Los proyectos de ley enviados por el ejecutivo en materia de Salud están en el centro de la escena en función a la competencias reservadas. En ese sentido, los profesionales de Higiene y Seguridad de Mendoza apuntan a que algunas leyes del nuevo Plan Provincial de Salud 2024-2030 van en desmedro e impacta negativamente sobre el sector. El Lic. @mgaciar.ok Matias Aciar, explicó en la LAC (legislación y Asuntos Constitucionales). «Después de elevar varios reclamos, a la Legislatura nos convocaron para explicar este tema relacionado con las competencias reservadas. En este caso, lo que se pretende en materia de Salud es delegar la responsabilidad legal y civil al personal de enfermería. En ese punto hay que aclarar que los licenciados en enfermería no superan las 500 horas al igual que los ingenieros, en un de curso recibod, contra las cinco mil horas que cursa un profesional de Higiene y Seguridad. En esta cuestión es donde ponemos el foco, consideramos que no se pueden perder esas competencias reservadas porque son derechos adquiridos de los profesionales del sector», explicó el profesional. «Todo esto va en de la mano al silencio del Consejo de Ingenieros quien dice reprentarnos, y por no tener un Colegio propio de Profesionales. La verdad que no entendemos bien las razones por las cuales se tomó esta decisión, pero me parece que hubo una falta de voluntad política, pero ahí estuvimos dado a la falta de apoyo del sector, cada Profesional y los propios que dicen repretar a fin de que salga esas leyes sin quitar nuestro fuente de empleo. Escucha o lee la nota completa en el Siguiente enlace: https://lnkd.in/dagKb6kr
Publicación de Matias G. Aciar Olmedo
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📌 Estimada red, el día de hoy ha sido publicada la Ley N° 32145, Ley de Reforma Constitucional del artículo 40 de la Constitución Política del Perú para habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al personal médico o asistencial de salud. 🗒️ Se ha modificado el artículo 40 de Constitución con el siguiente texto: "Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta". 📍 Así, se agrega una excepción a la prohibición de doble percepción que en nuestro país estuvo regulado para la función docente, adicionando los servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad. 💊 En efecto, tomando en cuenta la brecha negativa actual (escasez en relación con la demanda) de personal médico y médico especializado, el Congreso ha introducido esta reforma constitucional que busca satisfacer la demanda de personal con estas características. 🩺 Urge de esta manera, la regulación legal y reglamentaria a efectos de viabilizar la aplicación de este precepto. Sería interesante que en las normas de desarrollo se defina la situación de los procedimientos disciplinarios y procesos judiciales en trámite que buscan sancionar a los médicos por haber incurrido en doble percepción posterior al Estado de Emergencia Nacional. 👩👩👧👧 Habrá también que definir el ámbito subjetivo de aplicación de la presente disposición, dado que si bien la norma se estaría centrando en el personal médico, también menciona a los profesionales de la salud con especialidad que engloba a un ámbito mucho más amplio. 🏥 Corresponderá también reforzar la fiscalización del cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo de dicho personal, dado que no es ajeno que previo al cambio constitucional se daban muchos casos en que el personal médico no cumplía con su jornada por su consulta privada. 💉 Sin duda una reforma constitucional importante que debería buscar cubrir las necesidades de la población en relación con la salud pública pero que genera la necesidad de redoblar los esfuerzos en relación con la fiscalización y precisión de la norma. Valdivia Abogados & Asociados #Empleopúblico #Doblepercepción #Reforma #Salud #Empleadores
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Una administración, como es Ministerio de Sanidad, que reconoce que no ha completado el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, y que sitúa en una década el espacio temporal que lleva con esta iniciativa, es la prueba evidente de la ausencia de dirección El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) es «un instrumento para facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y para coordinar las políticas de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud». Hasta aquí, la teoría, y una teoría que no viene enunciada por boca de cualquiera, sino del propio Ministerio de Sanidad, que la hacía explícita en una orden ministerial (publicada en septiembre de 2017) para desarrollar el real decreto que regula el funcionamiento del REPS. El decreto fue aprobado 3 años antes, en julio de 2014. Si no conoias los recursos de profesionales sanitarios ¿cómo has podido planificar las necesidades actuales? Si no puedas contestar las preguntas: qué, cómo, cuándo y dónde., parece muy difícil que puedas definir claramente a dónde vas y cómo llegar Es claro, que desde hace muchos años que no hay planificación estratégica en el Ministerio de Sanidad y por tanto es evidente, que no existió la adecuada Dirección Y así nos va
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El Ministerio de Sanidad modifica el sistema de adjudicación de plazas de Formación Sanitaria Especializada. Los cambios afectan a lo siguiente: -Flexibilidad en la elección: Se podrá llevar a cabo a través de medios electrónicos o de forma presencial, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria. -Optimización de plazas: Se posibilitará realizar una adjudicación de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado. ¿Qué os parece? ¿Cambiaríais algo más? #plazas #enfermería #sanidad #FormaciónSanitariaEspecializada
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