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CASACIÓN 2797-2019 - LIMA: ¿Es posible solicitar la nulidad de una donación realizada por un padre en vida por perjudicar la legítima de sus futuros herederos forzosos? La pretensión planteada se relaciona con la figura jurídica de la inoficiosidad de la donación (artículo 1629° del CC), propia del derecho sucesorio y que se constituye como una herramienta de los legitimarios a fin de cuestionar actos que hayan excedido la porción de libre disposición. De la casación se desprende que no se puede alegar la afectación a la legítima de los herederos forzosos y menos que ello se constituya como una causal de nulidad estructural (por supuestamente transgredir los artículos 423° y 425° del CC) mientras el donante siga vivo, toda vez que el valor de la legítima y de la porción de libre disposición recién se puede conocer una vez se de el fallecimiento del causante. Situación a partir de la cual se configura recién la condición de herederos forzosos, pues antes solo se estará frente a derechos expectaticios. #herencia #sucesión #derechocivil #donación

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