Que sucede con la atribución de la vivienda familiar y su relación con custodia compartida. En muchas ocasiones será necesario acreditar los hechos que motivan su atribución incluso la atribución de la vivienda privativa de uno de los progenitores al no titular buscando el interés superior. En cuanto a las custodias compartidas existen distintas modalidades de atribución del uso de la vivienda susceptibles de ser adoptadas: Custodia compartida simultánea, Es una situación excepcional los hijos conviven con sus padres en la misma casa, supone que hay posibilidad real de hacer vida efectiva separada entre ellos en el mismo inmueble. Custodia compartida a tiempo parcial, “Casa Nido”. Los hijos permanecen en el domicilio familiar, son los padres quienes periódicamente lo abandonan cuando la custodia corresponde al otro progenitor. Custodia compartida a tiempo parcial, con cambio de residencia de los hijos, provoca el efecto “Niños Mochila” ya que los menores periódicamente conviven con cada padre en su domicilio respectivo.. Custodia compartida, con distribución del tiempo de estancia no igualitario, se produce por existir circunstancias que condicionan la viabilidad de la custodia común. El más habitual es el periodo el semanal, aunque caben otras modalidades temporales de intercambio.
Publicación de Gabriel Pérez Ureta
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Del divorcio a la vivienda familiar: extinción del derecho de uso y disfrute ¿Qué ocurre si las circunstancias de la persona a la que se le atribuyó el uso y disfrute de la vivienda han cambiado? Esto puede dar lugar a la extinción de su derecho de uso. Te damos todos los detalles en nuestro blog: https://lnkd.in/eQjGkswD En Abogacía HC, como expertos en derecho de familia, te guía a través de las posibles soluciones. #DerechodeFamilia #ExtinciónUsoYDisfrute #AbogaciaHC
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🔹 El Supremo aclara que el sistema de “casa nido” requiere acuerdo entre progenitores en casos de custodia compartida 🔹 En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo subraya que el modelo de "casa nido", en el que los hijos permanecen en el mismo hogar y los padres alternan su estancia, solo es viable si ambos progenitores están de acuerdo. Esta decisión se basa en la necesidad de evitar conflictos que afecten a las personas menores. En el caso analizado, la vivienda familiar fue asignada en exclusiva al padre, dado que es de su propiedad y su situación económica es menos favorable, mientras que la madre dispone de ingresos para alquilar otra vivienda. Esta medida, según el Supremo, asegura un entorno más estable para el menor. #DerechoFamiliar #CustodiaCompartida #CasaNido Más info: https://lnkd.in/ekREMged
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Uso de la vivienda familiar y convivencia con tercer@ del progenitor custodio. STS 1166-24 de Septiembre de 2024 que de nuevo se trata el uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial. Siguiendo la línea de decisiones anteriores, el TS declara que la ultima vivienda de la familia, pierde su carácter de "familiar" cuando el progenitor en uso convive con tercera persona, y en este caso fija un plazo de un año para que se efectúe el desalojo, evitando la salida inmediata para proteger el interés superior de los hijos, y dejar un plazo de tiempo para permitir la reorganización en una nueva vivienda. Mi pregunta : si el progenitor al que se le extingue el derecho de uso por convivencia con tercero, hubiera peticionado un incremento de la pensión alimenticia para el supuesto de extinción de uso, habría obtenido una resolución favorable¿? 🔍 Este caso nos recuerda la importancia de adaptar las estrategias legales a las nuevas realidades familiares y de prestar especial atención a cómo se presentan estos temas en procedimientos de divorcio, y la necesidad de abogado especializado. Os adjunto la reciente sentencia para su debido estudio, espero que aprendáis mucho y os sea de valor. Si quieres un abogado especializado en familia e infancia no dejes de visitarnos AMAFI Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, y seguirnos en nuestras redes sociales. #ViviendaFamiliar #DerechoDeFamilia
