👩💼 Un autónomo colaborador en la actividad económica de su cónyuge está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Aunque no percibe retribución por este trabajo, al estar acordado con su cónyuge, satisface directamente las cotizaciones sociales correspondientes, las cuales puede deducir en su declaración de IRPF. 💼💰 💼 Los rendimientos que pudieran derivarse de su colaboración tendrían la consideración de rendimientos del trabajo. No obstante, si demuestra que esta colaboración no es retribuida, no se generarán rendimientos del trabajo sujetos a integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta. En caso contrario, se aplicará la presunción de retribución y se valorarán las rentas estimadas según el valor normal de mercado. 💬💼 📉 En cuanto a la deducibilidad de las cotizaciones al Régimen de Autónomos que el consultante debe abonar por sus funciones, estas se consideran gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo. En situaciones donde no se generen ingresos íntegros superiores a las cuotas abonadas, el rendimiento neto podría resultar negativo. 📊💼 ¿Necesitas asesoría especializada en temas fiscales y laborales? ¡Contacta con Marín Consulting para obtener ayuda profesional y personalizada! 📞💼 📍Vigo, Rúa Policarpo Sanz, Nº3 – 7ºA ✉️ info@marinconsulting.es 📞 Teléfono: (+34) 986 229 288 #AsesoramientoProfesional #Confianza #Consultoria #ConsultoriaDeEmpresas #AsesoramientoPymes #AsesoramientoAutonomos #Vigo #AsesoríaFiscal #RETA
Publicación de MARIN CONSULTING SLP
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#Autónomos y #fiscalidad: Autónomo que contrata a su cónyuge: ¿puede ser un gasto deducible? ¿Tiene la consideración de gasto deducible en el IRPF el salario que satisface un autónomo a su cónyuge por el trabajo que desempeña en la actividad? Se ha vuelto a pronunciar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1715-24, de 11 de julio de 2024). https://lnkd.in/dYu7zaMH #tributación #salarios
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ESTÁ EN PLURIACTIVIDAD Cuando un trabajador presta servicios en una empresa y también desarrolla actividades por cuenta propia, está en pluriactividad. La pluriactividad se produce cuando se realizan dos o más actividades de forma simultánea y cada una de ellas da lugar a su alta obligatoria en la Seguridad Social. En ese caso, por ejemplo, el empleado debe cotizar en el régimen general (por el trabajo por cuenta ajena que desarrolla en su empresa) y como autónomo (por su trabajo por cuenta propia). En estos casos las comunicaciones de altas y bajas deben realizarse de la forma ordinaria, en los siguientes términos: La empresa deberá comunicar el alta relativa a sus empleados y proceder al ingreso de las cuotas correspondientes al salario que les abone. A diferencia de la situación de pluriempleo (cuando un trabajador presta servicios para varios empleadores pero en todos los casos por cuenta ajena), no deberá comunicar tal situación a la Tesorería ni distribuir sus bases máximas de cotización. El afectado, por su actividad como autónomo, deberá comunicar su alta en el RETA e ingresar las cuotas correspondientes. En caso de que realice más de una actividad que dé lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización serán únicas. No obstante, esta doble cotización puede suponer que las cotizaciones por contingencias comunes sean excesivas, por lo que la norma prevé un mecanismo de devolución de dichos excesos. Así, durante el año 2024, los trabajadores autónomos tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 16.030,82 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen del RETA por ese mismo tipo de contingencias. Si se da ese exceso: La Seguridad Social debe abonarlo antes del 1 de mayo del año siguiente. En caso contrario, el trabajador autónomo deberá reclamar la devolución.
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ESTÁ EN PLURIACTIVIDAD Cuando un trabajador presta servicios en una empresa y también desarrolla actividades por cuenta propia, está en pluriactividad. La pluriactividad se produce cuando se realizan dos o más actividades de forma simultánea y cada una de ellas da lugar a su alta obligatoria en la Seguridad Social. En ese caso, por ejemplo, el empleado debe cotizar en el régimen general (por el trabajo por cuenta ajena que desarrolla en su empresa) y como autónomo (por su trabajo por cuenta propia). En estos casos las comunicaciones de altas y bajas deben realizarse de la forma ordinaria, en los siguientes términos: La empresa deberá comunicar el alta relativa a sus empleados y proceder al ingreso de las cuotas correspondientes al salario que les abone. A diferencia de la situación de pluriempleo (cuando un trabajador presta servicios para varios empleadores pero en todos los casos por cuenta ajena), no deberá comunicar tal situación a la Tesorería ni distribuir sus bases máximas de cotización. El afectado, por su actividad como autónomo, deberá comunicar su alta en el RETA e ingresar las cuotas correspondientes. En caso de que realice más de una actividad que dé lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización serán únicas. No obstante, esta doble cotización puede suponer que las cotizaciones por contingencias comunes sean excesivas, por lo que la norma prevé un mecanismo de devolución de dichos excesos. Así, durante el año 2024, los trabajadores autónomos tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 16.030,82 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen del RETA por ese mismo tipo de contingencias. Si se da ese exceso: La Seguridad Social debe abonarlo antes del 1 de mayo del año siguiente. En caso contrario, el trabajador autónomo deberá reclamar la devolución.
