10 Beneficios de los Contratos de Formación y Aprendizaje para Empresas y Trabajadores

10 Beneficios de los Contratos de Formación y Aprendizaje para Empresas y Trabajadores

EMPRESAS:

  1. Alterna la actividad laboral con la Formativa.
  2. Formación asociada al puesto de trabajo.
  3. Reducción de Cuotas a S. S.:
  •   100 %: Empresas < 250
  •    75 %: Empresas > 250

   4. Bonificable Tutorías y Formación:

  •    Empresa: 40 horas semanales por tutor
  •    Entidad Acreditada:

             - Presencial: 8 €/hora/alumno
             - Teleformación 5 €/hora/alumno

   5. Si se transforma en indefinido:

  •   1500 euros los tres primeros años.
  •   1800 euros si es mujer.

  6. Autónomos:

  •  Contratar a hijos a coste 0 en seguros sociales como trabajadores por cuenta ajena, menores de 30 años, convivan o no con él.

  7. Salario a percibir:

  •  1er año: 75% del S.M.I.
  •  2º y 3er año: 85% del S.M.I.

  8. Presentación telemática.

  9. Período de Prueba:

  •   6 meses máx. para técnicos titulados,
  •   2 meses para resto de trabajadores.
  •   Empresas menos de 25 trabajadores, 3 meses para trabajadores no técnicos titulados.

  10. Jornada completa

 TRABAJADORES:

  1. Favorece la Inserción.
  2. Duración entre 1 y 3 años.
  3. Edad:
  •   Mayores de 16.
  •   Menores de 30 (hasta que la tasa de paro baje del 15 %)

   4. Formación Acreditada oficial:

  •   Titulación de Formación Profesional
  •   Certificados de Profesionalidad

   5. Reducción 100 % de las Cuotas del trabajador a la S.S.

   6. Desempleo.

   7. Total Protección Social.

   8. Modalidades de impartición:

  •   Presencial
  •   Teleformación

  9. Remuneración y Formación simultáneos en el puesto de trabajo.

 10. Inclusión en el Curriculum Europass.

Más información: http://www.adams.es/empresas/contratos-formacion

Marcelino Casas Torres

Ingeniero industrial en ejercicio libre de la profesión

8 años

El comentario de Juan Vila es correcto, aún con el aplicativo del SEPE, la autorización de formación puede tardar, al menos, 30 días (silencio administrativo).

David Pradal Garí

Socio-Fundador en SINERGIA Team & Training, S.L.

8 años

Esto debería agilizarse, el empleo no puede esperar

Juan Vila García

Gestor comercial en Visual Trans

8 años

De los treinta días no nos salvan ni las comunidades en las que tenemos el aplicativo Carlos

Eugenio G.

Director en Escuela Unidad Editorial-ESUE | Dirección de Empresas Formación

8 años

Al ser de las últimas Comunidades Autónomas en sumarse a la aplicación telemática del SEPE parece que todavía no, por registro

Magnific y clara la información, se sabe algo de cuándo podremos presentar en Andalucía el anexo I, telematicamente para no tener que esperar los 30 días de silencio administrativo

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