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Para poder aplicar el sistema conocido como “casa nido”, consistente en que los progenitores con custodia compartida puedan alternar el que era el domicilio familiar para convivir con sus hijos, es necesario que ambos estén de acuerdo, pues de lo contrario este sistema organizativo donde los menores no cambian de casa y son los progenitores los que rotan, resulta una alta fuente de conflictos, con su negativa repercusión en los hijos. https://lnkd.in/djud9azX
EL TRIBUNAL SUPREMO EXIGE ACUERDO EXPRESO ENTRE LOS PROGENITORES PARA ESTABLECER EL SISTEMA “CASA NIDO” EN LAS CUSTODIAS COMPARTIDAS. - Montoto Abogados
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Reflexiones sobre el Uso del Domicilio Familiar Post-Ruptura: Desafíos Actuales en el Derecho de Familia 🏠 🚪 Los Tribunales acuerdan el desalojo de las viviendas del que la ocupa en esos casos, aunque sea copropietario, con el fin de favorecer su liquidación, y cada uno no se vea perjudicado por ello. ⚖️ En un momento en que la legislación arrendaticia, y de la propiedad, viene a amparar al inquilino al que se desahucia al que se les permite mantenerse en la vivienda o encontrarles una vivienda social, a las personas que ocupan una propiedad sin título alguno, y familias vulnerables en general, resulta por lo menos sorprendente que no sea así en los casos de ruptura de una pareja o matrimonio. No soy partidaria de que uno de los progenitores, o cónyuges, se puedan beneficiar más que el otro por el hecho de serlo, pero quizás se podría tener en cuenta en estos desalojos que se llevan a cabo en ejecución de sentencias dictadas en procesos de familia, las mismas garantías que en otro tipo de procesos; o quizás es que ese otro tipo de procesos son demasiado garantistas en contra de los propietarios, no siendo ellos los que deberían asumir tampoco las consecuencias. ☎️ 976 22 13 20 📩 asensio@bgdbabogados.com #BGdB #Abogado #Zaragoza #AbogadoZaragoza #Derecho #Legal #LeyDeFamilias #DerechoDeFamilia #DomicilioFamiliar #Jurisprudencia #Desalojo #DerechosPropietarios #ProcesosFamiliares
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Sencilla y eficaz explicación
🔍 Uso de la Vivienda Familiar: La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Julio de 2024, numero 1039-2024 , explica los factores fundamentales que pueden afectar el uso de la vivienda tras la ruptura familiar, cuando no existe un acuerdo previo entre los cónyuges: 1️⃣ Carácter no Familiar de la Vivienda: La decisión del uso de una vivienda tras el divorcio no solo depende de cómo se utilizó durante el matrimonio, sino de si realmente cumplía un propósito familiar. Si la vivienda no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no vivían como tal, no se puede considerar "vivienda familiar". 2️⃣ Necesidades de los hijos cubiertas de otro modo: Si las necesidades de alojamiento del hijo están cubiertas por otros medios, no es necesario que la vivienda familiar se atribuya automáticamente a uno de los progenitores. Estas consideraciones eliminan la rigidez de la norma en situaciones donde no hay acuerdo entre las partes, permitiendo una aplicación más justa y equitativa de la ley. 👉 Si estás atravesando una ruptura y necesitas un abogado que defienda tus derechos, es fundamental acudir a un especialista. Visita nuestra página web : www.somosamafi.es y síguenos en nuestras redes sociales 👥 Y si eres abogado especializado, no dejes de unirte a nuestra comunidad. ¡La unión hace la fuerza! : https://lnkd.in/dTeNEANE
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He leído un caso conmovedor en El País sobre una familia en Vallecas: padres inmigrantes, cinco hijos (uno con síndrome de Down) y una situación de desahucio que el Tribunal Constitucional ha paralizado. Si bien celebro esta decisión que protege a una familia vulnerable, creo importante reflexionar sobre el equilibrio necesario en estas situaciones. El acceso a una vivienda digna es un derecho fundamental, pero no podemos trasladar esta responsabilidad social exclusivamente a los propietarios particulares. El verdadero debate está en el papel que deben jugar las administraciones públicas en garantizar soluciones habitacionales para familias vulnerables. La vivienda social, los programas de ayuda al alquiler y otras políticas públicas deberían ser las herramientas principales para abordar estas situaciones. Solo así podremos construir un sistema que proteja tanto los derechos de las familias vulnerables como los de los propietarios.
