🚨 ALERTA INFORMATIVA 🚨 El 29.09.2024, el Tribunal Fiscal publicó una resolución fundamental que aclara el tratamiento de las infracciones tributarias relacionadas con la no presentación de declaraciones. En esta resolución, se revoca parcialmente la Resolución de Intendencia emitida por SUNAT y materia de cuestionamiento del 5 de junio de 2023 en lo referente a la aplicación del régimen de gradualidad para la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Así, establece un precedente de observancia obligatoria, determinando que “el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad es aplicable a las infracciones por no presentar declaraciones que determinan deudas tributarias relacionadas no solo al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sino también a otros tributos distintos.” Este criterio orientará futuras decisiones administrativas y judiciales, asegurando que las sanciones se apliquen de manera justa y proporcional en casos de infracciones tributarias. Consulta la resolución completa aquí: https://bit.ly/47wbOzI Para más información, no dudes en contactarnos a: info@ptlglobal.tax #PTLPerú #PTLGlobal #SUNAT #RégimenDeGradualidad #InfraccionesTributarias
Publicación de PTL | Perú
Más publicaciones relevantes
-
Sabías que, con el Código de Procedimiento Tributario ( Ley 76 de 2019) a partir de ahora, los nuevos impuestos que se causen, tendrán nuevos plazos de prescripción, uniformes y de oficio. Se abandona el sistema distorsionado y extenso de prescripción de impuestos de plazos de 15 años, 10 años, 7 años, etc. con lo cual Panamá gana seguridad jurídica y competitividad frente a otras jurisdicciones. El plazo y cómputo general de prescripción tienen el objetivo de mantener la cuenta corriente de los contribuyentes saneada con las deudas tributarias efectivamente cobrables y evitar el desgaste de gestiones de cobros de montos prescritos. “Prescriben de oficio y en forma automática: 1. A los 5 años, los impuestos indirectos, y a los 5 años, los impuestos directos: a. La facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, autoliquidadas o por resolución ejecutoriada, y de las sanciones impuestas, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario o el plazo establecido en el artículo 69, según corresponda. b. La facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación y el pago de los obligados tributarios o contribuyentes omisos con sus recargos e intereses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. c. La facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones tributarias, contados desde la fecha en que se cometió la infracción sancionable, incluyendo la evasión fiscal administrativa. …”
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
⚖ Resolución del Tribunal Fiscal: 𝗔𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗥𝗲𝘁𝗿𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟯𝟭𝟭. El Tribunal Fiscal ha emitido una resolución de observancia obligatoria sobre la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo N° 1311, que modificó el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Esta modificación está relacionada con la𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗿 𝗰𝗶𝗳𝗿𝗮𝘀 𝘆 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗳𝗮𝗹𝘀𝗼𝘀 en las declaraciones tributarias. 𝗣𝗨𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘: ✅ Retroactividad Benigna: El Decreto Legislativo N° 1311 suprimió ciertas sanciones relacionadas con la infracción de declarar saldos a favor y pérdidas tributarias falsas. El Tribunal determinó que, bajo el principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones pueden aplicarse a sanciones anteriores si resultan más favorables para el contribuyente. ✅Modificación de Sanciones: El Decreto eliminó las multas del 50% del monto declarado como saldo a favor incorrectamente y el 15% de las pérdidas tributarias declaradas erróneamente. Esta eliminación se aplica a casos aún no resueltos o en proceso, permitiendo una revisión favorable a los contribuyentes. ✅Revisión de Casos: Los contribuyentes que hayan sido sancionados por infracciones del artículo 178 del Código Tributario antes de la modificación, y cuyas sanciones no hayan sido ejecutadas, podrán beneficiarse de esta nueva normativa. ✅Principio de Causalidad: El Tribunal también enfatiza que la deducción de ciertos gastos, como bonificaciones o incentivos, sigue dependiendo de su causalidad con la generación de ingresos gravados. Esta resolución del Tribunal representa un cambio significativo en la interpretación de las infracciones tributarias, beneficiando a muchos contribuyentes al reducir o anular las sanciones previas que ya no aplican bajo las nuevas disposiciones. #Códigotributario #sunat #declaracionesfalsas #impuestos #declaraciontributaria #educacioncontable
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
