Asignaciones Familiares. Modifica la movilidad y la restricción de la deducción en ganancias El Decreto de Necesidad y Urgencia 194/2024, modifica el cálculo de la movilidad estableciendo que se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. Al respecto, se establece que el límite de ingresos de cada integrante del grupo familiar será de $1.077.403. El límite de ingresos máximo para el grupo familiar del artículo 1° del Decreto 1667/12 será el doble de este monto. Por otra parte, se deroga el artículo 6 de la Ley 27160 el cual no permitía que un mismo titular pueda recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias. El presente decreto entra en vigencia el 26 de febrero del 2024.
Publicación de María Graciela Chiappetta
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#ANSES #AAFF Por Decreto N° 194-2024 APN-PTE, se modifica la ley N° 27.160, la cual dispuso la movilidad de las asignaciones familiares, a fin de reducir el tope de ingreso para el cobro de las mismas. El nuevo monto tope individual de ingresos a considerar será de $ 1.077.403, mientras que el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos, es decir $ 2.154.806. El límite de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares era de $ 1.980.000 de manera individual y de $ 3.960.000 para el grupo familiar. Los nuevos montos serán de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024. Esto resulta de aplicación para quienes perciben AAFF por el régimen de Anses: - personal de administración y maestranza (convenios 88/90, 318/99, Utedyc, etc) - personal extraprogramático (Ley 13.047) Además, se deroga el artículo que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el impuesto a las ganancias.
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📝 Jurisprudencia relevante sobre gastos deducibles en el impuesto sobre la renta. 💡 El Consejo de Estado establece un ✍ precedente importante ✍ para la deducibilidad de gastos provenientes de: 1️⃣ Convenciones y pactos colectivos 2️⃣ Primas de estabilidad pagadas en cumplimiento de contratos de estabilidad jurídica (CEJ) en el impuesto sobre la renta, miremos: 1️⃣ Gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo, por concepto de : (i) medicina prepagada de extrabajadores, (ii) pólizas de hospitalización y cirugías a favor de extrabajadores pensionados (iii) auxilios educativos a favor de los hijos de esos pensionados. ➡ El Consejo de Estado concluye que estos auxilios sí potencializan la actividad productora de renta, pues la expectativa cierta de que los beneficios se mantendrán en la etapa pensional contribuye a que la fuerza laboral, incluida la mejor calificada, se mantenga fiel a la empresa. Su no reconocimiento fiscal, además de probablemente impactar la productividad de la compañía por las razones anotadas, conllevaría un desincentivo para la concesión futura de estas mismas conquistas colectivas laborales a otras personas, implicando un retroceso en las condiciones pensionales de los extrabajadores. 2️⃣ Prima pagada en virtud del Contrato de Estabilidad Jurídica. ➡ La Sección Cuarta estima que la prima pagada en virtud del CEJ cumple el requisito de necesidad porque su pago, que es un elemento esencial del contrato en mención, permitió a la sociedad demandante ampliar sus inversiones bajo un régimen jurídico estabilizado, que no solo le hacía inmune a cambios normativos adversos, sino que, también, le permitía un eventual ahorro tributario, según estimaciones proyectadas, al tiempo que no le impedía aplicar las futuras normas cuando le resultaran benignas.
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🚨🔔🚨IMPORTANTE SENTENCIA SOBRE GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO A LA RENTA: 1. El Consejo de Estado aceptó la deducibilidad de gastos provenientes de pactos colectivos de trabajo, por concepto de medicina prepagada, pólizas de hospitalización y cirugías a favor de extrabajadores pensionados, así como por auxilios educativos a favor de los hijos de esos pensionados. La Sección Cuarta reconoció que la no deducibilidad de esta clase de gastos en el impuesto a la renta, desincentivaría la concesión futura de estas conquistas colectivas laborales a otras personas, lo que sería un retroceso en las condiciones pensionales de los pensionados. Además, señaló que su no reconocimiento fiscal puede impactar la productividad de las compañías, porque pueden verse enfrentadas a demandas y sanciones de tipo laboral y, desde luego, a huelgas. Esto es un precedente muy importante en temas laborales. 2. El Consejo de Estado también aceptó la deducibilidad de las primas de estabilidad pagadas en cumplimiento de contratos de estabilidad jurídica. El Alto Tribunal reconoció que esta clase de erogaciones permiten que las compañías amplíen sus inversiones y obtengan ahorros tributarios. Esto significa que el pago de las primas de estabilidad impacta positivamente la situación financiera del ente económico, de ahí que sí cumpla los requisitos de necesidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta.
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