Decreto Legislativo N° 1669 Publicado en Diario Oficial El Peruano el 28/09/2024 Modifica la Ley del IGV y la Ley N° 29215, que regula los mecanismos de control tributario sobre la aplicación del crédito fiscal. Principales modificaciones que tiene este decreto y que debes conocer: - Registro de Ventas y Compras Electrónico: La SUNAT puede generar automáticamente el Registro de Ventas y el Registro de Compras de los contribuyentes que no cumplan con hacerlo dentro del plazo permitido. - Plazos para Anotación: Los contribuyentes deben anotar los comprobantes de pago y documentos en el Registro de Compras dentro del mes de emisión o del pago del impuesto. Para comprobantes no electrónicos, se concede un plazo de hasta dos meses adicionales y, para operaciones sujetas a detracciones, hasta tres meses. - Crédito Fiscal: No se pierde el derecho al crédito fiscal si los comprobantes son anotados antes de que la SUNAT solicite la presentación del Registro de Compras. - Operaciones Mixtas: Para los contribuyentes que realizan operaciones tanto gravadas como no gravadas, se establece un método para calcular el crédito fiscal proporcional basado en las actividades de los últimos 12 meses. - Propuesta de SUNAT: La SUNAT puede poner a disposición de los contribuyentes un Registro de Compras preliminar, que deberá ser confirmado, corregido o complementado por el contribuyente.
Publicación de Gloria Segundo Manayay
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Estimada red, Les comparto nuestro factsheet sobre la modificación a los plazos de anotación de las facturas en el Registro de Compras y la facultad de SUNAT de generar el referido registro por el contribuyente 👇 #KPMGTA
Se modifican los plazos para anotar los comprobantes de pago y se habilita a la SUNAT a generar el Registro de Compras – 02.10.2024 | Infórmate sobre los últimos acontecimientos en materia tributaria. En esta edición, podrás encontrar información sobre la modificación de la Ley del IGV e ISC y la Ley No. 29215, respecto de la aplicación del crédito fiscal. Revisa el informe completo aquí
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Los invito a leer y compartir nuestro informativo KPMG
Se modifican los plazos para anotar los comprobantes de pago y se habilita a la SUNAT a generar el Registro de Compras – 02.10.2024 | Infórmate sobre los últimos acontecimientos en materia tributaria. En esta edición, podrás encontrar información sobre la modificación de la Ley del IGV e ISC y la Ley No. 29215, respecto de la aplicación del crédito fiscal. Revisa el informe completo aquí
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Se han dictado cambios importantes en la #LeydeIGV. A través del Decreto Legislativo 1669 se ha habilitado a la #Sunat a generar el #Registrodecompras, siempre que se cumplan ciertos criterios establecidos en el referido #decretolegislativo. También se han modificado los plazos máximos para la anotación de los #comprobantesdepago de adquiciones de bienes y servicios y se ha establecido el procedimiento para que la #AdministraciónTributaria defina el destino de las adquisiciones, dotándola de la capacidad para señalar cuáles están destinadas a operaciones gravadas y no gravadas con el IGV. Estos cambios deben leerse y aplicarse en concordancia con la normativa vinculada a la #FacturaciónElectrónica, el #SIRE, así como con el marco de transformación tecnológica que viene trabajando la administración y que ha incluido como uno de los pilares de su #PlanEstratégico. No obstante, no dejan de llamar la atención y merecen una revisión detallada, profunda y crítica aquellos cambios que impliquen afectar los derechos de los contribuyentes a través de facultades otorgadas al fisco, como es la posibilidad de que la SUNAT, en base a información histórica, determine qué porcentaje de nuestras adquisiciones se atribuirán a operaciones gravadas y qué porcentaje se relacionará con operaciones no gravadas de los #contribuyentes. #KPMGenPerú #KPMG #IGV #CréditoFiscal #DL1669
Se modifican los plazos para anotar los comprobantes de pago y se habilita a la SUNAT a generar el Registro de Compras – 02.10.2024 | Infórmate sobre los últimos acontecimientos en materia tributaria. En esta edición, podrás encontrar información sobre la modificación de la Ley del IGV e ISC y la Ley No. 29215, respecto de la aplicación del crédito fiscal. Revisa el informe completo aquí
