Sabías que, con el Código de Procedimiento Tributario ( Ley 76 de 2019) a partir de ahora, los nuevos impuestos que se causen, tendrán nuevos plazos de prescripción, uniformes y de oficio. Se abandona el sistema distorsionado y extenso de prescripción de impuestos de plazos de 15 años, 10 años, 7 años, etc. con lo cual Panamá gana seguridad jurídica y competitividad frente a otras jurisdicciones. El plazo y cómputo general de prescripción tienen el objetivo de mantener la cuenta corriente de los contribuyentes saneada con las deudas tributarias efectivamente cobrables y evitar el desgaste de gestiones de cobros de montos prescritos. “Prescriben de oficio y en forma automática: 1. A los 5 años, los impuestos indirectos, y a los 5 años, los impuestos directos: a. La facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, autoliquidadas o por resolución ejecutoriada, y de las sanciones impuestas, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario o el plazo establecido en el artículo 69, según corresponda. b. La facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación y el pago de los obligados tributarios o contribuyentes omisos con sus recargos e intereses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. c. La facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones tributarias, contados desde la fecha en que se cometió la infracción sancionable, incluyendo la evasión fiscal administrativa. …”
Publicación de Javier Mitre Bethancourt
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🚨 ALERTA INFORMATIVA 🚨 El 29.09.2024, el Tribunal Fiscal publicó una resolución fundamental que aclara el tratamiento de las infracciones tributarias relacionadas con la no presentación de declaraciones. En esta resolución, se revoca parcialmente la Resolución de Intendencia emitida por SUNAT y materia de cuestionamiento del 5 de junio de 2023 en lo referente a la aplicación del régimen de gradualidad para la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Así, establece un precedente de observancia obligatoria, determinando que “el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad es aplicable a las infracciones por no presentar declaraciones que determinan deudas tributarias relacionadas no solo al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sino también a otros tributos distintos.” Este criterio orientará futuras decisiones administrativas y judiciales, asegurando que las sanciones se apliquen de manera justa y proporcional en casos de infracciones tributarias. Consulta la resolución completa aquí: https://bit.ly/47wbOzI Para más información, no dudes en contactarnos a: info@ptlglobal.tax #PTLPerú #PTLGlobal #SUNAT #RégimenDeGradualidad #InfraccionesTributarias
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El día de hoy, mediante la Resolución Nº 08082-5-2024 de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal acaba de sentar una importante precedente sobre la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT. Esta resolución establece un régimen de gradualidad para la rebaja de multas, la cual SUNAT ha interpretado que solo aplicaba a infracciones relacionadas con el Impuesto a la Renta. Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha ampliado su alcance, determinando que también puede aplicarse a otros tributos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Esto significa que más contribuyentes podrían beneficiarse de rebajas en multas por la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 176 del TUO Código Tributario vigente, incluso si no están relacionadas directamente con el Impuesto a la Renta. ¡Es una excelente noticia para los contribuyentes! Si has cometido dicha infracción, te recomendamos revisar si puedes acogerte a este régimen de gradualidad. #Tributación #SUNAT #TribunalFiscal #MYPE #CumplimientoTributario #Gradualidad #ResoluciónFiscal #ROO #PrecedenteVinculante #Perú
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📚 IMPORTANTE EXTENSIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA TRIBUTARIA El Consejo de Estado, mediante sentencia del 8 de agosto de 2024 (Rad. 28231), extendió los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002 en materia de corrección de declaraciones tributarias. Puntos clave: ✅ Las correcciones que solo modifican medios de pago (como retenciones en la fuente): Pueden realizarse en cualquier momento No generan sanciones No están sujetas a término de firmeza Solo requieren prueba de su existencia 🔑 Fundamento jurídico: Artículo 43 de la Ley 962 de 2005 No aplican las limitaciones de los artículos 588 y 589 del ET ⚖️ Criterio central: Las retenciones en la fuente, al ser mecanismos de pago anticipado, pueden corregirse sin limitación temporal cuando no modifican el impuesto determinado. 💡 Impacto: Abre la posibilidad de corregir errores en la imputación de pagos sin las restricciones tradicionales, pero ¿qué sucede con las declaraciones ya prescritas?
