Publicación de Gabriel Pérez Ureta

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Universidad Complutense Madrid. Instituto Universitario Criminología. Litigation & Compliance Support.

Que sucede con la atribución de la vivienda familiar y su relación con custodia compartida. En muchas ocasiones será necesario acreditar los hechos que motivan su atribución incluso la atribución de la vivienda privativa de uno de los progenitores al no titular buscando el interés superior. En cuanto a las custodias compartidas existen distintas modalidades de atribución del uso de la vivienda susceptibles de ser adoptadas: Custodia compartida simultánea, Es una situación excepcional los hijos conviven con sus padres en la misma casa, supone que hay posibilidad real de hacer vida efectiva separada entre ellos en el mismo inmueble.   Custodia compartida a tiempo parcial, “Casa Nido”. Los hijos permanecen en el domicilio familiar, son los padres quienes periódicamente lo abandonan cuando la custodia corresponde al otro progenitor.   Custodia compartida a tiempo parcial, con cambio de residencia de los hijos, provoca el efecto “Niños Mochila” ya que los menores periódicamente conviven con cada padre en su domicilio respectivo..   Custodia compartida, con distribución del tiempo de estancia no igualitario, se produce por existir circunstancias que condicionan la viabilidad de la custodia común.   El más habitual es el periodo el semanal, aunque caben otras modalidades temporales de intercambio.

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