Todo lo que quieres saber sobre la fijación de las cuotas de administración de una propiedad horizontal. #asesoriainmobiliaria #copropiedades #propiedadesinmobiliarias #propiedadhorizontal
Publicación de VIENZO SAS BIC
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VISTO QUE NO HAY VIVIENDA, TAMPOCO REMEDIOS QUE FUNCIONEN, NI PROPOSITO DE ENMIENDA... AL MENOS CONOCER A LOS PRINCIPALES RESPONSABLES EN LA REDUCCION DE OFERTA A PRECIOS RAZONABLES . Si asumimos que la reducción de oferta aumenta precios, veamos lo que sucede con la oferta. ¿ Porque huyen las viviendas del alquiler de larga duración... ? ¿ por que se reduce la oferta de vivienda nueva ? Por parte del gobierno socialista no hay oferta de suelo público suficiente para construir. Tampoco hay acuerdos con la iniciativa privada en base a favorecer construcción vivienda nueva de PROTECCION OFICIAL. Hay cruzada extrema de SUMAR por mantener legalidad en la OKUPACION. Salen normas que limitan y ponen en peligro la propiedad privada . Violan la posesión pacifica del legitimo propietario. Se encarece recuperarla por el tiempo y el dinero necesario con las leyes vigentes Lo que AHUYENTA DEL MERCADO DE ARRENDAMIENTO LAS VIVIENDAS EXISTENTES . Los propietarios renuncian a la renta por evitar el coscorrón , prefieren no alquilar . El intervencionismo en los precios auspiciado desde BILDU y ESQUERRA Resta oferta de viviendas al arrendamiento de larga duración. Las EXPULSA con destino al arrendamiento de temporada y vacacional Remánguense ... rectificar es de sabios. Trabajen en favor de la vivienda como lo que es, un bien de primera necesidad. Saquen la vivienda de la política y trabajen por la sociedad.
La ley de Vivienda de Otegi y Rufián
libertaddigital.com
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¡Ya iba siendo hora! (¿pero y los inquiokupas?) Es imposible un cambio en el mercado de alquiler sin ofrecer mayor protección a propietarios (entre otras muchas acciones necesarias). Sin embargo, dejamos de lado el mayor problema de la okupación. Los okupas ya no entran en casa forzando la cerradura sino que firman un contrato legal de alquiler, depositan fianza, mes en curso y dejan de pagar el primer día que toca. Dejo claro que no me refiero a la gente sin alternativa habitacional y a la que la subida en su alquiler le hace imposible enfrentar los pagos. Queda mucho trabajo por hacer, prácticas ilegales que hacer desaparecer cómo los gastos de gestión de las inmobiliarias bajo nombres de "gastos de mantenimiento" o "seguro del inquilino", impuestos que imposibilitan el acceso a primera vivienda (sea segunda mano u obra nueva), falta de colaboración público-privada para ampliar/renovar el parque de viviendas... A todo esto, la reforma aún debe aprobarse en el Senado (entiendo que así será), bienvenida sea. https://lnkd.in/dwakYAFw
Aprobada la nueva reforma legal que permitirá desalojar a okupas en cuestión de horas
20minutos.es
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Les comparto otras siete importantes novedades del proyecto de Decreto Supremo que aprobará el Reglamento del Régimen de la Propiedad Horizontal, publicado la semana pasada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.🏢 1️⃣ Se establece que, 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘃𝗮́𝗹𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗝𝘂𝗻𝘁𝗮, se requiere la concurrencia, en primera convocatoria, de los propietarios que representen más del 50% de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de cualquier número de propietarios. Para la modificación del Reglamento Interno, se eleva el quórum (en ambas convocatorias) al 75% de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes. 2️⃣ Se incluye 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗳𝗶𝗲𝗿𝗮 𝘀𝘂 𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗶𝗻𝗺𝗼𝗯𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗮𝗿𝗹𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗮 𝗹𝗮 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 señalado los datos del nuevo propietario, para que ya no le sea oponible la cobranza de las cuotas de mantenimiento. 