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✅CASACIÓN Nº 18629-2023 LIMA 🚀TEMA: OPORTUNIDAD DE ANOTACIÓN DE COMPROBANTES EN EL REGISTRO DE COMPRAS PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL SUMILLA: Para que la contribuyente pueda ejercer el derecho al crédito fi scal, debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas. En el supuesto de la anotación de los comprobantes de pago en los registros de compra, estos deberán ser anotados en las hojas correspondientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce meses siguientes a la emisión del comprobante, o hasta antes de que la administración tributaria requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación del registro de compras, conforme lo previsto en la Ley Nº 29215, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1116. En el presente caso, la contribuyente anotó los comprobantes de pago en el registro de compras electrónico en el mes de abril de dos mil dieciocho, esto es, antes de que la administración tributaria le requiriera la presentación de los registros, por lo que no pierde el derecho al crédito fi scal. #igv #creditofiscal #registrodecompras #contador
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1669 Han eliminado el plazo de anotación de 12 meses para ejercer el crédito fiscal 🙄 del IGV. En su cambio se ha establecido que el crédito fiscal se debe ejercer en el periodo que se hubiera anotado el comprobante de pago en los archivos. digitales u hoja del Registro de Compras y que dicha anotación debe realizarse en el mes de la emisión del comprobante de pago y/o pago del IGV. Si el comprobante de pago fuera manual, el plazo para la anotación se extiende hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto y si fuera por operaciones sujetas detracción, hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El Decreto Legislativo agrega que NO se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras pero este beneficio solo aplica si éste es llevado en forma manual o computarizada. Por ende, si el Registro de Compras es electrónico, y no lo anotas en los plazos antes citados (mes de emisión, dos meses siguientes o tres meses siguientes dependiendo del caso) se pierde el derecho a usar el IGV pagado como crédito fiscal 😞 . En el caso de las operaciones sujetas a detracción, además, sólo se podrá ejercer el crédito fiscal siempre que se haya anotado en el plazo antes citado, pero además se haya pagado la detracción dentro del quinto día hábil del mes de vencimiento, caso contrario se ejerce a partir del periodo que de acredite el depósito, debiéndose “ajustar la anotación a dicho periodo”.
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🚨 ALERTA INFORMATIVA 🚨 La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha emitido un precedente vinculante a través de la Casación N.º 25469-2023, que aborda la oportunidad de anotación de comprobantes en el registro de compras para ejercer el derecho al crédito fiscal. En esta casación, se establece que, de acuerdo con el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los contribuyentes deben cumplir con los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal. Sin embargo, se permite cierta flexibilidad en cuanto a la oportunidad para la anotación de los comprobantes de pago en los registros de compra. La normativa contempla la posibilidad de anotar los comprobantes en las hojas correspondientes al mes de emisión o de pago del impuesto, o en los doce meses siguientes a la emisión del comprobante, e incluso antes de que la administración tributaria solicite su presentación. En este contexto, la contribuyente en el caso anotó los comprobantes de pago en el registro de compras electrónico en abril de dos mil dieciocho, antes de cualquier requerimiento de la autoridad tributaria, lo que garantiza que no pierda su derecho al crédito fiscal. Para obtener más detalles sobre esta jurisprudencia, consulta el siguiente enlace: https://bit.ly/4b2IByJ Para más información, contáctanos en: info@ptlglobal.tax #PTLPerú #PTLGlobal #casación #créditofiscal #registrodecompras
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El Decreto Legislativo N° 1669, emitido el 28 de septiembre de 2024, entrará en vigencia a partir de su publicación oficial y deberá aplicarse de inmediato en los casos relacionados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Este decreto introduce modificaciones precisas en la aplicación del crédito fiscal y se utilizará en adelante para mejorar los mecanismos de control y fiscalización tributaria. Desde su implementación, todas las empresas y contribuyentes deberán cumplir con los nuevos procedimientos establecidos por este decreto para garantizar una correcta aplicación del crédito fiscal. Esto implica que cualquier crédito fiscal generado después de la vigencia del decreto deberá ser gestionado de acuerdo con las nuevas disposiciones, asegurando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias bajo un marco normativo más riguroso. Además, este decreto está diseñado para fortalecer la fiscalización en casos posteriores a su vigencia, por lo que las autoridades tributarias podrán utilizarlo para regular y revisar la aplicación del crédito fiscal en las transacciones futuras, evitando posibles fraudes y mejorando la recaudación fiscal.