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El 25 de septiembre de 2024, el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley de “Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias”, una normativa clave que introduce importantes modificaciones al sistema tributario chileno, enfocándose en la transparencia, la prevención de la elusión y el cumplimiento fiscal. Estas medidas representan un avance significativo para asegurar que tanto las empresas como los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades tributarias. Comparto con ustedes un breve análisis sobre los cambios más relevantes de esta ley y sus implicancias para el sector tributario. 1. Reorganizaciones Empresariales: Se modifican las normas para reorganizaciones empresariales, eliminando la necesidad de justificar una legítima razón de negocios al transferir activos o divisiones. Sin embargo, se mantiene la exigencia de que no se generen flujos de efectivo para el aportante. 2. Norma General Anti-Elusión: La ley mantiene la aplicación de la norma anti-elusión, pero se ajusta el procedimiento para casos en los que la base imponible se reduzca en más de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). 3. Sanción por Elusión: Se modifican las sanciones para las personas que diseñen o planifiquen actos elusivos. Se amplía el rango de sanciones hasta 250 Unidades Tributarias Anuales (UTA), y se endurecen las penalidades en casos de reiteración. 4. Notificaciones Electrónicas: El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitará mecanismos para que los contribuyentes puedan gestionar notificaciones y documentos de forma remota y electrónica. 5. Defensoría del Contribuyente (DEDECON): Se amplían las facultades de la Defensoría del Contribuyente para representar judicialmente a los contribuyentes en casos de vulneración de derechos. 6. Regularización de Capitales no Declarados en el Extranjero: Se establece un impuesto del 12% para regularizar bienes o rentas no declaradas en el extranjero, con un plazo de 12 meses para la fiscalización. 7. Término Anticipado de Juicios Tributarios: Se permite la conclusión anticipada de ciertos juicios tributarios, exceptuando aquellos en los que el SII haya ejercido acción penal o exista una decisión judicial firme.
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OBJETIVOS. Conocer y analizar la normativa tributaria en materia de prescripción y caducidad en el ámbito tributario. Acciones de cobro y defensa ante la Tesorería General de la República. La prescripción y caducidad de la obligación tributaria ante el Servicios de Impuestos Internos, tipos y mecanismos para hacer uso de las instituciones. Mecanismo de defensa y facultades de la Tesorería General de la República para hacer efectivo el cobro de las obligaciones tributarias. Al término del curso los participantes deberán reconocer las principales características y aplicación de la institución de la prescripción y la caducidad en el ámbito tributario y de los mecanismos de defensa y facultades de la Tesorería General de la República. CONTENIDOS. Normativa aplicable a la prescripción tributaria. Tipos de prescripción reconocidas en el ámbito tributario (facultades fiscalizadoras; de la pena por el delito tributario; de la penas pecuniarias o multas; del impuesto y de la acción de cobro de la tesorería). Situaciones de alteración o modificación de los plazos para decretar la prescripción. La caducidad y su aplicación en el ámbito tributario. La prescripción tributaria como acción o excepción. Alegación administrativa de la prescripción tributaria. Prescripción ordinaria y extraordinaria en los diversos tipos de impuestos. Bases legales de la cobranza del Servicio de Tesorerías Cobranza de Impuestos y Crédito Fiscales Impuesto Territorial, cálculo y mecanismos de cobro Multas y créditos del Estado Deudor en el extranjero Deudor Fallecido Negociaciones y alternativas de pago Norma de excepción Excepciones y Nulidad Incobrabilidad Abandono del procedimiento Excepción Prescripción ante la TGR El Decaimiento del Acto Administrativo Ejercicios Prácticos