3️⃣ Se establece que 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗿𝗿𝗲𝗻𝗱𝗮𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮́𝗻 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗰𝘂𝗼𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 solo cuando su contrato lo estipule expresamente, siendo el propietario deudor solidario, sin admitir pacto en contrario. 4️⃣ Se dispone que el solo 𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗼 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗴𝗼 de la cuota de mantenimiento faculta a la Presidencia a iniciar la cobranza judicial en la vía del Proceso Único de Ejecución, sin necesidad de la conciliación previa. 5️⃣ 𝗦𝗲 𝗳𝗮𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗮 𝗹𝗮 𝗝𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗶𝗿 carga sobre la partida registral de la unidad inmobiliaria del propietario que incumple con el pago de 3 cuotas ordinarias de mantenimiento (consecutivas o no) o incumple el pago de al menos 1 cuota extraordinaria de mantenimiento. 6️⃣ 𝗦𝗲 𝗳𝗮𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗮 𝗹𝗮 𝗝𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿 a los propietarios y poseedores, estableciendo un régimen sancionador en el Manual de Convivencia. Las sanciones pecuniarias consisten en multas, las cuales pueden imputarse a los recibos de cuotas de mantenimiento. Las sanciones no pecuniarias pueden consistir en la inhabilitación a las sesiones de la Junta y la imposición de limitaciones o prohibiciones proporcionales y razonables en el uso de los bienes y servicios comunes no esenciales. 7️⃣ Se dispone 𝗹𝗮 𝗰𝗿𝗲𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝘂𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝘂𝗼𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗲𝘀 (𝗥𝗘𝗗𝗘) para quienes adeuden 3 o más cuotas ordinarias de mantenimiento (sucesivas o no) y/o adeuden al menos 1 cuota extraordinaria de mantenimiento. La información que conste en el REDE será publicitada por la SBS en su plataforma respectiva. Recuerda que puedes revisar los otros siete puntos en mi post anterior. #inmobiliario #registral #legal
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¿Es legal pactar la renuncia a la prórroga del contrato del art. 10 LAU? En un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, se puede pactar la renuncia por el arrendatario a la prórroga voluntaria del art 10 de la LAU, una vez que ha transcurrido el plazo de 5 o 7 años que prevé la Ley como facultativos para el arrendatario y obligatorios para el arrendador. Hay Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en ambos sentidos: Algunos consideran nulo este pato de renuncia porque vulnera el art 6 de la LAU, que dice: Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. Sin embargo la postura mayoritaria admite este pacto porque no vulnera el art 6. pues lo que establece y regula el artículo 10 LAU es una prórroga voluntaria anual, que no constituye ningún privilegio en favor del arrendatario ya que cualquiera de las partes puede evitar su nacimiento si manifiesta en forma su oposición, así no está establecida en beneficio del arrendatario o, al menos, en beneficio exclusivo del arrendatario ni le ocasiona perjuicio alguno pues su aplicación depende de la voluntad de ambas partes Desde mi punto de vista considero correcta la segunda interpretación, pero aconsejo notificar con antelación suficiente (4 meses establece la LAU), ya que por 20-30 € que cuesta un buro fax con acuse de recibo y certificación de texto no merece la pena dar lugar a convertir el asunto en litigioso. Adjunto la sentencia de la AP de Madrid, que además hace referencia a sentencias de otras Audiencias.
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La secretaria general de Podemos, Ione Belarra Urteaga, ha propuesto al PSOE expropiar el uso de 92.000 #viviendas en manos de grandes #fondos de #inversión para destinarlas a alquiler social, lo que supone la mitad de los inmuebles de estas empresas. En el debate del decreto para prorrogar la suspensión de los desahucios hipotecarios hasta 2028, Belarra ha propuesto a la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, esa expropiación para ampliar el parque público de viviendas y paliar los problemas de precios que sufre el sector.
