Tras 13 años de guerra civil, el régimen de Bashar al-Assad tardó solo 12 días en desmoronarse tras una ofensiva liderada por las fuerzas rebeldes islamistas Hay’at Tahrir al-Sham (HTS). En nuestras #NovedadesRED de este hemos seleccionado los análisis que necesitas leer para entender lo sucedido. También hablamos de qué aranceles son previsibles durante el próximo mandato de Trump. ⤵️ Y mucho más, no te lo pierdas: https://lnkd.in/dnJTZRiA Áurea Moltó
Publicación de Real Instituto Elcano
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te presentamos cinco ejes que pueden servir a la sociedad civil para visibilizar con mayor efectividad el problema de la militarización entre la ciudadanía. https://bit.ly/3NcqNXP
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El vocero presidencial llama "traidores de la patria" a quienes convoquen a "una paralización" en los días de APEC. Indudablemente es un ignorante genético, no tiene idea de cual es la tipificación del ese delito y no puede, hablando estupideces, modificar la ley penal. La traición a la patria está tipificada en el Código Penal peruano, dentro del capítulo correspondiente a Delitos contra la Seguridad Nacional. Este delito se describe como cualquier acción que atente gravemente contra la independencia o integridad del Estado, favoreciendo a un enemigo o potencia extranjera. Las conductas que pueden tipificarse como traición incluyen la colaboración con el enemigo en tiempo de guerra, espionaje en beneficio de otros Estados y actos de sabotaje contra las Fuerzas Armadas o la infraestructura de defensa nacional. Me uno a la convocatoria a la paralización de actividades los días 13, 14 y 15 de noviembre pues son días feriados. Convoco a los peruanos a marchar en protesta (según el bocero, con "b" de burro, es delito de traición solo la paralización) hasta la derogatoria de las leyes pro delincuencia y pro reelección.
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Lectura necesaria respecto al álgido debate nacional sobre el replanteamiento de los conceptos de seguridad y defensa. Muchas son las aristas de interpretación sobre relaciones civiles-militares en cuanto al creciente rol exigido por la ciudadanía a las FFAA, en tareas de seguridad interior. Y en esto estoy de acuerdo con parte de la opinión vertida en la columna, aquel fenómeno implica repensar no solamente el rol que cumplirían las FFAA en despliegues internos, sino que la concepción de "capacidades estratégicas en defensa" como las conocemos hoy en día, y consolidar una correlación verificable entre medios y fines. Todo lo anterior en el asidero de una transición normativa y cultural muy "fresca" aún...
Profesor de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos Professor at the National Academy of Political and Strategic Studies
Estimada red, Comparto columna de opinión de mi autoría publicada en la edición de hoy 23 de noviembre de El Mostrador.
Seguridad Interior, Fuerzas Armadas y relaciones cívico-militares
elmostrador.cl
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El Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil (#CAP) depende directamente del jefe del Gabinete Técnico de la dirección general del Cuerpo y es el órgano de apoyo para la gestión de la información relacionada con la #seguridadinterior, siendo responsable: ● Gestión del conocimiento y de #fuentesabiertas relacionados con la seguridad. ● Colaboración con universidades y con otros centros de #investigación y #estudio en este ámbito. ● Promoción de una #culturadeseguridad interior. #CAP_gC #BoletínSeguridadUE
Procedemos a la publicación de nuestro #Boletín de #Seguridad de la #UniónEuropea de SEPTIEMBRE 2024 con documentación de Institución y Agencias de la UE relacionadas con la #SeguridadInterior . Contiene Boletín adicional especial sobre la guerra en #Ucrania y las acciones de la UE. De interés, como fuente comentada, para #profesionales de la #Seguridad y miembros de la #Academia. El Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil, participa en la generación de #CulturadelaSeguridad, #CulturadelaInteligencia y #CulturadelaProspectiva en nuestro país. Pueden descargar nuestro #BolUE desde https://lnkd.in/d5uAftt7 O pueden escanear el código #QR que aparece en el video adjunto. Esperamos que sea de su interés. Si así fuese, rogamos #redifusión.
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El actuar de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Interior de la Argentina Palabras clave: Fuerzas Armadas, seguridad interior, gobernabilidad, estabilidad política, normativa argentina. En el marco normativo argentino, las Fuerzas Armadas (FF.AA.) tienen un rol subsidiario en la seguridad interior, limitado a situaciones excepcionales que comprometan la gobernabilidad y estabilidad política. Este análisis se enfoca en disposiciones legales clave, como las leyes 23.554 y 24.059, y decretos relacionados (457/21, 1448/91, 1273/92, y 735/23), que regulan su intervención (accion directa y no solo de apoyo logistico), especialmente para proteger la primera magistratura y asegurar la continuidad del régimen político. El marco teórico distingue entre seguridad interior y defensa nacional: la primera protege el orden interno y los derechos civiles, mientras que la segunda salvaguarda la soberanía frente a amenazas externas. Ambas competencias están claramente delimitadas, reservando a las FF.AA. un papel en circunstancias críticas que exceden la capacidad de las fuerzas de seguridad. La normativa establece que las FF.AA. pueden intervenir únicamente bajo autorización presidencial y en casos de extrema gravedad, como amenazas al sistema político o institucional. Su función está regulada para garantizar la protección del jefe de Estado y otros puntos estratégicos, respetando los principios democráticos. En conclusión, el rol de las FF.AA. en la seguridad interior está estrictamente limitado a PRESERVAR LA ESTABILIDAD INSTITUCIONAL Y LA LEGITIMIDAD DEL REGIMEN (accion directa en las operaciones de contencion y pasificacion social) en situaciones excepcionales, evidenciando el compromiso del Estado argentino con la democracia.