A través de la Ley No. 401 de 2023 se estableció la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Tributario, luego de varias prórrogas desde 2019, a partir del 1 de junio de 2024. Por ende, inicia la discusión sobre: 1. ¿Las solicitudes de devolución de impuestos aplicarán el interés moratorio a favor del contribuyente por el retraso en dar respuesta? 2. ¿Las auditorías fiscales no demorarán más de los seis (6) meses que indica el Código? 3. ¿Las consultas tributarias emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas serán vinculantes? 4. ¿Por último, habrá juzgados administrativos tributarios? Esto claro está, desde nuestro punto de vista, aplicaría a gestiones y/o eventos iniciados en la administración tributaria a partir del 1 de junio de este año y no aplicables a solicitudes en curso dentro de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. #ActualidadFiscal PonteLegal.com
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
📢 ¡Atención Contribuyentes! 📢 Informamos la publicación de la Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, la cual introduce importantes modificaciones al Código Tributario actual 📜. Les invitamos a revisar los detalles de esta nueva normativa en el documento adjunto 📄
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
CLAVES TRIBUTARIAS | SEPTIEMBRE 2024 En la nueva edición de nuestras #ClavesTributarias, presentamos un análisis especial de recientes oficios del Servicio de Impuestos Internos (SII) relacionados con el Convenio para evitar la doble tributación con EE.UU, además de las correspondientes actualizaciones de normas administrativas emitidas por el SII. En materia de jurisprudencia de interés tributario, abordamos el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago a favor de los contribuyentes, estableciendo que determinada circular del Servicio de Impuestos Internos (SII) vulneró el principio de legalidad tributaria contemplado por la Constitución. Además, incluimos la columna de nuestro asociado Joaquin Minassian Cabo titulada “Modificación del reclamo de avalúos: necesaria, pero insuficiente”. Ver Claves Tributarias: https://lnkd.in/eZW2djHx #tax #taxlaw #derechotributario #abogados #empresas #ClavesTributarias #NoticiasRecabarrenyAsociados
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
#InformeSUNAT Estimada comunidad, Les compartimos el INFORME SUNAT N°000063-2024-SUNAT/7T0000 📌 Criterio: Las sanciones por las infracciones generadas por la no presentación de la comunicación a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del impuesto a la renta, su presentación extemporánea o incompleta, o conteniendo información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad previsto en el reglamento de gradualidad, siempre que se presente la comunicación omitida o se proceda a presentarla nuevamente para añadir la información omitida, sin que ello afecte de modo alguno la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la referida ley. 📰 Fuente: https://lnkd.in/ehnz6bkd
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El día de hoy, mediante la Resolución Nº 08082-5-2024 de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal acaba de sentar una importante precedente sobre la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT. Esta resolución establece un régimen de gradualidad para la rebaja de multas, la cual SUNAT ha interpretado que solo aplicaba a infracciones relacionadas con el Impuesto a la Renta. Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha ampliado su alcance, determinando que también puede aplicarse a otros tributos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Esto significa que más contribuyentes podrían beneficiarse de rebajas en multas por la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 176 del TUO Código Tributario vigente, incluso si no están relacionadas directamente con el Impuesto a la Renta. ¡Es una excelente noticia para los contribuyentes! Si has cometido dicha infracción, te recomendamos revisar si puedes acogerte a este régimen de gradualidad. #Tributación #SUNAT #TribunalFiscal #MYPE #CumplimientoTributario #Gradualidad #ResoluciónFiscal #ROO #PrecedenteVinculante #Perú
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El Tribunal Fiscal, en su resolución de observancia obligatoria, se pronunció sobre la 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗿𝗲𝘁𝗿𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟯𝟭𝟭, el cual 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰ó 𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗺𝗲𝗿𝗮𝗹 𝟭 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟳𝟴 𝗱𝗲𝗹 𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼, relacionado con la infracción de declarar cifras y datos falsos en la declaración de impuestos. La resolución destaca que, según el principio de retroactividad benigna, 𝒍𝒂𝒔 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒔 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒐𝒓𝒂𝒔 𝒎á𝒔 𝒇𝒂𝒗𝒐𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆𝒏 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒂 