Publicación de Javier Mitre Bethancourt

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Postgrado en Derecho Penal Tributario en Universidad de Buenos Aires

Sabías que, con el Código de Procedimiento Tributario ( Ley 76 de 2019) a partir de ahora, los nuevos impuestos que se causen, tendrán nuevos plazos de prescripción, uniformes y de oficio. Se abandona el sistema distorsionado y extenso de prescripción de impuestos de plazos de 15 años, 10 años, 7 años, etc. con lo cual Panamá gana seguridad jurídica y competitividad frente a otras jurisdicciones. El plazo y cómputo general de prescripción tienen el objetivo de mantener la cuenta corriente de los contribuyentes saneada con las deudas tributarias efectivamente cobrables y evitar el desgaste de gestiones de cobros de montos prescritos. “Prescriben de oficio y en forma automática: 1. A los 5 años, los impuestos indirectos, y a los 5 años, los impuestos directos: a. La facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, autoliquidadas o por resolución ejecutoriada, y de las sanciones impuestas, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario o el plazo establecido en el artículo 69, según corresponda. b. La facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación y el pago de los obligados tributarios o contribuyentes omisos con sus recargos e intereses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. c. La facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones tributarias, contados desde la fecha en que se cometió la infracción sancionable, incluyendo la evasión fiscal administrativa. …”

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Mirna Isabel Diaz Soto

Vicepresidente Adjunto de Crédito y Riesgo

3 meses

Muy útil

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