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No atender rumores de medios oficiales. Gobierno en el exilio no está descartado. "Primero Justicia, luego de largas horas de debate y trabajo de su Comité Político Nacional aprobó el día de ayer su Plan Político Estratégico para la defensa de la Soberanía Popular y Fortalecimiento de la Unidad Democrática. Desde nuestro partido estamos comprometidos a consolidar y defender el triunfo electoral del 28 de julio, fortalecer la unidad opositora y ejercer presión interna y externa para que se respete la voluntad del pueblo venezolano, promoviendo una agenda democrática y transparente. Nuestro foco está en mantenernos cerca de las necesidades y exigencias del pueblo venezolano, no perder nunca de vista que nuestro objetivo fundamental esta en formar parte de la solución y superación de la grave crisis humanitaria que padece nuestro país. Entre las líneas estratégicas que nos planteamos están: 1. El fortalecimiento del Liderazgo Opositor. 2. La consolidación de la Estructura de Toma de Decisiones. 3. Innovar en la Presión Interna y Externa. 4. Reforzar la Unidad y la Soberanía Popular. 5. Defender de la Soberanía Nacional, la publicación de las Actas y la auditoría transparente de los Resultados del 28 de julio. Comunicado Firmado el 13 octubre 2024."
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Brasil: Superior Tribunal Federal (STF) define que las Fuerzas Armadas no pueden actuar como Potencia moderadora El 1 de abril, el Tribunal Supremo Federal formó mayoría contra la interpretación de que las Fuerzas Armadas podrían ejercer el Poder Moderador. El juicio aún está en curso y se espera que el proceso finalice el próximo lunes. El resultado actual tiene 6 votos en contra de la interpretación de los militares como moderadores de la República y 0 votos a favor. El poder moderador fue establecido en Brasil por la Constitución de 1824. Según el sitio web de la Cámara de Diputados: “En teoría, el Poder Moderador sería un cuarto poder del Estado (además de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Esta potencia moderadora garantizaría la estabilidad a las otras tres potencias y sería responsable de traer la paz en caso de fricciones graves”. En los últimos años, algunos comunicadores políticos habían interpretado que el artículo 142 de la Constitución de 1988 atribuía el papel de moderador al ejército. Debido a esto, el PDT contactó al STF para esclarecer el caso. Es esta agenda propuesta por el PDT la que el STF está juzgando. Por unanimidad, el STF debe aprobar la definición dada por el ministro Fux: “La misión institucional de las Fuerzas Armadas de defender la patria, garantizar las facultades constitucionales y garantizar el orden público no da cabida al ejercicio del poder moderador entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial”.
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La ley 20477 del año 2010 estableció un cambio al CJM que se tradujo en una reducción de la justicia militar en tiempos de paz o guerra para conocer de hechos en que participen uniformados. Hasta esta ley, el fuero militar arrastraba también a los civiles involucrados en los hechos a investigar. Queda claro entonces que si se quiere respetar la garantía constitucional del debido proceso que señala el art 19 # 3 de la Constitución, debe quedar el caso de la marcha de Putre en la Justicia Militar. La siguiente pregunta es, con que proceso a usar? La respuesta es obvia: con el procedimiento publico, oral, que divide acusación de la función de sentenciar, porque es el sistema procesal vigente en Chile. No se debe ni puede usar el sistema antiguo ( secreto, escrito y el juez con triple función: investigar, acusar y sentenciar)que precisamente se usa para casos de DDHH de la dictadura por muchas razones, entre ellas porque la Reforma Procesal Penal lo declaró en sus considerandos injusto y obsoleto , y porque el sistema militar chileno puede y debe cumplir bien con la separación de acusar de la de sentenciar. La investigación es tan importante como la conclusión de ella y la sentencia al final por una tercera persona evitará que se cometa error humano. El Ejercito es el primer interesado el proteger a su contingente humano porque es escaso ( el servicio militar es voluntario en Chile). https://lnkd.in/gAb8bPXj?
Fatal marcha en Putre: INDH solicita que caso se mantenga en la justicia civil
emol.com
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Cuando la diplomacia llega a su fin solo queda la intervención de las FFAA, en este caso es necesario que Argentina utilice no solo a la guardia que proteje la Embajada (no se si son Infantes de Marina o de Ejercito, en nuestro caso esa tarea corresponde al Cuerpo de Marines USMC la protección de las Embajadas) y siendo estas insuficientes, considerar la utilización de las fuerzas (una unidad de comandos) para la evacuación tanto del personal argentino como de las personas que han pedido asilo político y lograr una extracción inmediata.
Se agrava la situación en Venezuela: fuerzas policiales del régimen chavista rodean la embajada argentina en Caracas
infobae.com
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