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¡NUEVO FALLO DEL SUPREMO QUE BENEFICIA A LOS CONTRIBUYENTES! ⚖️💼 El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que obliga a Hacienda a regularizar no solo los aspectos desfavorables para los contribuyentes, sino también aquellos que les beneficien. 🚀💡 📜 Detalles Técnicos del Fallo: - Contexto: Hacienda, al revisar ejercicios fiscales prescritos, debe incluir tanto las irregularidades en contra del contribuyente como las que les favorecen. - Impacto: Esto garantiza que, durante las inspecciones y revisiones, se consideren todos los elementos que puedan reducir la carga fiscal del contribuyente, no solo los que aumenten la recaudación. - Protección: Este fallo protege a empresas y particulares de la sobreimposición, asegurando un tratamiento justo y equitativo. ⚖️ 🛡️ Beneficios para los Contribuyentes: - Equidad Fiscal: Se reconoce el derecho a la regularización favorable, asegurando una evaluación completa y justa. - Seguridad Jurídica: Mayor claridad y protección frente a decisiones unilaterales de la administración tributaria. 📚 Información Adicional: El Tribunal Supremo avanza en la interpretación y aplicación del principio de regularización íntegra en relación con la prescripción de los derechos de la Administración y, en particular, con el derecho a realizar comprobaciones e investigaciones conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley General Tributaria. Este principio, fundamentado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, busca garantizar que la administración tributaria no pueda omitir elementos favorables para el contribuyente durante una revisión. En Bloem Legal, estamos comprometidos a defender tus derechos y garantizar que se apliquen correctamente estos nuevos criterios. Si tienes dudas sobre cómo esta sentencia puede afectarte, ¡contáctanos! 📞💼 Enlace a nuestra web: https://bloemlegal.es/
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El Tribunal Fiscal, en su resolución de observancia obligatoria, se pronunció sobre la 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗿𝗲𝘁𝗿𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟯𝟭𝟭, el cual 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰ó 𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗺𝗲𝗿𝗮𝗹 𝟭 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟳𝟴 𝗱𝗲𝗹 𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼, relacionado con la infracción de declarar cifras y datos falsos en la declaración de impuestos. La resolución destaca que, según el principio de retroactividad benigna, 𝒍𝒂𝒔 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒔 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒐𝒓𝒂𝒔 𝒎á𝒔 𝒇𝒂𝒗𝒐𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆𝒏 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒂 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒂 𝒔𝒖 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒆𝒏 𝒗𝒊𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, siempre que no haya una sentencia firme en el caso. En este contexto, el Tribunal estableció que las sanciones impuestas bajo el artículo 178 del Código Tributario, antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1311, pueden ser revisadas y, en algunos casos, anuladas si las condiciones de la nueva normativa son más favorables para el contribuyente. Este cambio es significativo porque el Decreto Legislativo N° 1311 𝒆𝒍𝒊𝒎𝒊𝒏ó 𝒍𝒂 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 50% 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒐𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒅𝒐 𝒊𝒏𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 como saldo a favor y del 15% del importe declarado indebidamente como pérdida tributaria en el Impuesto a la Renta. La resolución del Tribunal Fiscal permite, por tanto, que aquellos contribuyentes sancionados antes de la reforma puedan beneficiarse de la eliminación de estas sanciones si sus casos aún están en trámite o no se han ejecutado definitivamente. En resumen, el Tribunal determinó que se debe aplicar la retroactividad benigna del Decreto Legislativo N° 1311, lo que puede resultar en la reducción o eliminación de sanciones impuestas por errores en declaraciones tributarias anteriores a la modificación del artículo 178 del Código Tributario. 📜 Revisa el pronunciamiento del Tribunal Fiscal Aquí: https://lnkd.in/ey9_GiJU
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El proyecto de cumplimiento tributario aprobado por el Senado, establece en su art. Duodécimo Transitorio que los contribuyentes que mantengan juicios tributarios pendientes iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2024, podrán acogerse hasta el 30 de noviembre de 2024 a una condonación del 100% de intereses y multas devengados a la fecha en la medida en que reconozcan los impuestos adeudados debidamente reajustados. Sin perjuicio de la instrucción administrativa que deberá emitirse, la norma es similar al 33° transitorio de la Ley 21.210. Lamentablemente, esta vez la extensión del beneficio es mucho más restringida en el tiempo, dificultando con ello su aplicación práctica.
