El día 18 de marzo se publicó el Informe SUNAT Nº 000016-2024-SUNAT/7T000 por el cual la Administración ha opinado que el importe de las operaciones por utilización de servicios de no domiciliados, no se considera para el cálculo de la prorrata del crédito fiscal del IGV, pero; que el porcentaje obtenido de dicho cálculo sí disminuye el crédito generado por el pago del impuesto por este mismo concepto, si no está relacionado con operaciones por la que se deba pagar el IGV. No compartimos la segunda conclusión por los siguientes argumentos: Cuando el artículo 6.6.6.2 del Reglamento de la LIGV excluye al importe de la utilización de servicios de no domiciliados del cálculo de la prorrata del crédito fiscal del IGV, lo hace porque está directamente vinculado con la operación gravada, siendo innecesario aplicar la proporción al crédito fiscal. No es acertado entonces que, en el informe en comentario, SUNAT pretenda que el crédito fiscal se relacione con una operación gravada distinta a la utilización de servicios de no domiciliados, cuando por definición legal es una operación gravada con el IGV, de acuerdo con el artículo 1 inciso b) de su ley. Distinto es el caso de las demás adquisiciones gravadas pues, respecto de ellas es posible no establecer su conexión con operaciones afectas. Ello, no ocurre con la utilización de servicios de no domiciliados, en la que el uso del crédito fiscal es perfectamente trazable. Desde esa perspectiva, el desarrollo lógico -jurídico de la argumentación que conlleva a la segunda conclusión del informe de la SUNAT 000016-2024 es incorrecto pues, el crédito fiscal del IGV por utilización de servicios de no domiciliados siempre está ligado a la operación gravada con dicho tributo. En la práctica bastará evitar las contingencias que produzca esta interpretación, relacionando en el registro de compras los formularios 1662 donde conste el pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados con las operaciones gravadas de la empresa. Aún cuando varios miembros de la red ya publicaron el informe procedo a adjuntarlo para el contraste correspondiente. Lourdes Calderón. #IGV #nodomiciliados #créditofiscal #SUNAT #interpretación
Apoyo la posición de la Dr. Lourdes Calderón a la que Agregaría el HECHO REAL de los Ciudadanos Peruanos que no deberían ser tratados como " Domiciliados" cuando se han trasladado y viven en el Extranjero desde el día siguiente en que se ausentaron de nuestro Pais.
Muchas gracias por compartir la información estimada Lourdes. Un fuerte abrazo para ti y la familia. Saludos cordiales Mario Alva Matteucci
Gracias Lourdes, saludos
Gerente de Administración y Finanzas en Molino La Perla
9 mesesEstimada Lourdes, no cabría la posibilidad de que el servicio brindado por un domiciliado, no pueda ser perfectamente definido para una operación gravada o no?? ejemplo, puede que se brinde la asesoria para una planta de producción, del cual puedan generarse productos terminados que esten gravados y no.