Estimada Red!!!! Una novedad más para cerrar la semana 🫠 Mediante el Decreto Legislativo 1669 se modifica la ley de IGV expresamente lo que antes era 12 meses de plazo desde emitido el comprobante para La toma del crédito fiscal, ahora nos encontramos ante 2 meses como máximo para registro por compras de bienes y un máximo de 3 meses para los que se encuentren sujetos al spot. No aplica para los sujetos beneficiados a las devoluciones de IGV. Asi como fomenta también el uso de la propuesta, vamos comprendiendo la existencia del SIRE 🧐 Indican que la finalidad de este decreto es el correcto cumplimiento de llevar libros y registros utilizando la tecnología y no el de contemplar más y nuevas fiscalizaciones para desconocimienton del IGV, asi como el gasto, ustedes que creen ?
Publicación de Paula O.
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Estimada red, este sábado se publicó el Decreto Legislativo No. 1669 que modificó la Ley del IGV. Esta modificatoria elimina la opción de registrar los Comprobantes de Pago (CP) en el Registro de Compras en el plazo de 12 meses, obligando a registrarles en el periodo de su emisión y/o mes de pago para poder tomar el crédito fiscal (2 meses si el CP es físico y 3 meses si está sujeto a detracción). Salvo que el registo se lleve en forma manual o computarizada donde no se pierde el derecho al uso del crédito fiscal si la anotación se produce antes de que la SUNAT solicite su exhibición (¿discriminatorio?) La norma estará vigente con la emisión de la Resolución de Superintendencia de la SUNAT que regule los detalles sobre los medios, requisitos y condiciones para actualizar la información en el Registro de Compras y Ventas. Me encuentro en total desacuerdo con esta regulación, la exigencia del cumplimiento de la formalidad de la anotación de CP solo tiene por objeto el control fiscal y por ello solo debería sancionarse la conducta infractora pero no impedir el uso del crédito fiscal. ¿Dónde quedó el reconocimiento de la JOO (Casaciones Nos. 18629-2023 y 25469-2023)? #ModificatoriasIGV #Regulacióndiscriminatoria
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A propósito del promulgación del Decreto Legislativo 1669 que reduce el plazo para anotar en el registro de compras los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones para efectos de utilizar el IGV trasladado a través de aquellas como crédito fiscal, el Poder Ejecutivo ha omitido considerar que no tiene facultades para hacer una modificación de tal envergadura, máxime si el propio Congreso, en su oportunidad, modificó las normas que restringían el uso del IGV de las compras como crédito fiscal, que ciertamente afectaban la neutralidad de dicho tributo; de acuerdo con la Ley de delegación, el Poder Ejecutivo solo está facultado para perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras, esto es, mejorar la legislación para el uso del registro de compras considerando el avance de la tecnología de la información y en lo que se refiere a la anotación de los comprobantes de pago; empero, en ningún caso se les ha dado facultades para restringir un derecho tan importante como es el uso del crédito fiscal, el cual resulta ser un aspecto esencial de un tributo que, recordemos, no grava los ingresos sino el valor agregado; el Congreso deberá tomar cartas en el asunto antes de que esta norma con claros visos de inconstitucionalidad entre en vigencia.
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De acuerdo, siempre debemos estar atentos a la constitucionalidad de normas tributarias como el #DecretoLegislativo No. 1699, más aún si restringen un derecho como el #CréditoFiscal del #IGV reduciendo su #plazo de aplicación sin que el Congreso lo hubiera autorizado en su #delegación de #facultades. Esperemos que el Congreso realice este control para expulsar esta disposición del sistema normativo o será necesario ir en acción de #inconstitucionalidad.
