 Actualización importante para el CFDI 4.0 El SAT ha publicado nuevas claves en el catálogo "Objeto de Impuesto", mismas que ya están vigentes y que impactan directamente en la emisión de comprobantes fiscales. 🚨 🔑 Descubre cómo las nuevas claves 06, 07 y 08 afectan tus operaciones y qué medidas tomar para mantenerte en cumplimiento. Además, conoce las actualizaciones en la matriz de errores y cómo evitarlas en tus facturas. En ezaudita® te ayudamos a mantener tu información alineada con el SAT. 👨💻 👉 Lee el artículo completo para estar preparado:
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Devolución de impuestos 2024: ¿Cuándo deposita el SAT el saldo a favor de la declaración anual? Esta semana dio inicio el periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un informe en el que los contribuyentes detallan sus ingresos y gastos que tuvieron en el ejercicio fiscal anterior. La fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal es el próximo 30 de abril, por lo que los contribuyentes disponen de un mes para rendir cuentas ante el fisco; empero, también tienen derecho a recuperar las cantidades pagadas indebidamente o el saldo a favor resultante de la declaración anual. MILENIO https://lnkd.in/ezjXrk9Z #derecho #orden #facturas #correcto #legal #etica #autenticidad #contadorespublicos #maquiladoras #contribuyentes #socios #empresas
Saldo a favor de la declaración anual 2023: cuándo lo deposita el SAT
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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado medidas que afectan a más de 215,000 contribuyentes, quienes podrían enfrentar la suspensión de su afiliación al régimen del IVA. Estos contribuyentes han generado más de Q3,258.4 millones en facturación, pero presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya sea por no declarar, hacerlo de forma incorrecta, o no sustentar sus ingresos. Considero que este tipo de medidas resalta la importancia de una correcta gestión tributaria en las empresas. La figura del "omiso sustantivo", en la que los contribuyentes se encuentran debido a diferencias en la declaración del IVA, no solo pone en riesgo la operatividad del negocio, sino que también afecta su reputación financiera y competitividad en el mercado. 💼 Recomendación: Las empresas deben revisar sus controles internos y de ser necesario realizar una auditoría fiscal profunda y proactiva, con especial atención al manejo del IVA, para evitar caer en sanciones que podrían impactar su capacidad de emitir facturas y operar de manera eficiente. La gestión adecuada de las obligaciones tributarias es esencial para garantizar la sostenibilidad financiera y el cumplimiento normativo. El llamado de la SAT a regularizar la situación fiscal dentro de un plazo de 10 días a través de la Agencia Virtual (AV) es una oportunidad para corregir errores y fortalecer la transparencia dentro del sistema empresarial. Un cumplimiento eficiente de las obligaciones fiscales asegura la continuidad operativa y contribuye al desarrollo económico del país. #Finanzas #Impuestos #CumplimientoFiscal #GestiónTributaria #SATGuatemala #AuditoríaFiscal #IVA
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"Este abril del año 2024 se realizaron las declaraciones anuales en el SAT en las cuales pude participar, pero ¿qué son las declaraciones anuales? Las declaraciones anuales son un requisito fiscal obligatorio en muchos países, incluido México, donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige a los contribuyentes presentar un resumen de sus ingresos, gastos y otras actividades financieras realizadas durante el año fiscal. Las declaraciones anuales son un resumen detallado de los ingresos obtenidos, los impuestos pagados y las deducciones aplicables durante el año fiscal anterior. Estas declaraciones se presentan ante el SAT y sirven para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a dicho período. Te puedo recomendar que cuando inicie la campaña de declaración, tengas a la mano tu firma electrónica o contraseña de tu RFC para que no te agarren las prisas, no te esperes hasta el último día por si tienes algún pendiente o sale algo mal, no olvides que tienes hasta el 30 de abril para poder realizarlo de manera automática ya que sino tienes que hacer más papeleo. ¡Saludos!" #declaraciones
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Atención Contribuyentes 🚨 El #SAT puede enviarte comunicados por diferencias en IVA. #PRODECON ofrece el listado de terceros en la #DIOT para aclarar inconsistencias. Sigue los pasos en línea y mantén tus registros fiscales en orden. 📝✅
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Actualización de obligaciones RIF El SAT ha enviado mensajes a través del buzón tributario a contribuyentes que están tributando en el RIF, mediante el cual les informa lo siguiente: Han transcurrido 10 años a partir de tu inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal, atendiendo a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta para 2021, es necesario que actualices tu situación fiscal en el RFC, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. EL SAT debió enviar este aviso en enero o antes de que el contribuyente cumpliera sus 10 años en el RIF para que pudiera hacer el movimiento con fecha del 01 de enero de 2024. Si bien es cierto, el aplicativo del SAT para la presentación del Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, permite seleccionar la fecha del 01 de enero de 2024, existe incertidumbre de parte de contribuyente de si la autoridad le aceptará y posteriormente no le rechazará el aviso para elegir el régimen fiscal a tributar en 2024. Si el contribuyente ya no debe tributar en 2024 como RIF, debe migrar al Régimen de las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales o al Régimen simplificado de confianza (RESICO), muchos contribuyentes desearían elegir la opción de tributar en RESICO pero tienen la duda si una vez elegida la opción a través de la presentación del aviso correspondiente, en un futuro la autoridad los obliga a tributar en el Régimen de las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales desde el 01 de enero de 2024. La recomendación es que levanten un caso de aclaración para que la autoridad les asigne el régimen que solicitan o en su defecto, si optan por hacer el aviso a través de la página del SAT, preocuparse por tener las deducciones autorizadas con la intención de que si los cambian de régimen puedan presentar sus declaraciones aplicando dichas deducciones y, por lo tanto, pagando un impuesto menor. LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos AC
