Solo médicos de cartilla podrán prescribir remedios y estudios en algunos planes https://lnkd.in/dN5FauAa Siguen limitando el trabajo de los profesionales de la salud. Nuestras matrículas, seguros, afiliaciones, colegios, asociaciones, ministerios, concursos y nombramientos; más los años de estudios facultativos a los que sumamos años de especializaciones y postgrados.... No son más que suficientes para poder recetar a quien sea independientemente de que cobertura de salud tenga, sin LIMITACIONES más que aquellas que impone el respeto y la certeza de la prescripción que decidimos hacer con Nombre Apellido Título y Matricula????? Eso es LIBERTAD? Con que autoridad los "mercaderes" de la salud pueden prohibir o habilitar a los Médicos? Una receta médica es un documento que todo profesional decide hacer con el compromiso y la responsabilidad que merece. El gobierno decide, seguramente, sentado con estos empresarios que manipulan y desprestigian el acto médico, que podemos o no hacer como Médicos!!!!! Si esto es la LIBERTAD, Sr Presidente, no quiero imaginar lo que sería ud en 1 marco de totalitarismo Una VERGÜENZA Un ATROPELLO a nuestras capacidades Un gesto de IGNORANCIA Y MANIPULACIÓN que nada tiene que ver con la relación médico paciente ni la práctica médica PD aprovecho el momento para también recordarle la reincorporación del IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ud Presidente, es economista no? Podría definir GANACIAS en ese contexto? Si lo hace con honestidad, debería tener VERGÜENZA de considerar GANANCIAS a los ingresos de los profesionales de la salud Ud no tiene idea de lo que hicimos para llegar a serlo, lo que pagamos para que nos permitan trabajar y lo que hacemos en 1 país donde todo está bañado de DESIDIA y MANEJOS UNA VERGÜENZA LO SUYO CON LA SALUD LA EDUCACIÓN Y LOS JUBILADOS UN DESAGRADO TOTAL
Publicación de Marcela Zerillo
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Publicación en el B.O de la Res. 1926/2024, por parte del Ministerio de Salud. En ella se establece que " se dejarán sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables" Para así decidir, tomo en consideración que "para dar cabal cumplimiento con lo prescripto por el Programa Médico Obligatorio (PMO), se procedió al análisis y revisión integral en torno a la relación de los valores de coseguros vigentes por tipo de práctica y la evolución de sus costos reales en los últimos años." Además estableció que, a fin de evitar confusiones y garantizar que los usuarios conozcan qué servicios pueden requerir un costo adicional resulta necesario establecer aquellas prestaciones que quedarán exentas de coseguros. Finalmente se estableció que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación y que la variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días a los beneficiarios y/o usuarios.
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CURSO FREE ON LINE DE GESTION DE SALUD Y AUDITORIA MEDICA. By Dr De Michele Enrique-. CHARLA NUMERO 39 MEDIDAS QUE INDUCEN LA BAJA DEL CONSUMO Y EL GASTO DE CONSULTAS La consulta constituye entre el 9 y 11 % del egreso total de un sistema de salud, pero además es generadora del aumento del gasto de TODAS las prestaciones ambulatorias ( incluyendo bioquímica, practicas médica, medicamentos, fono, kinesio y etc. varios ). Así que mantener una tasa de consultas apropiada al padrón que se maneja, es de UNA PRIORIDAD ABSOLUTA. Esto sin tener en cuenta que la PUBLICIDAD NEGATIVA O POSITIVA que surge de la consultas ( producto probado 4-6 veces por años por cada afiliado ) tiene un valor INCALCULABLE. A la tarea, Señoras y Señores ! Las medidas que inducen una DISMINUCION de la tasa de uso de consultas de libre elección podrán verse aquí en una larga lista incompleta. A) A1- bajos valores de honorarios en consulta (los honorarios elevados dan al prestador una señal distorsionada de la realidad económica del sistema y lo inducen a recitar los pacientes con mayor asiduidad ), A2- aumento de los co-seguros de la consulta, A3- funcionar solo por sistema de reintegros, A4- limitaciones posteriores de facturación a los profesionales, constituyen barreras y trabas en la accesibilidad económica. B) B1- utilización del sistema de órdenes en soporte papel, respecto del de planillas en consultorio, o el de cupones de tarjeta de crédito, u órdenes en pantalla del teléfono x internet, B2- historia clínica después de la segunda orden mensual resultan en disminución de la accesibilidad por vía burocrática. C) C1 la auditoría puede aportar lo suyo con la emisión y entrega de una orden de atención por vez, C2 - emitiendo órdenes nominadas por profesional y paciente, C3- estableciendo un límite de órdenes por tiempo y sobre todo al ingreso: límites de ordenes sin auditoría en los primeros seis meses. D) D1- Desde lo cultural también se pueden agregar barreras como lo son los médicos de cabecera de consulta obligada u opcional, D2-padrón de prestadores limitado. E) E1- Por último, hay barreras geográficas cuando la distancia al centro de atención resulta excesiva. Como dijimos la lista es incompleta, y siempre estamos inventando nuevas y sutiles formas de mantener adentro de la Caja de Pandora, al monstruo proteico de la consulta.