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🔍 ¡Cuidado con los comprobantes no anotados a tiempo! 🧾 La reciente normativa fiscal en Perú ha generado un importante cuestión sobre la pérdida del crédito fiscal si los comprobantes no son registrados en el mes de su emisión. 🗓️ Además, según el Decreto Legislativo N°1699, la SUNAT está facultada de generar no solo el registro de ventas , sino el registro de compras, de los contribuyentes que no anoten sus comprobantes durante el mes emitido. 😰 El plazo para anotar los comprobantes se extiende hasta tres meses en situaciones específicas, como la falta de pago del impuesto, pero esto no exime a las empresas de ser rigurosas en su gestión administrativa. 🚨 Esta medida busca evitar el retraso en la recaudación de impuestos, pero también supone un desafío para muchas pymes que podrían no tener sistemas de control automatizados. ¿La solución? 🤔 Implementar controles internos robustos y sistemas electrónicos para asegurar que cada comprobante sea registrado a tiempo. ✅ 💡 ¡Anotar sus comprobantes a tiempo! Disclaimer: Este artículo tiene opiniones informativas y no constituye un asesoramiento financiero. Las referencias y los ejemplos son ilustrativos y no pueden reflejar las condiciones actuales del mercado. Se recomienda a los lectores que busquen la orientación de profesionales financieros calificados antes de tomar decisiones de inversión. #Tributos #Contabilidad #CréditoFiscal #EmpresasPeruanas #GestiónTributaria #Normativa
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🔍 ¡Cuidado con los comprobantes no anotados a tiempo! 🧾 La reciente normativa fiscal en Perú ha generado un importante cuestión sobre la pérdida del crédito fiscal si los comprobantes no son registrados en el mes de su emisión. 🗓️ Además, según el Decreto Legislativo N°1699, la SUNAT está facultada de generar no solo el registro de ventas , sino el registro de compras, de los contribuyentes que no anoten sus comprobantes durante el mes emitido. 😰 El plazo para anotar los comprobantes se extiende hasta tres meses en situaciones específicas, como la falta de pago del impuesto, pero esto no exime a las empresas de ser rigurosas en su gestión administrativa. 🚨 Esta medida busca evitar el retraso en la recaudación de impuestos, pero también supone un desafío para muchas pymes que podrían no tener sistemas de control automatizados. ¿La solución? 🤔 Implementar controles internos robustos y sistemas electrónicos para asegurar que cada comprobante sea registrado a tiempo. ✅ 💡 ¡Anotar sus comprobantes a tiempo! Disclaimer: Este artículo tiene opiniones informativas y no constituye un asesoramiento financiero. Las referencias y los ejemplos son ilustrativos y no pueden reflejar las condiciones actuales del mercado. Se recomienda a los lectores que busquen la orientación de profesionales financieros calificados antes de tomar decisiones de inversión. #Tributos #Contabilidad #CréditoFiscal #EmpresasPeruanas #GestiónTributaria #Normativa
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Con el fin de tener mayor control en línea de las operaciones de compra y venta, la SUNAT con el DL1699 presiona a las empresas por buscar mas eficiencias en sus procesos contables y tributarios. Ahora los contribuyentes tendrán que ser mas ordenados y registrar las facturas dentro del mes para no perder el IGV. Esta obligación genera una gran oportunidad para que los negocios exploten los beneficios de la facturación electrónica al integrar más sus sistemas de compras y ventas con la contabilidad y así ahorrar el tiempo en la digitación de los datos. Esto va de la mano con las declaraciones vía SIRE que serán obligatorias a partir del próximo año donde el fisco busca mejorar el calculo de los impuestos para ser mas eficientes en su recaudación. https://lnkd.in/gBQSWVRK
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