La Superintendencia de Industria y Comercio sanciona fuertemente, en primera instancia, a RISKS INTERNATIONAL por el incumplimiento del Régimen Colombiano de Protección de Datos Personales - #RCPDP
Al respecto, y una vez visto algunos comentarios generados por esta decisión, me gustaría comentar lo siguiente:
1. Primero que todo, hay que tener en cuenta que la decisión fue adoptada por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales lo que quiere decir que “el castigo” es por el presunto incumplimiento a las disposiciones establecidas en el #RCPDP. Aunque, cuando el texto de la comunicación menciona: “(…) y garantizar a los titulares en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data (…), es posible que esa dirección haya compulsado copia a la Dirección de Hábeas Data para que establezca si también hubo vulneración del derecho de hábeas data a algún Titular. En caso de ser así, su decisión será aparte a la de la Dirección de Investigaciones.
2. Al parecer la base de datos creada con información negativa hacer parte del sistema de lavado de activos y financiación del terrorismo y ello se puede asociar al literal b) del Artículo 2 de la Ley 1581 de 2012. Sin embargo, hay que precisar que la sanción NO es por contar con esa base, sino porque, al parecer, no la tiene actualizada. Adicionalmente, por usar esos datos (algunos sensibles) para finalidades diferentes a las que había solicitado la autorización, vulnerando algunos principios para el tratamiento de datos personales establecidos en el Artículo 4 de dicha ley. Y el parágrafo del Artículo 2 de la misma ley establece que los principios se deben acatar aun cuando a la base de datos no le apliquen las disposiciones de la ley.
3. También, al parecer, algún Titular interpuso algún reclamo y este no fue respondido de acuerdo con lo dispuesto en el #RCPDP incumpliendo así el literal a) del Artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
EN CONCLUSIÓN: la sanción no es por tener una base de datos para temas de lavado de activos, es por incumplir las disposiciones del #RCPDP
Finalmente, y realmente espero que en los recursos la empresa RISKS INTERNTIONAL SAS salga beneficiada, sin embargo, la realidad en estos casos ha sido otra, donde 9 de cada 10 recursos son dejados en firme por la SIC.
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