📬 ¿Sabías que las donatarias autorizadas pueden perder su autorización para recibir donativos? 👇 Es fundamental que las organizaciones sin fines de lucro comprendan los riesgos asociados con la pérdida o revocación de su autorización para recibir donativos deducibles. Algunas de las causas más importantes incluyen: 1. Ingresos fuera de su propósito social. 2. Falta de cumplimiento en las declaraciones informativas. 3. Excesivos gastos administrativos. 🔍 Mantenerse dentro del marco legal no solo es clave para la sostenibilidad de la organización, sino también para seguir recibiendo el apoyo necesario para cumplir con su misión. Conoce más sobre las donataria autorizadas aquí: https://lnkd.in/eXt9etSN En Kreston BSG, te ayudamos a mantener tu organización en cumplimiento con todas las normativas fiscales. ¡Contáctanos para asesoría especializada! #SomosKreston #ONG
Publicación de Kreston BSG México
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La gestión de #donaciones y #herencias es un proceso complejo que requiere conocimiento y precisión para cumplir con todas las obligaciones fiscales y legales. En TERASER, te guiamos paso a paso para que puedas declarar correctamente tanto donaciones como herencias, asegurando el cumplimiento normativo y evitando posibles sanciones. Hoy nos gustaría compartirles 3 aspectos a tener en cuenta en este proceso. 1. Conoce el momento adecuado para declarar: Es crucial conocer los plazos legales para declarar donaciones y herencias. En el caso de las herencias, el plazo habitual es de seis meses desde el fallecimiento, mientras que las donaciones deben declararse en el momento de su recepción. 2. Preparación de documentación completa: La preparación y recopilación de la documentación necesaria es una parte vital del proceso. Esto incluye testamentos, certificados de defunción, valoraciones de bienes, y más. Nuestro equipo en TERASER se encarga de reunir y organizar todos los documentos necesarios para que la declaración se realice sin complicaciones. 3. Asesoramiento en la liquidación de impuestos: Tanto las donaciones como las herencias están sujetas a impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En TERASER, te ofrecemos un asesoramiento experto para calcular y liquidar estos impuestos de forma correcta, garantizando que cumples con todas tus obligaciones fiscales sin pagar de más. Declarar donaciones y herencias no tiene por qué ser un proceso abrumador. Con el asesoramiento adecuado, puedes asegurarte de cumplir con la normativa y proteger tu patrimonio. En TERASER, te acompañamos en cada paso del camino, ofreciéndote seguridad y tranquilidad en momentos clave. 👉 No dejes que las dudas te detengan. Contacta con TERASER y asegura una correcta declaración de donaciones y herencias. ¡Estamos aquí para ayudarte a navegar por estos procesos complejos! Avda. de Sagunto 21, bajo derecha 44002 TERUEL 📞 978 611 415 🌐 teraser.es ✉️ teraser@teraser.es #AsesoríaFiscal #AsesoríaLaboral #AsesoríaContable #AgenciaDeSeguros #SaludFinanciera #PlanificaciónEstratégica #GestiónAdministrativa #TERASER #Herencias #Donaciones
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A diferencia de lo que ocurre en países como EE.UU., la filantropía no solo no está debidamente incentivada a nivel fiscal en España sino que además está en no pocas ocasiones penalizada. A la mala noticia que, sin base legal, supuso la resolución del TEAC de 29 de mayo de 2023 sobre la posibilidad de tributar como ganancia patrimonial en sede del donante la donación de una empresa familiar sobre la parte de activos no afectos a actividades económicas, se une ahora este fallo del Supremo que, corrigiendo una acertada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, considera fiscalmente no compensables -por no deducibles- con ganancias patrimoniales las pérdidas patrimoniales derivadas de una donación. Por si no es suficiente sacrificio para el donante la transmisión a título lucrativo que en todo caso supone una pérdida de patrimonio, someter a tributación las ganancias patrimoniales y no permitir compensarlas con pérdidas fiscales supone un desincentivo al traslado patrimonial en vida que en Comunidades Autónomas como Cataluña tan conveniente resulta por la diferencia de tarifa aplicable.