El Constitucional rescata ‘in extremis’ a la familia de Fátima del desahucio
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👉 La Sentencia núm. 1.312/2024 del Tribunal Supremo, emitida el 14 de octubre de 2024, aborda la improcedencia de establecer un sistema de "casa nido" para padres divorciados que comparten la custodia de sus hijos, a menos que haya un acuerdo explícito entre ambos progenitores. Este modelo implica que los padres alternan su estancia en la vivienda familiar mientras los hijos permanecen en su hogar habitual. 🔸 Puntos clave de la sentencia: 🔹 Necesidad de acuerdo mutuo: El Tribunal enfatiza que la implementación de un sistema de casa nido requiere un alto grado de entendimiento y cooperación entre los progenitores. La falta de este entendimiento puede dar lugar a conflictos que afectan negativamente a los menores. 🔹 Anulación del sistema previo: En el caso específico, la Audiencia de Madrid había establecido el sistema de casa nido sin que ninguno de los padres lo solicitara. El Tribunal Supremo anuló esta decisión y otorgó el uso exclusivo de la vivienda al padre, quien era el propietario del inmueble y tenía menores ingresos en comparación con la madre, quien podía permitirse una vivienda de alquiler. 🔹 Interés del menor: La sentencia subraya que el interés de los hijos es el principal factor a considerar. En este caso, el Tribunal resolvió que el uso de la vivienda debía atribuirse a quien fuera su propietario y que las condiciones económicas de ambos progenitores debían ser tenidas en cuenta al decidir sobre la custodia y el uso de la vivienda familiar. 🔹 Custodia compartida: A pesar de anular el sistema de casa nido, el Tribunal confirmó la custodia compartida del hijo, que implicaría una alternancia semanal entre los padres. 🔸 Contexto y Relevancia Este fallo se inserta en un contexto más amplio donde el sistema de casa nido ha sido objeto de debate y crítica en los últimos años, especialmente en relación con la estabilidad emocional de los menores y la viabilidad de este modelo sin un acuerdo parental firme. La sentencia del Supremo refuerza la idea de que cada situación debe ser evaluada individualmente, priorizando siempre el bienestar de los hijos. 📎 Adjunto Sentencia del Tribunal Supremo nº1.312/2024 de fecha 14/10/2024.
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Recurso en el que, la Audiencia de Guadalajara, ve que la investigación de un Detective privado, además de tener en cuenta a la Jueza de primera instancia, por que además, pudo interrogar al Detective, fue determinante para demostrar que al introducir a su pareja se produce una modificación sustancial, encuadrado en el artículo 91 del Código Civil. "Y es lo cierto que la atribución de uso de la vivienda familiar se entiende concedido en tanto en cuanto la misma conserve dicho carácter, de tal forma que, cuando se produce su desafectación, habrá de tenerse por extinguido el uso, lo que ocurre por la concurrencia de una manifestación de voluntad, expresa o implícita, a partir de actos del beneficiario incompatibles con la naturaleza familiar del objeto del uso concedido, como es la introducción de tercera persona conviviente propia de la formación de un nuevo núcleo familiar, en calidad de cónyuge o por relación análoga al matrimonio. En este sentido debemos remitirnos necesariamente a lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23.9.2020 recogida en la Sentencia recurrida, y en la que se establece: "la sala abordó el supuesto en el que, existiendo una vivienda familiar, sede del núcleo primigenio en la que convivían ambos cónyuges con sus hijos, tras la disolución del matrimonio, y atribuido el uso a los hijos menores y al progenitor a quien se confía su guarda y custodia, este contrae matrimonio o crea una unión de hecho con una tercera persona, con la que constituye otro núcleo familiar." #AP #Guadalajara #Familiar #Extinción #Vivienda #Modificación #Marital #CulturaDetectivesca #Conócenos #Año2024 SAP GU 521/2024
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