Publicación de JOSE MARIA LUQUE

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LAS CARGAS URBANÍSTICAS: CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN   la Ley de Suelo establece que el propietario o promotor de un suelo objeto de una actuación de urbanización tiene la obligación legal de costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente              En caso de transmisión de la finca el nuevo propietario se subroga en los derechos y deberes del anterior propietario.              Las cargas se anotan en el Registro de la Propiedad, pero esta afección tiene un plazo de caducidad, que es de 7 años a contar desde que se realizo la nota de afección.              Pero una cuestión distinta es la prescripción para exigir el importe de esas cargas.              El Tribunal Supremo ya ha resuelto la polémica sobre el carácter que tenía estas afecciones y estableciendo que son de carácter personal, y por tanto sometidas al plazo de prescripción de las acciones personales establecido en el art. 1964 del Código Civil.              Desde octubre de 2015, el plazo de prescripción de las acciones personales es de 5 años.              Cuestión distinta es cuando comienza a computarse el inicio del plazo de prescripción (el dies a quo).

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