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Conéctate con la Ley Corta de Isapres! 😉 👉 Ante diversas sentencias dictadas por la Corte Suprema, entre las que destaca: 1.- la obligación de adecuar todos los planes de salud a la tabla de factores única 2.- la suspensión del cobro a las cargas no natas y menores de 2 años. El actual Gobierno implementó una ley que permitiera dar viabilidad al cumplimiento de estas sentencias. Esta ley es conocida como ley corta y persigue 3 objetivos principales: Objetivos: 🤚 Fortalecer y modernizar Fonasa mediante la creación de seguros complementarios de salud, para que sus beneficiarios puedan atenderse en centros médicos de libre elección. 👌 Otorgar facultades de regulación y fiscalización a la Superintendencia de salud para asegurar el cumplimiento de la ley. 👍 Las Isapres deben dar cumplimiento a la ley mediante las circulares que emita la Superintendencia de salud. Qué deben hacer las Isapres? 🕜 Adecuar todos los planes de salud a la Tabla de Factores Única. 🕠 Adecuar todos los contratos a la cotización legal obligatoria, y en una segunda etapa, 🕑 Devolver los montos cobrados en exceso mediante un plan de pago y ajustes que debe ser aprobado por la Superintendencia de salud. Recuerda que acceder a información de calidad, en el momento oportuno, te ayudará a tomar buenas decisiones 😉
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Estamos trabajando en Cámara de Diputados para lograr el reembolso de gastos en salud por omisiones de servicios y desabasto de medicamentos en las instituciones públicas👇 "Para que el Estado quede obligado a reembolsar a la población los gastos en servicios de salud incurridos debido a la omisión de servicios, como la entrega de medicamentos e insumos para la salud que le corresponde por parte de las instituciones públicas, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) impulsa una iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política." "Indica que la ley establecerá los mecanismos del reembolso. En los transitorios establece que el derecho al reembolso de los gastos que hayan tenido que realizar los derechohabientes, beneficiarios y población sin seguridad social para la atención médica preventiva, curativa, rehabilitatoria y paliativa será procedente cuando hayan recurrido a servicios privados o sociales de salud por el incumplimiento a que está obligada la institución pública de salud de que se trate." "También, cuando los insumos para la salud estén contenidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y los medicamentos, dispositivos médicos, requerimientos clínicos y demás insumos para la salud hayan sido prescritos o indicados por profesionales de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud." "Añade que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud financiarán los reembolsos a que refiere el decreto con los recursos que anualmente se les asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación." "Ramírez Barba argumenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado se encuentra obligado al suministro del tratamiento de forma oportuna, permanente y constante y, además, debe ser entregado considerando el estado de salud del paciente." "Expone que, ante la interrupción del suministro de los medicamentos del tratamiento médico, las autoridades responsables deben reembolsar al paciente los gastos privados erogados por la adquisición del medicamento." "Por ello, estamos convencidos que la salud es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, y es imperativo contar con un sistema de salud robusto, inclusivo y sustentable. La propuesta es un paso firme hacia la consolidación de un sistema de salud que verdaderamente proteja a todas y todos los mexicanos, especialmente a los más vulnerables, agrega." https://lnkd.in/gt5EBJbc
Impulsan el reembolso de gastos en salud por omisiones de servicios y desabasto de medicamentos
comunicacionsocial.diputados.gob.mx
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Fuente: Fundación Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) El gasto sanitario privado anual de los asturianos se dispara tras la pandemia. La contratación de pólizas particulares se incrementa, con 10.000 nuevos asegurados en 2023, que elevan a 180.000 la cifra total en la región. Los asturianos destinaron el año pasado a servicios sanitarios privados una media de 695 euros. En 2019, antes de la pandemia de covid-19, habían sido 534 euros, lo que arroja un incremento del 30 por ciento en los cuatro años que han marcado un antes y un después de la irrupción del coronavirus. ¿Cómo gastaron los asturianos 695 euros por cabeza anuales en sanidad privada? El estudio de IDIS indica que 141 euros (un 20 por ciento del total) los abonaron a compañías de seguros y los 554 euros restantes (un 80 por ciento del gasto total) fueron directamente del