Publicación de Sergio Silvestre Delgado

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Letrado del Tribunal de Cuentas / Legal advisor at the Spanish Court of Audit

💡 Comparto con vosotros la interesante Sentencia nº 5587/2024 de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2024:5587). ➡ En ella se determina si procede la retasación del suelo expropiado para ejecutar una actuación de urbanización, en expropiaciones concluidas antes de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2015. ⚠ Los puntos más destacados de esta resolución son, en mi opinión, los siguientes: 1️⃣ El artículo 47.2 b) del vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana (Real Decreto- legislativo 7/2015) le reconoce alternativamente al propietario del suelo expropiado para una actuación de urbanización dos derechos: el de reversión y el de tasación. 2️⃣ En virtud del derecho de reversión, puede recuperar la propiedad de su suelo; si en el plazo de 10 años desde la expropiación las obras de urbanización no han concluido. Y, en ejercicio de su derecho a la retasación, puede pedir que la indemnización o "justiprecio" que recibió vuelva a calcularse si se alteran los usos del suelo expropiado y, como consecuencia de ello, aumenta su valor (por ejemplo, se reconoce un mayor aprovechamiento o edificabilidad a dicho suelo). 3️⃣ En el caso de autos, la expropiación se produjo en el año 1988, y el justiprecio fijado por el Jurado provincial de expropiación forzosa fue confirmado por el TSJ de Madrid en sentencias de los años 1993 y 1994. La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Las Rozas, en la que basan su petición de retasación, fue aprobada en el año 2014. 4️⃣ El Tribunal Supremo - reiterando su doctrina jurisprudencial en esta materia- considera que no es posible la retasación en este caso por las siguientes razones: ▶️ La modificación puntual de un PGOU posterior a la conclusión del procedimiento expropiatorio y su consumación (con el pago de la indemnización al expropiado) es un nuevo "ejercicio pleno de la potestad de ordenación urbanística" que excluye la retasación por disposición del citado art. 47.2 b) del TRLS. ▶️ La retasación y la reversión son instituciones jurídicas diferentes, sometidas a reglas distintas. Sólo se le pueden aplicar supletoriamente a la retasación las reglas de la reversión cuando se cumplen los requisitos para que opere (fundamentalmente, que la modificación puntual del plan no suponga un nuevo ejercicio "pleno" de la potestad de ordenación urbanística). ▶️ Existiendo un acuerdo de justiprecio o indemnización entre el expropiado y la Administración (ex art. 24 de la Ley sobre expropiación forzosa de 1954) no puede volver a discutirse la valoración de los bienes expropiados. ▶️ La Disp. Transitoria 3ª del TRLS 2015 prevé que sus reglas de valoración se apliquen a los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la Ley de suelo de 2008; requisito que no se cumplía en este caso. #Urbanismo #Expropiaciónforzosa #Administrativo

JOSE M. GREGORIO MOLINA

Presidente Asociación Española de Profesionales de la Contratación Pública (AEPCP)

1 semana

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