Publicación de Lourdes Díaz Monsalvo

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Abogada | TEAvsTDAH | Feminista | Doctorando en Ciencias Sociales UBA | Magíster en Derecho Mineroenergético y Petrolero | Magíster en Políticas Púb.| Esp. en Derecho Adtivo | Esp. en Gestión Pública | Docente

“Indicios hacen parte de los medios de prueba practicables para la determinación de los tributos y la imposición de sanciones fiscales”: Consejo de Estado. Procedencia de costos y deducciones en el imporrenta y de impuestos descontables en el IVA se requiere la presentación de facturas con el cumplimiento de los requisitos. “El artículo 772-1 del ET establece que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requiere la presentación de facturas con el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 Ib., o de documentos equivalentes expedidos con el lleno de los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ejusdem. Por su parte, la jurisprudencia ha insistido en que la anterior exigencia legal no impide que la Administración ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción, de modo que, si en ejercicio de la misma logra demostrar la inexistencia de las transacciones puede rechazar los costos aunque el contribuyente pretenda acreditarlos con facturas o documentos equivalentes; correspondiéndole a éste demeritar los hallazgos de la autoridad fiscal y probar la existencia de sus operaciones, habida cuenta de que la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias que invoca la actora no opera de manera absoluta, pues el artículo 746 del ET admite la prueba en contrario frente a los hechos que requieren comprobación especial, o que la ley la exija”. Sobre la prueba indiciaria, concluyó: “y es que, a la luz de la legislación tributaria, los indicios hacen parte de los medios de prueba practicables para la determinación de los tributos y la imposición de sanciones fiscales. Para que un hecho tenga esa connotación, debe estar debidamente probado en el proceso, correspondiéndole al juez apreciar los indicios en conjunto, conforme a su gravedad, concordancia y convergencia, y considerando igualmente su relación con las demás pruebas existentes en el proceso [ET, arts. 754 y sgts, CGP, arts. 240, 242]”.

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