bolsillo del paciente a su proveedor de servicio sanitario. El año 2023 concluyó con 179.644 asturianos que tenían suscrito un seguro médico privado, casi 30.000 más que antes del covid (en 2019 eran 151.495). El aumento en estos cuatro años ha sido del 18,6 por ciento. Desde la llegada del covid-19 se han contabilizado dos saltos cualitativos: uno de más de 9.000 nuevos asegurados de 2020 a 2021 y otro avance más reciente y de mayor envergadura –de más de 10.000 asegurados– de 2022 a 2023, en lo que muy probablemente constituya el mayor incremento de pólizas médicas privadas en la historia de la región. El porcentaje de aseguramiento privado en Asturias es del 17,9 por ciento. Desde #PCMSeguros ofrecemos la posibilidad de concertar un seguro de asistencia privada muy completo con su centro de referencia en la sanidad privada asturiana, el Hospital Centro Médico de Asturias y otras clínicas a lo largo del Principado de Asturias. #PCMSeguros #HCMA #sanidadprivada #segurosmedicos #asistenciasanitaria #salud #prevencion
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🩺El colapso de la sanidad pública y el fortalecimiento de la privada disparan los seguros de salud 📲Vía La Opinión de Málaga: Para Juan Carlos Bueno, vocal de Ejercicio Libre del Colegio de Médicos de Málaga y representante también a nivel andaluz, la crisis de la sanidad pública, con sus largas listas de espera, y la mejora de la calidad de la sanidad privada en Málaga, son algunas de las razones que explican este incremento de las pólizas. «Actualmente, el sistema sanitario público se puede decir que está colapsado. Pero hay que tener en cuenta que lo que está fallando no es el modelo. El modelo tiene que ser universal, público y gratuito. Lo que está en crisis es el sistema, porque el rapidísimo avance tecnológico en salud, tanto en diagnóstico como terapéutico, hace que sea económicamente inviable el sistema actual» explica el doctor Bueno, que insiste en que la sanidad pública, sin el sistema privado, «estaría absolutamente colapsada». #MedicosMalaga #sanidadprivada
El colapso de la sanidad pública y el fortalecimiento de la privada disparan los seguros de salud
laopiniondemalaga.es
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Desde el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y complementando la medida del Ministerio de Economía de la Nación, se presentó ante la justicia una acción de amparo que contiene una medida cautelar, con el objetivo de retrotraer los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga. “Al iniciar la gestión, el Gobierno se encontró con un sistema de salud en decadencia y prácticamente quebrado. Esto es producto de años de falta de inversión, de congelamientos en los valores de las cuotas de la medicina prepaga y por ineficiencias de fiscalización y control”, expresa el comunicado del Ministerio de Salud. “Con este diagnóstico, a través del DNU 70/2023 y sus decretos reglamentarios, la Superintendencia de Servicios de Salud -organismo autárquico bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación- desreguló el sistema de salud con el objetivo que todos los beneficiarios puedan elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas y con el fin de impulsar la libre competencia entre los distintos actores”. “Como encargado de fiscalizar a las empresas de medicina prepaga y de garantizar que haya competencia entre los integrantes del mercado, el organismo supervisó y analizó las conductas de las principales empresas durante los primeros cuatro meses del año y observó abusos en el aumento de los valores de las cuotas”, señalaron desde la cartera sanitaria. Por esta razón, “la Superintendencia de Servicios de Salud presentó hoy en la justicia una acción de amparo que contiene una medida cautelar para retrotraer estos aumentos”. El comunicado también expresa que “para el Gobierno es fundamental tener un sistema de salud más solidario, equitativo y competitivo impulsando la libre competencia entre los distintos actores y la libertad de elección de los beneficiarios”. #ConsensoSalud #Prepagas #SistemadeSalud #Salud #Argentina
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MEDICINA PREPAGA Y CONSUMODORES DE SERVICIOS DE SALUD El 27 de mayo de 2024 se celebró un acuerdo entre el Estado Nacional y las Empresas de Medicina Prepaga, en el marco del proceso “Superintendencia de Servicios de Salud de la Nacion C/OSDE y otros S/Amparo”, en el cual se contempla: - Devolución de los importes cobrados por encima del IPC de enero a mayo de 2024, reintegrados en 12 cuotas aplicando el interés de la tasa pasiva del BNA. Pero en julio las cuotas podrán ajustarse libremente. Además, se estableció que los beneficiarios que fueron dados de baja por cuotas impagas deberán ser reincorporados. La Superintendencia de Servicios de Salud actuará como órgano de contralor para dar cumplimiento