Publicación de MARIN CONSULTING SLP

👩💼 Un autónomo colaborador en la actividad económica de su cónyuge está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Aunque no percibe retribución por este trabajo, al estar acordado con su cónyuge, satisface directamente las cotizaciones sociales correspondientes, las cuales puede deducir en su declaración de IRPF. 💼💰 💼 Los rendimientos que pudieran derivarse de su colaboración tendrían la consideración de rendimientos del trabajo. No obstante, si demuestra que esta colaboración no es retribuida, no se generarán rendimientos del trabajo sujetos a integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta. En caso contrario, se aplicará la presunción de retribución y se valorarán las rentas estimadas según el valor normal de mercado. 💬💼 📉 En cuanto a la deducibilidad de las cotizaciones al Régimen de Autónomos que el consultante debe abonar por sus funciones, estas se consideran gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo. En situaciones donde no se generen ingresos íntegros superiores a las cuotas abonadas, el rendimiento neto podría resultar negativo. 📊💼 ¿Necesitas asesoría especializada en temas fiscales y laborales? ¡Contacta con Marín Consulting para obtener ayuda profesional y personalizada! 📞💼 📍Vigo, Rúa Policarpo Sanz, Nº3 – 7ºA ✉️ info@marinconsulting.es 📞 Teléfono: (+34) 986 229 288 #AsesoramientoProfesional #Confianza #Consultoria #ConsultoriaDeEmpresas #AsesoramientoPymes #AsesoramientoAutonomos #Vigo #AsesoríaFiscal #RETA

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