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✍️📓Obligaciones Tributarias a cumplir por parte del Obligado Tributario hoy 30 de abril: 📖El obligado tributario o sujeto pasivo es toda aquella persona natural o persona jurídica, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o una contribución. Por lo cual vemos, que, así como el Obligado Tributario tiene derechos los cuales están establecidos en el artículo número 55 del Código Tributario, también tiene obligaciones tributarias y aduaneras que cumplir, por lo cual el Obligado Tributario una vez que ha identificado sus obligaciones tributarias y aduaneras, como sujeto pasivo debe cumplir, estas obligaciones ante el sujeto activo, es decir ante la Administración Tributaria y Aduanera. Por ende se hace un atento recordatorio a todos aquellos Obligados Tributarios que deben cumplir con la presentación de su declaración jurada y pago del Impuesto Sobre la Renta y sus conexos del periodo fiscal 2023 según corresponda, este cumplimiento debe ser a más tardar el día 30 de abril del 2024 a las 12:00 de la noche, y así evitar las sanciones correspondientes. De acuerdo a la Legislación tributaria estas sanciones pueden por sanciones formales correspondientes a las multas cuando el Obligado Tributario no presente su declaración jurada, y sanciones materiales aplicables por falta de pago, lo cual conlleva el pago de intereses cuando el Obligado tributario no pague en el plazo establecido sus tributos. Por ultimo es necesario mencionar que el cumplimiento de estas obligaciones tributarias en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley, obliga al Estado a obtener los recursos necesarios para poder cumplir con las obligaciones básicas en materia de derechos. Por lo cual es deber del Estado distribuir los recursos de manera efectiva y eficiente para garantizar las necesidades básicas de la población, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad.✍️
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¡𝗟𝗮𝗻𝘇𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗮 𝘃𝗲𝗿𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 catálogo 𝗱𝗲 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗼𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗶𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼! La 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗵𝗮 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 la tercera versión de su catálogo 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝗾𝘂𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝘁𝗼 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹, donde describe en detalle diversas situaciones que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario. En estos casos, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la cual contempla la calificación, la elusión de normas tributarias y la simulación. Asimismo, se analizarán las normas antielusivas específicas y las normas de precios de transferencia reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. 🟢¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗲 catálogo?🟢 El objetivo principal de este catálogo es poner a disposición de todos los contribuyentes, asesores legales y tributarios, información útil que permita identificar esquemas que podrían derivar en una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas tributarias indebidas. Estos casos serían objeto de evaluación prioritaria por parte de la SUNAT, ya que generarían perjuicios a los recursos del Estado Peruano. 🟢¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗮𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗽𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮?🟢 Con la publicación de esta versión actualizada, que progresivamente irá incorporando nuevas caracterizaciones, se espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. De esta manera, podrán prevenir o evitar incurrir en la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas. 🟢¿𝗔 𝗾𝘂𝗶𝗲́𝗻𝗲𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗱𝗶𝗿𝗶𝗴𝗶𝗱𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗲 catálago?🟢 Este catálogo está dirigido a: 🔵𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀: Para que conozcan las situaciones que podrían implicar un potencial incumplimiento tributario y tomen las medidas necesarias para evitarlo. ⚫𝗔𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀: Para que puedan brindar una mejor asesoría a sus clientes en materia de cumplimiento tributario. 🔵𝗙𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧: Para que tengan una herramienta útil para la identificación y evaluación de posibles casos de incumplimiento tributario. #SUNAT #CumplimientoTributario #NormaXVI #ElusionTributaria #Simulacion #PreciosdeTransferencia #Catalogo #Esquemasdealtoriesgofiscal #Fiscal
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