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El testamento solidario es aquel en el que una persona designa, como heredera o legataria, a una entidad sin ánimo de lucro. Analizamos hoy los conceptos y obligaciones más importantes para las asociaciones y fundaciones:
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Las donatarias autorizadas son entidades que, después de cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SAT, reciben la autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto de personas físicas como morales. Estas organizaciones suelen estar enfocadas en actividades que promueven el bienestar social, la educación, la cultura, la salud, la investigación científica, la asistencia social, entre otras. Requisitos: Constitución Legal: La organización debe estar constituida como una asociación civil, sociedad civil, institución de asistencia privada, fundación, o fideicomiso. Objeto Social: El objeto social de la organización debe estar enfocado en actividades que beneficien a la comunidad, como asistencia social, educación, cultura, preservación del medio ambiente, salud, investigación científica, promoción y defensa de los derechos humanos, entre otros. Reglas de Patrimonio: El acta constitutiva debe incluir una cláusula que establezca que, en caso de disolución, el patrimonio de la donataria se destinará a otra donataria autorizada o a una dependencia pública. Inscripción en el RFC: La organización debe estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Presentación de Estatutos: Los estatutos de la organización deben cumplir con los requisitos que la Ley ISR establece, incluyendo la prohibición de distribuir remanentes entre sus miembros y la obligación de destinar los recursos exclusivamente a su objeto social. Presentación de Solicitud al SAT: Se debe presentar una solicitud formal ante el SAT, incluyendo los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Transparencia y Reportes: Las donatarias autorizadas deben comprometerse a mantener una contabilidad clara y a presentar informes anuales al SAT sobre el uso de los recursos recibidos y las actividades realizadas. Obtener la autorización como donataria trae consigo varios beneficios importantes, tanto para la organización como para sus donantes: Deducibilidad de Donativos: Los donativos que reciban son deducibles del ISR. Acceso a Más Recursos: Al ser donataria autorizada, la organización puede acceder a una base más amplia de donantes. Reconocimiento y Credibilidad: La autorización del SAT otorga un sello de confianza y credibilidad, lo que puede ayudar a la organización a consolidar su imagen y a obtener más apoyo de la comunidad. Fomento de Alianzas: Las donatarias autorizadas pueden establecer alianzas estratégicas con otras organizaciones, empresas y el gobierno. Las donatarias autorizadas pueden cubrir una amplia gama de giros o actividades siempre y cuando estén orientadas a beneficiar a la sociedad. Algunos de los giros más comunes incluyen: Asistencia Social Educación Salud Cultura y Arte Preservación del Medio Ambiente Derechos Humanos Investigación Científica y Tecnológica Promoción del Deporte ¿Te interesa constituir una donataria autorizada o requieres asesoría sobre alguna que estés operando?..
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Las donatarias autorizadas en México son organizaciones civiles o fideicomisos sin fines de lucro que han obtenido la autorización del SAT para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). Estas organizaciones persiguen objetivos altruistas y no buscan la generación de utilidades, por lo que no son contribuyentes del ISR Requisitos: · Constitución Legal: Deben contar con un acta constitutiva y estatutos sociales protocolizados ante notario y registrados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Objeto Social: El objeto social debe estar alineado con las actividades permitidas, como asistencia o beneficencia social, educación, investigación científica o tecnológica, cultura y arte, protección al medio ambiente, y promoción y defensa de los derechos humanos Estructura: Deben tener estructuras y procesos de gobierno corporativo, incluyendo cláusulas de no distribución de utilidades y destino del patrimonio en caso de liquidación . Beneficios: · Recepción de Donativos: Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, y expedir los comprobantes respectivos Exención del ISR: No son contribuyentes del ISR, lo que les permite dedicar todos sus recursos a sus fines altruistas Exención de Impuestos al Comercio Exterior: No pagan impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías donadas para sus fines Uso de Donativos: Pueden aplicar los donativos deducibles a actividades adicionales a las previamente autorizadas, siempre que cumplan con los requisitos fiscales Obligaciones y Supervisión · Cumplimiento de Obligaciones Fiscales: Deben presentar informes y declaraciones anuales detalladas Transparencia y Rendición de Cuentas: Se exige un manejo transparente de los recursos y actividades, así como la publicación de información relevante en su sitio web Supervisión y Auditorías: El SAT puede realizar revisiones para asegurar el cumplimiento de las normativas y verificar el uso adecuado de los donativos Importancia · Certeza Jurídica: Brinda certeza jurídica a los donantes, lo que incentiva las contribuciones y fortalece el financiamiento de la organización Impacto Social: Permite a las organizaciones sin fines de lucro ampliar su impacto social al recibir donativos deducibles, lo que puede aumentar significativamente sus recursos Transparencia y Confianza: La supervisión y las obligaciones de transparencia ayudan a mantener la confianza de los donantes y la sociedad en general En resumen, las donatarias autorizadas en México juegan un papel vital en la sociedad al proporcionar servicios y apoyo en diversas áreas en las cuales el gobierno es insuficiente u omiso, y los beneficios fiscales y la certeza jurídica que reciben son esenciales para su funcionamiento e impacto.