Podemos quiere expropiar 92.000 viviendas de los fondos y acusa a Blackstone y CaixaBank de ser "los grandes caseros de nuestro país"
eleconomista.es
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🧑⚖️ La ley que aprueba los juicios exprés para 'okupas' deja fuera a los inquilinos que dejan de pagar el alquiler 🏡 El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de noviembre una enmienda para que los okupas sean juzgados en 15 días y acelerar así la recuperación de la vivienda por parte del propietario. Sin embargo, esta modificación dejará fuera a aquellos inquilinos que dejan de pagar el alquiler y a los que, una vez finaliza el contrato, se quedan en la vivienda. 📌 Arantxa Goenaga Llorca, socia de AF Legis y experta en derecho inmobiliario, señala que la nueva norma solo afectará a los okupas que cometan allanamiento de morada, es decir, que entren en una casa habitada, o que usurpen un inmueble, es decir, que entran cuando está vacío. La enmienda del PNV modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los casos de ocupación de viviendas en el procedimiento abreviado (delitos de allanamiento de morada y de usurpación de vivienda). Lo cuenta Eva Díaz
La ley que aprueba los juicios exprés para 'okupas' deja fuera a los inquilinos que dejan de pagar el alquiler
eleconomista.es
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En Chile, la permisología excesiva y la ineficiencia del servicio público están frenando el desarrollo económico y urbano de manera preocupante. Las demoras, la burocracia y las indefiniciones no solo elevan los costos para inversionistas y financistas, sino que también crean un entorno propenso a la corrupción. Mientras tanto, el servicio público ha demostrado su lentitud, ineficiencia, indefinición y ha entrado en conflictos infundados que los han llevado a perder casos incluso en la Corte Suprema, generando un perjuicio no solo monetario para los municipios, sino también un impacto negativo en el desarrollo urbano y los barrios de estos proyectos. Este panorama afecta no solo a los actores del sector inmobiliario, sino también a cada chileno con ahorros en fondos de APV o rentas vitalicias, los cuales están indirectamente vinculados a las inversiones al mercado inmobiliario. La rentabilidad de estos fondos se ve comprometida por un sistema ineficiente que repercute en todo el ecosistema económico del país. Es urgente mejorar la agilidad, la transparencia y la eficacia en los procesos de tramitación para proteger tanto a los inversionistas como a los ciudadanos que dependen de estos ahorros para su futuro. https://lnkd.in/dmwnqceg
Inmobiliaria arremete contra municipio de Independencia y exige indemnización de casi US$ 22 millones tras paralización de proyecto | Diario Financiero
df.cl
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Primer fallo judicial que avala la conocida como "cláusula berlinesa" que permite a propietario e inquilino pactar un alquiler con un precio limitado por el control de rentas de la Ley de Vivienda y, otro superior, para que, en caso de que la justicia anule la intervención de precios, el arrendador se garantice el ingreso de la renta correspondiente al valor real del mercado. El Tribunal Constitucional rechazó el 24 de mayo la mayor parte del recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Ley de Vivienda, pero solo entró a valorar si la ley invadía competencias y no al fondo de la cuestión: si es legal o no intervenir los precios del alquiler. La Corte aún tiene pendientes por resolver al menos otros 5 recursos contra la Ley de otras tantas autonomías. Una vez se pronuncie, la cuestión podrá elevarse al TJUE para que falle si la intervención de precios es conforme a derecho europeo.
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Nueva mención del bufete Navas & Cusí en El Economista. Titular: "La Ley de Vivienda deja sin sancionar a los caseros que no limiten el alquiler". La Ley de Vivienda introduce topes al alquiler en zonas tensionadas pero carece de un régimen sancionador para quienes excedan estos límites. Esto genera un vacío legal y una incertidumbre reguladora, afectando tanto a propietarios como a inquilinos, con la posible necesidad de intervención judicial para resolver disputas. Miriam Navas, letrada del bufete Navas & Cusí, señala que, aunque no hay un régimen sancionador, podrían aplicarse regímenes sancionadores supletorios de otras leyes. Sin embargo, tendría que ser un juez quien resolviera este vacío legal. Puedes ver el artículo completo aquí: https://loom.ly/z8mDO5Q
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