A propósito del promulgación del Decreto Legislativo 1669 que reduce el plazo para anotar en el registro de compras los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones para efectos de utilizar el IGV trasladado a través de aquellas como crédito fiscal, el Poder Ejecutivo ha omitido considerar que no tiene facultades para hacer una modificación de tal envergadura, máxime si el propio Congreso, en su oportunidad, modificó las normas que restringían el uso del IGV de las compras como crédito fiscal, que ciertamente afectaban la neutralidad de dicho tributo; de acuerdo con la Ley de delegación, el Poder Ejecutivo solo está facultado para perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras, esto es, mejorar la legislación para el uso del registro de compras considerando el avance de la tecnología de la información y en lo que se refiere a la anotación de los comprobantes de pago; empero, en ningún caso se les ha dado facultades para restringir un derecho tan importante como es el uso del crédito fiscal, el cual resulta ser un aspecto esencial de un tributo que, recordemos, no grava los ingresos sino el valor agregado; el Congreso deberá tomar cartas en el asunto antes de que esta norma con claros visos de inconstitucionalidad entre en vigencia.
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El #SRI mediante RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000022, emite las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión a la Administración Tributaria. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos: a. La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente; b. Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y, c. Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
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Estimados amigos Contribuyentes, 😬 ⚠ La DGII hace el llamado a los emisores de factura electrónica, física o tiquete que: NO DEBEN SOLICITAR A LOS CLIENTES EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, en las ventas que realicen a consumidores finales en operaciones menores a $25,000.00, lo cual, es de CARÁCTER PROHIBIDO, y NO DEBE ser causal para impedir la venta, ya que, requerir dicha información es un incumplimiento de ley ⚠ Deben abstenerse a realizar prácticas que violente o perjudiquen a los derechos de los consumidores, basados en premisas o supuestos que no tienen relación con las regulaciones sobre facturación electrónica; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art.239-A del Código Tributario 😬 Espero sea de vuestro interés la información compartida 😉 #contabilidad #auditoría #empresas #consulting #facturaelectrónica #DTE
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En decisión del 13 de junio de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá revoca un auto que negaba un mandamiento de pago basado en facturas electrónicas. Este fallo crucial analiza los requisitos para la validez de las facturas electrónicas y su uso en procesos judiciales. Puntos clave del fallo: ✅ Las facturas electrónicas son títulos valores válidos si cumplen los requisitos legales. ✅ La validación por la DIAN es suficiente para acreditar el cumplimiento de requisitos. ✅ No es necesario aportar representaciones gráficas de las facturas electrónicas. ✅ Los jueces deben consultar directamente el sistema de factura electrónica de la DIAN. En palabras del Tribunal: "En síntesis, en el estado actual del ordenamiento jurídico, para obtener mandamiento de pago con fundamento en facturas electrónicas de venta es suficiente que el acreedor ejecutante refiera, en los hechos de su demanda, el código único de factura electrónica – CUFE, para que el juez directamente acceda al respectivo documento en el sistema de la DIAN, en orden a verificar los requisitos legales." Este fallo marca un hito en la modernización de los procesos judiciales y el reconocimiento de los documentos electrónicos. ¡Imprescindible para abogados y empresarios! #DerechoComercial #ProcesosEjecutivos #FacturaElectrónica #JurisprudenciaColombia #HERNÁNDEZSALLEGABOGADOS
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En decisión del 13 de junio de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá revoca un auto que negaba un mandamiento de pago basado en facturas electrónicas. Este fallo crucial analiza los requisitos para la validez de las facturas electrónicas y su uso en procesos judiciales. Puntos clave del fallo: ✅ Las facturas electrónicas son títulos valores válidos si cumplen los requisitos legales. ✅ La validación por la DIAN es suficiente para acreditar el cumplimiento de requisitos. ✅ No es necesario aportar representaciones gráficas de las facturas electrónicas. ✅ Los jueces deben consultar directamente el sistema de factura electrónica de la DIAN. En palabras del Tribunal: "En síntesis, en el estado actual del ordenamiento jurídico, para obtener mandamiento de pago con fundamento en facturas electrónicas de venta es suficiente que el acreedor ejecutante refiera, en los hechos de su demanda, el código único de factura electrónica – CUFE, para que el juez directamente acceda al respectivo documento en el sistema de la DIAN, en orden a verificar los requisitos legales." Este fallo marca un hito en la modernización de los procesos judiciales y el reconocimiento de los documentos electrónicos. ¡Imprescindible para abogados y empresarios!
