15 Tips de Impuesto Sobre La Renta para la declaración del 2.016
Conozca los cambios en materia de ISLR que deberá aplicar en su declaración del año 2.016. Nuevas fechas y criterios de disponibilidad a utilizar.
Deseo comenzar felicitándoles este 2.017 e invitándoles a lograr una mayor productividad dentro de sus organizaciones. Para ello, necesitamos conversar sobre las fechas de presentación de la declaración de ISLR de los contribuyentes especiales que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2.016. Veamos algunos puntos de sumo interés:
1.- Según el calendario de contribuyentes especiales publicado en la Gaceta Oficial No. 41.026 del 08 de noviembre de 2.016, los contribuyentes especiales que cerraron su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2.016, deben presentar la declaración de ISLR en las siguientes fechas:
Como se desprende del anterior cuadro, el plazo se ha visto reducido en algunos de los casos de manera significativa, pasando de fechas topes que rondaban el 31 de marzo a lapsos que comienzan el 31 de enero.¡Cuidado!
2.- La presentación de las declaraciones de los contribuyentes especiales se hará en base a datos históricos ya que los contribuyentes calificados como especiales quedaron excluidos del sistema de ajuste por inflación con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) del 30 de diciembre de 2.015 (Gaceta Oficial 6.210). Este punto reviste una importancia muy considerable ya que el impacto de dicho ajuste influía significativamente en las cifras fiscales utilizadas en el cálculo del impuesto a pagar.
3.- A fin de dar cumplimiento al calendario de presentaciones del ISLR, los contribuyentes cuyos RIFS terminen en 1,2,4 u 8 deben comenzar el año solicitando, de manera urgente, los comprobantes de retención de ISLR a sus clientes. Los mismos deberán ser cotejados con sus cifras contables a fin de detectar eventuales errores u omisiones para así solicitar las correcciones pertinentes. Es obvio que esta recomendación es aplicable a todas las empresas no importando su tamaño o clasificación fiscal.
4.- A fin de determinar el ingreso gravable se deben tomar en consideración los cambios relativos a la disponibilidad fiscal. Ingresos que antes eran disponibles y por ende gravables en el momento de su pago, ahora lo son desde el momento en que se realizan las operaciones que los producen. Tales ingresos son:
a. Cesión del uso o goce de bienes muebles e inmuebles, incluidas las regalías y demás participaciones análogas (excluidos los arrendamientos, ver punto 5), por ejemplo: el usufructo, anticresis, comodato, uso o goce de patentes y marcas y el derecho de exploración o explotación de un recurso natural.
b. Los dividendos, que son la cuota parte que corresponde a cada accionista en las utilidades de las compañías anónimas y asimiladas.
c. Los producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles: honorarios percibidos por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico o docente.
d. La enajenación de bienes inmuebles: transmisión de la propiedad del bien; el acto más común es el de compraventa.
5.- Los ingresos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles se consideran disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
6.- Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Se consideran ganancias fortuitas las ganancias obtenidas como consecuencia de juegos de envite y azar lícitos.
7.- Como se puede ver existen 3 tipos de disponibilidad, en función de lo causado, de lo devengado y de lo pagado. Veamos que significa cada uno de ellos…
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