Publicación en el B.O de la Res. 1926/2024, por parte del Ministerio de Salud. En ella se establece que " se dejarán sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables" Para así decidir, tomo en consideración que "para dar cabal cumplimiento con lo prescripto por el Programa Médico Obligatorio (PMO), se procedió al análisis y revisión integral en torno a la relación de los valores de coseguros vigentes por tipo de práctica y la evolución de sus costos reales en los últimos años." Además estableció que, a fin de evitar confusiones y garantizar que los usuarios conozcan qué servicios pueden requerir un costo adicional resulta necesario establecer aquellas prestaciones que quedarán exentas de coseguros. Finalmente se estableció que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación y que la variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días a los beneficiarios y/o usuarios.
Publicación de Paola Cogorno
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‼️En planes cerrados (sin posibilidad de reintegro) las prepagas solo brindarán cobertura a medicamentos y prestaciones indicadas por profesionales de cartilla! Creo que es una medida razonable, en la búsqueda de lograr que el sistema sea sustentable Sin embargo, se me presentan varias inquietudes: - Que pasa cuando el/ la prodesional pertenece a una institución (clínica, centro médico, colegio médico, etc.)? - Serán válidas indicaciones de instituciones públicas (hospitales, centros de atención)? - Pacientes en tratamiento con profesionales ‘privados’ al no tener posibilidades de acceder a la cobertura con sus indicaciones, deberán acudir a profesionales de cartilla para ‘transcribir’ sus recetas… Esta medida da por hecho que los profesionales pertenecientes a la cartilla de las coberturas médicas, prescriben tratamientos alineados con las políticas de cobertura de los financiadores. Esto es así? Que impacto real tendrá esta medida en los costos de los tratamientos? Me interesan sus opiniones.. #prepagas #cobertura #sistemadesalud #eficiencia #sustentabilidad #medicinabasadaenvalor Superintendencia de Servicios de Salud Ministerio de Salud de la Nación
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👉 Programa Médico Obligatorio: se eliminan restricciones para fijar valores de coseguro. 🔸 El Ministerio de Salud permite que los valores de coseguros previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) sean fijados libremente. 🔸 Asimismo dispone que permanecerán exentas de coseguros aquellas prestaciones que se encuentren determinadas como esenciales, conforme el marco normativo correspondiente y el informe técnico del caso. #pmo #salud #coseguro
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Estamos trabajando en Cámara de Diputados para lograr el reembolso de gastos en salud por omisiones de servicios y desabasto de medicamentos en las instituciones públicas👇 "Para que el Estado quede obligado a reembolsar a la población los gastos en servicios de salud incurridos debido a la omisión de servicios, como la entrega de medicamentos e insumos para la salud que le corresponde por parte de las instituciones públicas, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) impulsa una iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 4° de la Constitución Política." "Indica que la ley establecerá los mecanismos del reembolso. En los transitorios establece que el derecho al reembolso de los gastos que hayan tenido que realizar los derechohabientes, beneficiarios y población sin seguridad social para la atención médica preventiva, curativa, rehabilitatoria y paliativa será procedente cuando hayan recurrido a servicios privados o sociales de salud por el incumplimiento a que está obligada la institución pública de salud de que se trate." "También, cuando los insumos para la salud estén contenidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y los medicamentos, dispositivos médicos, requerimientos clínicos y demás insumos para la salud hayan sido prescritos o indicados por profesionales de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud." "Añade que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud financiarán los reembolsos a que refiere el decreto con los recursos que anualmente se les asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación." "Ramírez Barba argumenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado se encuentra obligado al suministro del tratamiento de forma oportuna, permanente y constante y, además, debe ser entregado considerando el estado de salud del paciente." "Expone que, ante la interrupción del suministro de los medicamentos del tratamiento médico, las autoridades responsables deben reembolsar al paciente los gastos privados erogados por la adquisición del medicamento." "Por ello, estamos convencidos que la salud es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, y es imperativo contar con un sistema de salud robusto, inclusivo y sustentable. La propuesta es un paso firme hacia la consolidación de un sistema de salud que verdaderamente proteja a todas y todos los mexicanos, especialmente a los más vulnerables, agrega." https://lnkd.in/gt5EBJbc
