Compartimos presentación elaborada por el equipo de Guerrero Garcés en la que se analiza una de las normas de la Ley 21.713 sobre obligaciones tributarias, referida a la obligación de los bancos y otras entidades financieras de reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre abonos realizados en cuentas bancarias cuando se cumplan determinados requisitos.
Publicación de Guerrero Garcés
Más publicaciones relevantes
-
Decreto N° 4.972, mediante el cual se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Publicado en Gaceta Oficial de fecha viernes 12 de julio de 2024 N° 6.821 Extraordinario, el Decreto N° 4.972, mediante el cual se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Dicho decreto solo fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Sin embargo, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley. Es decir; que las transacciones en divisas mantienen la alícuota del 3%. Este Decreto 4.972, entrará en vigencia el lunes 15 de julio de 2024. ServicorpMV3 ¡Tu Aliado Corporativo! https://lnkd.in/ep7UrVMk
Servicios Corporativos MV3 on Instagram: "Publicado en Gaceta Oficial de fecha viernes 12 de julio de 2024 N° 6.821 Extraordinario, el Decreto N° 4.972, mediante el cual se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a la
instagram.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Uno de los mecanismos requeridos por el obligado tributario siendo un derecho consagrado en el Código de Procedimientos Tributarios de poder hacer uso de los créditos fiscales a través de las compensaciones que son neteos con un débito fiscal. O bien las cesiones a otros contribuyentes cuyos tributos que son administrados por la DGI. Pero cada vez más ese derecho se ve limitado por las fiscalizaciones y por el uso de la cesión y compensaciones en forma fraudulentas por los obligados solicitantes. Por lo que se requiere poner la casa en orden y conocer las auditorías al plazo, a la prescripción de crédito, y los múltiples riesgos que se generan.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La reciente tesis aislada 1a. XI/2024 (11a.) de la SCJN establece que la prescripción de créditos fiscales se interrumpe al interponer medios de defensa. Esto podría impactar la prescripción de devoluciones de cantidades pagadas indebidamente y saldos a favor. En nuestra revista "Puntos Prácticos" de noviembre, los expertos de KPMG México analizan a fondo estas implicaciones. No te pierdas este artículo crucial para tu estrategia fiscal. ¡Infórmate y protege tus intereses financieros! https://ow.ly/VGX950U6nZH #DerechoFiscal #DevolucionesFiscales #Actualización
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
[ANL] Los invitamos a revisar un resumen preparado por nuestro equipo de impuestos sobre el tercer paquete de indicaciones al proyecto de ley sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, en el contexto del Pacto Fiscal; en especial, las modificaciones a la excepción del secreto bancario. #PAGBAM #PactoFiscal #SecretoBancario
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Oficios Ordinarios N°556, N°557 y N°558 de 2024. Ley N°21.314 y sus efectos en el impuesto a las Ventas y Servicios. La Ley N°21.314 de 2021 modificó la Ley N°18.010 incorporando el artículo 19 ter que entregó a la Comisión para el Mercado Financiero la determinación de los requisitos, reglas y condiciones que deberán cumplir las comisiones que se cobren en operaciones de crédito de dinero, dictándose al efecto la Norma de Carácter General N°484. La Norma de Carácter General establece que aquellas cantidades que no cumplan los mencionados criterios se someterán al tratamiento de los intereses para efectos del cálculo del interés máximo convencional. Al respecto, señala el SII que: 1. A partir de una consulta que realizó a la CMF, se concluye que esta disposición no pretende alterar la naturaleza jurídica de los cobros. 2. Las sumas que resulten calificadas como comisiones conforme al artículo 19 ter de la Ley N°18.010 mantendrá su calidad de intereses -para fines tributarios- beneficiándose de la exención del artículo 12 letra E. N°10 de la Ley del IVA siempre que sean parte integrante de los intereses de una operación de crédito de dinero.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
¿Puede la autoridad fiscal incrementar el monto de un impuesto originalmente determinado? Una persona demandó vía juicio de nulidad federal la determinación ―en cumplimiento a una sentencia― de un crédito fiscal. En esencia, la parte actora argumentó que la nueva determinación contravenía el principio non reformatio in peius, (principio que prohíbe al juzgador superior agravar la situación jurídica del apelante) ya que la autoridad incrementó el importe histórico de una contribución que fue determinada en una cantidad menor. ¿Qué resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?[1] Señaló que el concepto de impugnación era fundado; para ello, la Sala introdujo la parte medular de la determinación del crédito fiscal: en 2016 se determinó a la parte actora un importe histórico por concepto de Impuesto sobre la Renta a cargo de $2’237,424.64; mientras que en la nueva resolución se determinó un importe histórico por concepto de Impuesto sobre la Renta a cargo de $9’507,960.91. Es decir, en la resolución en cumplimiento, la autoridad demandada incrementa el importe histórico de una contribución que fue determinada originalmente en una cantidad menor en la resolución declarada nula; con lo cual contravino el principio non reformatio in peius. Así, en el caso (...) Para continuar leyendo siga la fuente: https://lnkd.in/eMEkxx-Z
¿Puede la autoridad fiscal incrementar el monto de un impuesto originalmente determinado?
legamy.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Hacienda aclara la tributación de los intereses de los depósitos en cuentas compartidas La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara cómo deben tributar los contribuyentes en el IRPF los intereses que dan los depósitos bancarios cuando la cuenta la comparten uno o más titulares.
Hacienda aclara la tributación de los intereses de los depósitos en cuentas compartidas
eleconomista.es
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Las cuentas incobrables representan un desafío financiero significativo para las empresas, ya que afectan tanto la liquidez como la carga tributaria. La normativa actual, basada en la NIF C-3 y las disposiciones del artículo 27 fracción XV de la Ley del ISR, exige cumplir con requisitos específicos para deducir estas pérdidas. Conoce el detalle en nuestro nuevo artículo y recuerda que es importante contar con asesoría especializada para evitar contratiempos y garantizar una gestión adecuada de las cuentas incobrables. #CuentasIncobrables #DeducciónFiscal #NIFC3 #GestiónFinanciera #AsesoríaFiscal
Deducción de Cuentas Incobrables y sus Requisitos - Auren México
auren.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
1664 seguidores