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Conforme al inciso b) del artículo 19 están exonerados los ingresos de la Asociaciones Sin Fines de Lucro: (...) asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. En torno a las donaciones que recibieron, mientras que estas no sean distribuidas a los asociados o partes vinculadas, la Asociación va a mantener su exoneración, en caso contrario correspondería obligación de realizar su Declaración Jurada y realizar los pagos de renta.
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💼 ¿Conoces el tratamiento fiscal de herencias y donaciones en tu comunidad autónoma? Descubre las claves con nuestra guía paso a paso. Incluye normativa estatal, particularidades autonómicas, casos prácticos.👉 https://sge.st/fyFu0YW #Fiscalidad #Herencias #Donaciones
Editorial Colex
sge.st
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En AG Asesoría nuestro compromiso pasa por ofrecer una orientación adaptada y totalmente transparente sobre las obligaciones fiscales de tu compañía. ❗La cumplimentación del #modelo182 es crucial para entidades sin fines lucrativos las cuales reciben donaciones. Ahora es más relevante que nunca presentar esta información debidamente dadas las nuevas actualizaciones en la ley de mecenazgo. ❗ En AG Asesoría nos encargamos de hacer el proceso correctamente y de guiarte para que la documentación sea adecuada. Te explicamos con más detalle en este artículo toda la información que necesitarás: https://lnkd.in/evrAUS7y 🫱🏻🫲🏼¡Nuestro trabajo es hacerte el día a día más fácil! #FiscalidadONG #AsesoriaFiscal #Gestoria #Donaciones
¿Quién debe cumplimentar el modelo 182? - AG Asesoria
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El Instituto de Actuarios eximirá de la próxima cuota de colegiación anual a aquellos actuarios residentes en alguno de los municipios afectados por la DANA que ha asolado la zona de Valencia. En concreto, esta medida beneficiará a aquellos miembros del Instituto de Actuarios que acrediten estar empadronados en alguno de los 78 municipios declarados afectados por la DANA por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta será la segunda medida que adopta el Instituto ante las graves inundaciones y el trágico balance de pérdidas humanas y materiales en Valencia y el Levante como consecuencia de la DANA, tras la campaña de recaudación de fondos para ayudar a quienes están sufriendo estos irreparables daños, que se canalizará a través de Cáritas. El Instituto de Actuarios ha abierto la cuenta ES1201280027830100132647 exclusivamente para recaudar fondos que serán transferidos íntegramente a Cáritas, entidad a la que se declararán los beneficiarios que así lo autoricen a los efectos de hacer deducibles las donaciones en sus declaraciones del IRPF, que serán deducibles hasta en un 80%. Por cada euro aportado, el Instituto de Actuarios Españoles aportará otro adicional. Fernando Ariza Rodríguez, Presidente del Instituto de Actuarios, ha declarado que “la DANA ha dejado marcas profundas, con muchas pérdidas humanas irremplazables, y todos deseamos que se pueda reconstruir cada lugar y cada hogar. Por nuestra parte, ponemos nuestra pequeña contribución con ambas iniciativas solidarias, importantes para una institución con pocos medios pero con grandes aspiraciones y un Propósito transformador, y por eso nuestra obligación es estar del lado de quienes han padecido esta tragedia”. #DANA #Valencia #Actuarios
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Fundación DEACERO informa que, así como lo comunica Coeo Consultores S.C., los donativos a donatarias autorizadas no deben ser onerosos ni remunerativos de acuerdo a los artículos 27 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto significa que cuando una persona moral o física otorga un donativo a cambio de un bien, servicio o beneficio, este no es deducible de impuestos al tratarse de un donativo oneroso o remunerativo. Prestar gratuitamente algún servicio a una donataria autorizada tampoco es deducible, pues no es considerado un donativo como se indica en el artículo 130 de la Ley del ISR.
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