Publicación de MARIA DEL PILAR BERRAL CASAS

🟠 La aceptación de #donaciones es uno de los supuestos en que los menores de edad pueden otorgar, directamente ellos, un documento notarial.   El artículo 626 del Código Civil así lo permite siempre y cuando no se trate de donaciones condicionales u onerosas, es decir, de aquellas que imponen al menor el cumplimiento de alguna obligación al donatario. Las donaciones puras y simples, que proporcionan al donatario una ventaja patrimonial definitiva, sin contraprestación o compromiso alguno por su parte, pueden ser aceptadas por cualquier persona que tenga capacidad natural de entender y querer, y, por tanto, por una persona menor de edad. Ello es acorde con la Convención sobre los derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, y con la L.O de Protección del menor 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuyo artículo 2.1, párrafo segundo, dispone que las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor. Para ello, es necesario que el Notario considere que el niño reúne las condiciones suficientes de madurez para ello, y, por tanto, depende de cada caso concreto, si bien en general se acepta la actuación del menor desde que cumple la edad de 7 años. En cualquier caso, esto no excluye la legitimación de sus padres, como titulares de la patria potestad, para representarle en la donación. 📍 Calle Barítono Marcos Redondo, 1, 1 A, 30005 Murcia 📞 968 35 57 81 📧 pberral@pberral.es 💻 www.pilarberral.com *Todas las publicaciones realizadas constituyen una mera información o divulgación general y no tienen la consideración de asesoramiento jurídico, que siempre debe atender al caso concreto. #notaríapilarberral #Murcia  #RegionDeMurcia #notariado #notarios #notariosespañoles #serviciosnotariales #notaría #NotaríaMurcia #PilarBerral #DerechosDelNiño #Patrimonio

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