Nuevas disposiciones de la UE y nacionales publicadas recientemente.
➡️ Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2463 de la Comisión de 12 de septiembre de 2024 por el que se establecen métodos analíticos aplicables a los controles oficiales efectuados para la verificación del cumplimiento del Reglamento (CE) nº 2073/2005 por parte de los explotadores de empresas alimentarias
En la UE no existen normas relativas a los métodos específicos de análisis de laboratorio que deben utilizarse durante los controles oficiales destinados a verificar el cumplimiento de las normas y los criterios establecidos en el Reglamento 2073/2005.
Ello podría ser perjudicial para la calidad de los controles oficiales de los productos alimenticios y crear distorsiones de la competencia.
Con el fin de garantizar una mayor uniformidad, fiabilidad y coherencia de los controles oficiales, en este nuevo Reglamento se establecen requisitos para los métodos analíticos que deben utilizar los laboratorios oficiales cuando analicen las muestras oficiales con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento 2073/2005.
➡️ Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el indicador de referencia nacional previsto en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
Los indicadores de referencia para 2024 se han reducido respecto al año anterior en todas las tipologías de explotaciones ovinas. Por el contrario, los indicadores de referencia para las explotaciones caprinas no han variado.
➡️ Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Como consecuencia de la circulación del serotipo 1 en la provincia de Cáceres se modifica la zona de restricción establecida en el anexo I incluyendo la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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