Impulsan el reembolso de gastos en salud por omisiones de servicios y desabasto de medicamentos
comunicacionsocial.diputados.gob.mx
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Superintendencia de Servicios de Salud, Resolución 3934/2024: solo los médicos incluidos en las cartillas podrán emitir las recetas para medicamentos de alto costo en planes de salud cerrados De acuerdo a la resolución es necesario equilibrar el derecho de los beneficiarios al acceso a tratamientos y medicamentos con la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera de las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga. Cada plan de salud deberá acompañarse de su cartilla prestacional, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores habilitados, así como las condiciones específicas de acceso y cobertura. En los casos de planes cerrados, las prestaciones estarán limitadas a las indicadas por los profesionales que figuren en la cartilla del agente correspondiente. texto completo de la norma y aclaración de la SSS del 29/10 Superintendencia de Servicios de Salud, 28/29 de octubre de 2024 https://lnkd.in/dtQcAxh7 #prescripción #medciamentos #superintendecnia #obrassociales #prepagas
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Solo médicos de cartilla podrán prescribir remedios y estudios en algunos planes https://lnkd.in/dN5FauAa Siguen limitando el trabajo de los profesionales de la salud. Nuestras matrículas, seguros, afiliaciones, colegios, asociaciones, ministerios, concursos y nombramientos; más los años de estudios facultativos a los que sumamos años de especializaciones y postgrados.... No son más que suficientes para poder recetar a quien sea independientemente de que cobertura de salud tenga, sin LIMITACIONES más que aquellas que impone el respeto y la certeza de la prescripción que decidimos hacer con Nombre Apellido Título y Matricula????? Eso es LIBERTAD? Con que autoridad los "mercaderes" de la salud pueden prohibir o habilitar a los Médicos? Una receta médica es un documento que todo profesional decide hacer con el compromiso y la responsabilidad que merece. El gobierno decide, seguramente, sentado con estos empresarios que manipulan y desprestigian el acto médico, que podemos o no hacer como Médicos!!!!! Si esto es la LIBERTAD, Sr Presidente, no quiero imaginar lo que sería ud en 1 marco de totalitarismo Una VERGÜENZA Un ATROPELLO a nuestras capacidades Un gesto de IGNORANCIA Y MANIPULACIÓN que nada tiene que ver con la relación médico paciente ni la práctica médica PD aprovecho el momento para también recordarle la reincorporación del IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ud Presidente, es economista no? Podría definir GANACIAS en ese contexto? Si lo hace con honestidad, debería tener VERGÜENZA de considerar GANANCIAS a los ingresos de los profesionales de la salud Ud no tiene idea de lo que hicimos para llegar a serlo, lo que pagamos para que nos permitan trabajar y lo que hacemos en 1 país donde todo está bañado de DESIDIA y MANEJOS UNA VERGÜENZA LO SUYO CON LA SALUD LA EDUCACIÓN Y LOS JUBILADOS UN DESAGRADO TOTAL
Prepagas y obras sociales: solo médicos de cartilla podrán prescribir remedios y estudios en algunos planes
lanacion.com.ar
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MINISTERIO DE SALUD Resolución 1926/2024 RESOL-2024-1926-APN-MS ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo que antecede no resultará de aplicación para aquellas prestaciones comprendidas en el ANEXO (GDE IF-2024-62030629-APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte integrante de la presente, ni afectará las mencionadas en la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del Registro del MINISTERIO DE SALUD o aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren exentas por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1926/2024
boletinoficial.gob.ar
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¿Sabía que Medicare tiene cuatro partes distintas, cada una de las cuales aborda diferentes aspectos de la atención médica? La Parte A se ocupa de la atención hospitalaria, incluidos los hospitales y los centros de enfermería. La Parte B está ahí para las visitas al médico y la atención preventiva. La Parte C ofrece una opción de seguro privado que puede incluir atención dental y de la vista. Por último, la Parte D se centra en los medicamentos recetados. Con tantas opciones, puede resultar complicado determinar cuál es la adecuada para usted o sus seres queridos. Deje que Partner’s Legacy sea su guía para comprender estas opciones. Su salud es demasiado importante para dejarla al azar: comuníquese hoy mismo. ¿Cómo podemos ayudarlo a encontrar el plan perfecto? Comente a continuación o llámenos. Descargo de responsabilidad: Partner’s Legacy no está afiliado ni respaldado por Medicare ni ninguna agencia gubernamental. No ofrecemos todos los planes disponibles en su área. Actualmente representamos a 9 organizaciones que ofrecen 57 productos en su área. Comuníquese con Medicare.gov, 1-800-Medicare o con su Programa de Seguro Médico Estatal (SHIP) local para obtener información sobre todas sus opciones. #InsuranceConsultant #PartnersLegacy #HealthcareChoice #InsuranceMadeSimple #SecureYourFuture #HealthCoverageHelp #ExpertInsuranceAdvice