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🔴🔴Retenciones por concepto de ITBIS🔴🔴 En sentido general, las retenciones tributarias se constituyen un mecanismo de recaudo, mediante el cual se delega el cobro del impuesto a un tercero que realiza un pago, a los fines de que en su calidad de agente de retención lo ingrese a la Administración Tributaria. En la legislación local se encuentra instaurado en el artículo 8 del Código Tributario. Las retenciones pueden realizarse tanto de ITBIS como de ISR, todo dependerá del sector, transacción y normativa aplicable. En este caso, veamos algunas de las retenciones por concepto de ITBIS: 👥Retención del ITBIS a Personas Físicas • En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Unico Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS. 🏦La retención del ITBIS entre personas Jurídicas aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios: ✅Profesionales liberales: 30% del ITBIS facturado. ✅Alquiler de bienes muebles: 30% del ITBIS facturado. ✅Seguridad y vigilancia: 100% del ITBIS facturado. ✅Publicidad u otros servicios prestados por entidades no lucrativas: 100% del ITBIS facturado. ✅Venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST: 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas. 📋Retención del ITBIS por Comprobante de Compras 🔴Se instituyen como agentes de retención del total del ITBIS facturado los contribuyentes, cuando adquieran bienes y servicios por parte de Personas Físicas que no estén registradas como contribuyentes. La retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado aplicará en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante. ⚒️Retenciones de ITBIS para el Sector Construcción 🦺 En los casos de servicios facturados sujetos al ITBIS brindados por una Persona Física, la empresa contratante deberá retener el total del ITBIS calculado, cuando el servicio sea prestado por una entidad jurídica la retención será (30%) del ITBIS facturado. P. IV art. No. 3 Norma 7-07. 💳Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito Las compañías deAdquirencia(Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el dos porciento (2%) del valor del monto facturado en las transacciones a través de tarjetas de crédito.
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La temporada de declaración anual de impuestos, que corresponde al ejercicio fiscal 2023, está en su recta final, y si formas parte de los contribuyentes que ya cumplieron con esta obligación fiscal, entonces te interesará saber cuál es el procedimiento para la devolución de tu saldo a favor y qué hacer en caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por alguna razón no te lo reintegre. https://lnkd.in/dpGkFB6n
¿Realizaste tu declaración anual y el SAT no te devolvió tu saldo a favor? Te decimos qué hacer | El Universal
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📣 Formato 2516 conciliación fiscal. Ayer, la DIAN publicó en su página web el prevalidador para el formato 2516 correspondiente al año gravable 2023. Es importante tener en cuenta que los vencimientos están próximos: 1️⃣ Grandes Contribuyentes: Para los grandes contribuyentes, la presentación de la declaración y complementarios del impuesto de renta debe realizarse entre los días 9 al 22 de abril. Este plazo está determinado según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, según el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin considerar el dígito de verificación. 2️⃣ Personas Jurídicas: El vencimiento del impuesto de renta para personas jurídicas se extiende entre los días 10 al 24 del mes de mayo. Este plazo también se determina según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, según el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin considerar el dígito de verificación. Deseo que tengan mucho éxito durante la temporada de impuestos. Que el Señor Jesucristo los llene de sabiduría y fuerza para cumplir con todas las obligaciones de sus clientes. 🙌 #declaracionderenta Crowe Colombia https://lnkd.in/evDDihSX
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SERVICIOS DIGITALES E IMPUESTO ADICIONAL La Resolución Exenta 107 del 14 de noviembre, emitida por el SII, como tema principal establece la forma en que los proveedores de servicios digitales extranjeros deben declarar el IVA por estos servicios a personas y empresas con domicilio y residencia en chile y que no sean contribuyentes de IVA. Pero no es todo, se les ha impuesto a estos contribuyentes extranjeros las siguientes obligaciones anexas: a) Recargar el IVA a todo tipo de servicio prestado, incluso cuando esos servicios se encuentren afectos a impuesto adicional, esto no aplica si el beneficiario del servicio residente en Chile comunica al prestador que tal servicio esta afecto a impuesto adicional. textual "En ausencia de dicha comunicación, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile deberá recargar el IVA, declararlo en el formulario IVA Digital (F129) y enterarlo en arcas fiscales" ¿será legal? b) Informar al SII periódicamente una nomina que detalle quienes son los beneficiarios de servicios que no se afectaron con IVA por estar afectos a impuesto adicional. textual "el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile a quien el beneficiario del servicio le ha comunicado que el servicio recibido está afecto al impuesto adicional, deberá enviar, en forma periódica a este Servicio, dentro del mes siguiente al respectivo período tributario, una nómina de los contribuyentes y su RUT a quienes no se les ha efectuado el recargo del IVA por dicho concepto." a) Informar a las beneficiarios de servicios que no se les ha recargado el IVA, por corresponder a contribuyentes de IVA. textual "El contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile a quien el beneficiario del servicio le ha comunicado sobre su calidad de contribuyente de IVA, debe enviar, en forma periódica a este Servicio, en el mes siguiente al período tributario y hasta el último día de dicho mes, una nómina de los contribuyentes de IVA locales a quienes no se les ha recargado el IVA en razón de dicha información, según instrucciones disponibles en el portal."
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