Publicación de Paula O.

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CONTADOR | Maestría en Gestión Tributaria | NIIF | Tax | Planeamiento tributario | Gestión | Finanzas

Estimada Red!!!! Una novedad más para cerrar la semana 🫠 Mediante el Decreto Legislativo 1669 se modifica la ley de IGV expresamente lo que antes era 12 meses de plazo desde emitido el comprobante para La toma del crédito fiscal, ahora nos encontramos ante 2 meses como máximo para registro por compras de bienes y un máximo de 3 meses para los que se encuentren sujetos al spot. No aplica para los sujetos beneficiados a las devoluciones de IGV. Asi como fomenta también el uso de la propuesta, vamos comprendiendo la existencia del SIRE 🧐 Indican que la finalidad de este decreto es el correcto cumplimiento de llevar libros y registros utilizando la tecnología y no el de contemplar más y nuevas fiscalizaciones para desconocimienton del IGV, asi como el gasto, ustedes que creen ?

Paul Rengifo Lema

Contador | Tributación | Niif | Asesorías | English A2

3 meses

Gracias por la información. Una consulta, en el caso de importaciones en qué supuesto estaría el IGV que se paga en la DUA

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