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒂 𝒔𝒖 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒆𝒏 𝒗𝒊𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, siempre que no haya una sentencia firme en el caso. En este contexto, el Tribunal estableció que las sanciones impuestas bajo el artículo 178 del Código Tributario, antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1311, pueden ser revisadas y, en algunos casos, anuladas si las condiciones de la nueva normativa son más favorables para el contribuyente. Este cambio es significativo porque el Decreto Legislativo N° 1311 𝒆𝒍𝒊𝒎𝒊𝒏ó 𝒍𝒂 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 50% 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒐𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒅𝒐 𝒊𝒏𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 como saldo a favor y del 15% del importe declarado indebidamente como pérdida tributaria en el Impuesto a la Renta. La resolución del Tribunal Fiscal permite, por tanto, que aquellos contribuyentes sancionados antes de la reforma puedan beneficiarse de la eliminación de estas sanciones si sus casos aún están en trámite o no se han ejecutado definitivamente. En resumen, el Tribunal determinó que se debe aplicar la retroactividad benigna del Decreto Legislativo N° 1311, lo que puede resultar en la reducción o eliminación de sanciones impuestas por errores en declaraciones tributarias anteriores a la modificación del artículo 178 del Código Tributario. 📜 Revisa el pronunciamiento del Tribunal Fiscal Aquí: https://lnkd.in/ey9_GiJU
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
📚 IMPORTANTE EXTENSIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA TRIBUTARIA El Consejo de Estado, mediante sentencia del 8 de agosto de 2024 (Rad. 28231), extendió los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002 en materia de corrección de declaraciones tributarias. Puntos clave: ✅ Las correcciones que solo modifican medios de pago (como retenciones en la fuente): Pueden realizarse en cualquier momento No generan sanciones No están sujetas a término de firmeza Solo requieren prueba de su existencia 🔑 Fundamento jurídico: Artículo 43 de la Ley 962 de 2005 No aplican las limitaciones de los artículos 588 y 589 del ET ⚖️ Criterio central: Las retenciones en la fuente, al ser mecanismos de pago anticipado, pueden corregirse sin limitación temporal cuando no modifican el impuesto determinado. 💡 Impacto: Abre la posibilidad de corregir errores en la imputación de pagos sin las restricciones tradicionales, pero ¿qué sucede con las declaraciones ya prescritas?
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
El 25 de septiembre de 2024, el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley de “Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias”, una normativa clave que introduce importantes modificaciones al sistema tributario chileno, enfocándose en la transparencia, la prevención de la elusión y el cumplimiento fiscal. Estas medidas representan un avance significativo para asegurar que tanto las empresas como los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades tributarias. Comparto con ustedes un breve análisis sobre los cambios más relevantes de esta ley y sus implicancias para el sector tributario. 1. Reorganizaciones Empresariales: Se modifican las normas para reorganizaciones empresariales, eliminando la necesidad de justificar una legítima razón de negocios al transferir activos o divisiones. Sin embargo, se mantiene la exigencia de que no se generen flujos de efectivo para el aportante. 2. Norma General Anti-Elusión: La ley mantiene la aplicación de la norma anti-elusión, pero se ajusta el procedimiento para casos en los que la base imponible se reduzca en más de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). 3. Sanción por Elusión: Se modifican las sanciones para las personas que diseñen o planifiquen actos elusivos. Se amplía el rango de sanciones hasta 250 Unidades Tributarias Anuales (UTA), y se endurecen las penalidades en casos de reiteración. 4. Notificaciones Electrónicas: El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitará mecanismos para que los contribuyentes puedan gestionar notificaciones y documentos de forma remota y electrónica. 5. Defensoría del Contribuyente (DEDECON): Se amplían las facultades de la Defensoría del Contribuyente para representar judicialmente a los contribuyentes en casos de vulneración de derechos. 6. Regularización de Capitales no Declarados en el Extranjero: Se establece un impuesto del 12% para regularizar bienes o rentas no declaradas en el extranjero, con un plazo de 12 meses para la fiscalización. 7. Término Anticipado de Juicios Tributarios: Se permite la conclusión anticipada de ciertos juicios tributarios, exceptuando aquellos en los que el SII haya ejercido acción penal o exista una decisión judicial firme.
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
166 seguidores