al acuerdo. Entiendo que los miles de amparos ingresados en todo el país, en reclamo por este aumento de cuota, y peticionando por la inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, deberían proteger ampliamente a los consumidores de servicio de salud en su resolutivo definitivo, aplicando el contralor que este derecho amerita. En estos procesos se ha ordenado cautelarmente retrotraer la cuota de la empresa de medicina prepaga a enero de 2024 y se ha peticionado también por una justa devolución de lo abusivamente cobrado. Las sentencias que esperan resolución deberían contemplar intereses justos y beneficiosos para el consumidor, y no establecer cumplimientos por un tiempo determinado, como lo estipula el acuerdo recientemente firmado. No existe duda de que la regla de la norma más favorable establece que, en caso de que haya más de una norma aplicable a una situación jurídica, se opte por aquella que sea más favorable para el consumidor, sin importar su jerarquía, generalidad o especialidad, orden temporal o clasificaciones de otro tipo. No es menor considerar que estamos frente a consumidores vulnerables, que se enfrentan a sus proveedores de servicios de salud, siendo este último un derecho receptado y protegido por nuestra Constitución Nacional y por tratados de jerarquía superior.
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EL DEBER DE INFORMACIÓN INCUMPLIDO POR LAS EMPRESAS PREPAGAS MÉDICAS Y OBRAS SOCIALES A PROPÓSITO DE LA RECIENTE RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 3934/2024 -APN-SSS#MS Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024. En el marco de esta Resolución podemos advertir una FALTA GRAVE que quedó expuesta en sus considerandos, reprochable a las Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales. Recordemos que la discusión, por estos días, se centró en la diferencia entre planes abiertos y cerrados pudiendo en los primeros acudir a prestadores, profesionales, que no pertenezcan a la cartilla y los segundos (planes cerrados) en los cuales el afiliado solo puede consultar o tratarse con los médicos de cartilla. Pero la controversia no termina ahí. El párrafo 9 de estos Considerandos dejó en evidencia el incumplimiento del "Deber de Información Adecuado" de las Prepagas Médicas y Obras sociales y el "Trato Digno". En efecto, el afiliado tiene que conocer y las empresas brindar la información necesaria que defina quienes son los profesionales de la cartilla, centros médicos disponibles así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud. El problema que advertimos es la falta de actualización e información adecuada y en debida forma al afiliado acerca de los prestadores y centros de atención vigentes, cuya falta de actualización y/o comunicación, deriva en muchos casos, en que el afiliado se entera de la baja de un prestador o nosocomio, recién cuando busca al profesional o pretende tratarse o continuar con un tratamiento determinado en un Sanatorio o Clínica de su confianza donde tiene sus profesionales tratantes que conforman su red de contención de salud física-emocional. La baja, en muchos casos, de centros de salud que se desvincularon de la Empresa no se comunica al afiliado y este se entera sorpresiva e intempestivamente cuando pide un turno o pretende continuar con el tratamiento. Esta situación deja al afiliado en estado de orfandad sin la menor consideración para él y su grupo familiar si lo tuviere.
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‼️En planes cerrados (sin posibilidad de reintegro) las prepagas solo brindarán cobertura a medicamentos y prestaciones indicadas por profesionales de cartilla! Creo que es una medida razonable, en la búsqueda de lograr que el sistema sea sustentable Sin embargo, se me presentan varias inquietudes: - Que pasa cuando el/ la prodesional pertenece a una institución (clínica, centro médico, colegio médico, etc.)? - Serán válidas indicaciones de instituciones públicas (hospitales, centros de atención)? - Pacientes en tratamiento con profesionales ‘privados’ al no tener posibilidades de acceder a la cobertura con sus indicaciones, deberán acudir a profesionales de cartilla para ‘transcribir’ sus recetas… Esta medida da por hecho que los profesionales pertenecientes a la cartilla de las coberturas médicas, prescriben tratamientos alineados con las políticas de cobertura de los financiadores. Esto es así? Que impacto real tendrá esta medida en los costos de los tratamientos? Me interesan sus opiniones.. #prepagas #cobertura #sistemadesalud #eficiencia #sustentabilidad #medicinabasadaenvalor Superintendencia de Servicios de Salud Ministerio de Salud de la Nación
El Gobierno habilitó a las prepagas a limitar la cobertura de los afiliados: solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos
lanacion.com.ar
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