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ESTÁ EN PLURIACTIVIDAD 𝐂𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐮𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐲 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐫𝐫𝐨𝐥𝐥𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐚, 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐞𝐧 𝐩𝐥𝐮𝐫𝐢𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝. La pluriactividad se produce cuando se realizan dos o más actividades de forma simultánea y cada una de ellas da lugar a su alta obligatoria en la Seguridad Social. En ese caso, por ejemplo, el empleado debe cotizar en el régimen general (por el trabajo por cuenta ajena que desarrolla en su empresa) y como autónomo (por su trabajo por cuenta propia). En estos casos las comunicaciones de altas y bajas deben realizarse de la forma ordinaria, en los siguientes términos: - La empresa deberá comunicar el alta relativa a sus empleados y proceder al ingreso de las cuotas correspondientes al salario que les abone. A diferencia de la situación de pluriempleo (cuando un trabajador presta servicios para varios empleadores pero en todos los casos por cuenta ajena), no deberá comunicar tal situación a la Tesorería ni distribuir sus bases máximas de cotización. - El afectado, por su actividad como autónomo, deberá comunicar su alta en el RETA e ingresar las cuotas correspondientes. En caso de que realice más de una actividad que dé lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización serán únicas. No obstante, esta doble cotización puede suponer que las cotizaciones por contingencias comunes sean excesivas, por lo que la norma prevé un mecanismo de devolución de dichos excesos. Así, durante el año 2024, los trabajadores autónomos tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 16.030,82 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen del RETA por ese mismo tipo de contingencias. Si se da ese exceso: - La Seguridad Social debe abonarlo antes del 1 de mayo del año siguiente. - En caso contrario, el trabajador autónomo deberá reclamar la devolución.
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Igualdad entre todos los Españoles?. Eufemismo que conllevará incremento presión fiscal al 36,6% que mantiene de una forma u otra al resto. Trabajadores por cuenta ajena 14,4M + autónomos sin empleadores 2,1M + autónomos empleadores 1M + otros autónomos 0,9M = 17,6M. Si lo dividimos entre la población de España 48M = resulta que el 36% no percibe el sueldo por parte del estado de qualquier forma. Por ende, éste 36% soporta mayormente la presión fiscal de España (exceptuando el IVA y el IBI que es transversal a todo ciudadano). Si sube el IRPF para estas rentas por cuenta propia, estos se empobrecen. ¿Y los funcionarios?, no, pues perciben el sueldo de lo que el estado recauda de esos trabajadores por cuenta propia. Si además parte de esos funcionarios perciben "bonus" por realizar su trabajo, ¿dónde llegamos?. En definitiva, los autónomos pagan el café de todo el resto y, perciben sólo bofetadas.
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No_SCAPE ROOM. Al leer esta noticia y otras tantas me pregunto ¿Qué están haciendo bien los gobernantes de esta sociedad? Gente, esto es para reflexionar.... por una parte; 1-Los empleadores enfrentan el desafío de cumplir con numerosas legislaciones e impuestos que exigen una gestión cuidadosa. 2-Los trabajadores esperan cambios normativos que impulsen mejoras en sus condiciones laborales y calidad de vida.. y todo se "quedan en espera" 3-Todos los contribuyentes que hayan cobrado el paro a lo largo del año tendrán que presentar la declaración de la renta en la campaña del IRPF, al igual que quienes han recibido ayudas. Asegurándose de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. 4-Los autónomos, ya sea por vocación o necesidad, lidian con las barreras que dificultan el crecimiento de sus proyectos. https://lnkd.in/d5EhibKN ¿Qué dirección tomamos entonces? #personas #negocio #empresas #rrhh #emprendimiento #gobierno
Si eres autónomo y facturas menos de 2.500 euros al mes, ganarías más cobrando el salario mínimo en la caja de un supermercado
elblogsalmon.com
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💼 ¿Es posible trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo? ¡La respuesta es sí! 💡 Esta situación se llama pluriactividad, y es totalmente legal. 📌 ¿Qué implica la pluriactividad? Estarás cotizando en dos regímenes de la Seguridad Social: - Por tu empleo como trabajador, cotizas en el Régimen General (RGS). - Por tu actividad como autónomo, cotizas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) 📌 Ventaja clave: Si pagas cotizaciones en ambos regímenes, la Seguridad Social te devolverá el exceso de cotización automáticamente, sin necesidad de que lo solicites. 🔍 ¿Estás pensando en compaginar ambas actividades? En E-fiscalidad, te asesoramos para que lo hagas de manera legal y optimices tu situación fiscal. ¡Contáctanos! #Pluriactividad #Autónomos #GestiónFiscal #Asesoría #eFiscalidad
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💼 ¿Es posible trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo? ¡La respuesta es sí! 💡 Esta situación se llama pluriactividad, y es totalmente legal. 📌 ¿Qué implica la pluriactividad? Estarás cotizando en dos regímenes de la Seguridad Social: - Por tu empleo como trabajador, cotizas en el Régimen General (RGS). - Por tu actividad como autónomo, cotizas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) 📌 Ventaja clave: Si pagas cotizaciones en ambos regímenes, la Seguridad Social te devolverá el exceso de cotización automáticamente, sin necesidad de que lo solicites. 🔍 ¿Estás pensando en compaginar ambas actividades? En E-fiscalidad, te asesoramos para que lo hagas de manera legal y optimices tu situación fiscal. ¡Contáctanos! #Pluriactividad #Autónomos #GestiónFiscal #Asesoría #eFiscalidad
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Monotributo. Cuánto se podrá facturar y cómo quedarán la tabla y los aportes con la nueva ley https://lnkd.in/dWVhFtWm #relacioneslaborales #recursoshumanos #rrhhargentina #rrhh #empleo #trabajo #empleo #management #productividad
Monotributo: se podrá facturar hasta $68 millones por año en cualquier actividad y suben los aportes a pagar
lanacion.com.ar
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