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EL DEBER DE INFORMACIÓN INCUMPLIDO POR LAS EMPRESAS PREPAGAS MÉDICAS Y OBRAS SOCIALES A PROPÓSITO DE LA RECIENTE RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 3934/2024 -APN-SSS#MS Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024. En el marco de esta Resolución podemos advertir una FALTA GRAVE que quedó expuesta en sus considerandos, reprochable a las Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales. Recordemos que la discusión, por estos días, se centró en la diferencia entre planes abiertos y cerrados pudiendo en los primeros acudir a prestadores, profesionales, que no pertenezcan a la cartilla y los segundos (planes cerrados) en los cuales el afiliado solo puede consultar o tratarse con los médicos de cartilla. Pero la controversia no termina ahí. El párrafo 9 de estos Considerandos dejó en evidencia el incumplimiento del "Deber de Información Adecuado" de las Prepagas Médicas y Obras sociales y el "Trato Digno". En efecto, el afiliado tiene que conocer y las empresas brindar la información necesaria que defina quienes son los profesionales de la cartilla, centros médicos disponibles así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud. El problema que advertimos es la falta de actualización e información adecuada y en debida forma al afiliado acerca de los prestadores y centros de atención vigentes, cuya falta de actualización y/o comunicación, deriva en muchos casos, en que el afiliado se entera de la baja de un prestador o nosocomio, recién cuando busca al profesional o pretende tratarse o continuar con un tratamiento determinado en un Sanatorio o Clínica de su confianza donde tiene sus profesionales tratantes que conforman su red de contención de salud física-emocional. La baja, en muchos casos, de centros de salud que se desvincularon de la Empresa no se comunica al afiliado y este se entera sorpresiva e intempestivamente cuando pide un turno o pretende continuar con el tratamiento. Esta situación deja al afiliado en estado de orfandad sin la menor consideración para él y su grupo familiar si lo tuviere.
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📌Resolución SSS 3934/2024 Comparto la Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el dia de hoy en el B.O. , a traves de la cual se establecen pautas para la cobertura de practicas y medicamentos en el marco de los planes de salud cerrados, respecto de las prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente. ➡️ Esta norma, esta dirigida a regular a las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga comprendidas en el art. 1 de la Ley 23.660 y conforme las modificaciones en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, en tanto dicho DNU incorpora a las del art. 1º de la Ley N° 26.682. ➡️ Establece se informe a la SSS el tipos de planes, cartilla de prestadores, establecimientos y médicos autorizados a atender y prescribir para los planes cerrados, circunscribiéndo expresamente la autorización de las prestaciones a los profesiones autorizados en el plan de salud contratado. ➡️ Define que esto será condición para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial. ➡️ Adhiere y establece la fiscalización por parte de la SSS del cumplimiento de la Resolución Msal 4912/24 a traves de la cual se establecieron buenas prácticas y se definieron mediante un check list, los elementos que deben acompañarse a los oficios judiciales por parte de los amparistas, para el cumplimiento de cautelares y/o sentencias. ➡️ La misma alude en sus fundamentos a la necesidad de la implementación de medidas para la sostenibilidad financiera de los Agentes del Seguro de Salud. 👇🏻 Aca va el texto completo de la norma y en donde como siempre, recomiendo lean con atención los fundamentos. #salud #sss #prescripcion #cobertura #medicamentos #altocosto #altoprecio
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - Resolución 3934/2024
boletinoficial.gob.ar
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Medicare está dividido en cuatro partes: 🔹Parte A (Seguro de hospital): ayuda a pagar los servicios de hospitalización, cuidado en un centro de enfermería especializada, cuidado de hospicio y asistencia médica a domicilio. 🔹Parte B (Seguro médico): ayuda a pagar visitas médicas, asistencia médica a domicilio, equipo médico y servicios preventivos. 🔹Parte C (Medicare Advantage): es un plan, aprobado por Medicare, de una compañía privada, ofrecido como una alternativa para la cobertura de salud y medicamentos. 🔹Parte D (Cobertura de medicamentos): ayuda a cubrir el costo de medicamentos recetados. "Estamos comprometidos contigo, con tú salud y tú bienestar" 1 (908) 444-8135 | WhatsApp 1 (908) 205-3794 #medicare #medicareforall #medicareadvantage #medicareadvisorsplainfield #medicareadvisorsatulado #wilkiaexylouis #georgiexylouis #geacc #geacreativecommunications #medicaretribe
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