En decisión del 13 de junio de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá revoca un auto que negaba un mandamiento de pago basado en facturas electrónicas. Este fallo crucial analiza los requisitos para la validez de las facturas electrónicas y su uso en procesos judiciales. Puntos clave del fallo: ✅ Las facturas electrónicas son títulos valores válidos si cumplen los requisitos legales. ✅ La validación por la DIAN es suficiente para acreditar el cumplimiento de requisitos. ✅ No es necesario aportar representaciones gráficas de las facturas electrónicas. ✅ Los jueces deben consultar directamente el sistema de factura electrónica de la DIAN. En palabras del Tribunal: "En síntesis, en el estado actual del ordenamiento jurídico, para obtener mandamiento de pago con fundamento en facturas electrónicas de venta es suficiente que el acreedor ejecutante refiera, en los hechos de su demanda, el código único de factura electrónica – CUFE, para que el juez directamente acceda al respectivo documento en el sistema de la DIAN, en orden a verificar los requisitos legales." Este fallo marca un hito en la modernización de los procesos judiciales y el reconocimiento de los documentos electrónicos. ¡Imprescindible para abogados y empresarios! #DerechoComercial #ProcesosEjecutivos #FacturaElectrónica #JurisprudenciaColombia #HERNÁNDEZSALLEGABOGADOS
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Es común en SUNAT exigir que se cumpla con detraer sobre el importe total del comprobante de pago, cuando este se haya emitido por la venta conjunta de operaciones sujetas y no sujetas al SPOT. Ello en base a una interpretación de lo establecido en el numeral 19.1 del art. 19° de la RS 183-2004/SUNAT, según el cual no se podrán incluir en los comprobantes de pago operaciones distintas a las sujetas a detracción. Pues bien, en una interpretación que comparto, una reciente resolución del Tribunal Fiscal (aún no publicada en su web) considera que no existe dispositivo legal que ampare dicha interpretación, por lo que la recurrente no se encontraba obligada a detraer sobre una operación no sujeta a detracción, disponiendo que se levante el reparo al crédito fiscal en ese extremo (en buen cristiano, SUNAT pretendía que este se difiera hasta el periodo en que la recurrente efectuara el pago de la detracción incluso de la operación no sujeta al sistema). (Yo hubiera ido más lejos: ni siquiera el numeral 19.1 del art. 19° de la RS 183-2004/SUNAT le autoriza a SUNAT a exigir la detracción sobre el importe total del comprobante de pago emitido en contravención a dicho dispositivo).
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, emitió la resolución NAC-DGERCGC24-00000035, la cual modifica la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, con respecto al plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y amplia temporalmente el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física. ¿Cuál es cambio que establece para el periodo de transición? Aclara que los comprobantes electrónicos se deben transmitir a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, y adicionalmente establece se puede transmitir hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.”.
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🐟 Presencia Ecónomica Significativa 🐟 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha publicado para comentarios el Proyecto de Decreto mediante el cual: 1. Aclara que cuando un contribuyente con PES en Colombia se haya inscrito en el RUT en un bimestre en curso, la obligación de hacer el pago directamente será exigible a partir del siguiente bimestre a aquel en que se realizó la inscripción. 2. Modifica el listado de agentes de retención en la fuente y su prelación. Así, se adicionan nuevos actores como entidades adquirentes y operadores de interfaz digital (¿?) y se eliminan las franquicias de tarjetas como agentes de retención. Un valioso esfuerzo de la Administración por entender el ecosistema de pagos y enderazar la deficiente norma del legislador que sin duda aportará a la debida aplicación y la eficacia del impuesto.
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3 mesesGracias por la información. Una consulta, en el caso de importaciones en qué supuesto estaría el IGV que se paga en la DUA