29 DE SETIEMBRE DE 2024, LOS ULTIMOS LINEAMIENTOS DE TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
29 DE SETIEMBRE DE 2024, LOS ULTIMOS LINEAMIENTOS DE TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, DEFINE ENTRE OTROS LO SIGUENTE: 1.- Las entidades se encuentran en la obligación de proporcionar la información solicitada en la forma requerida, pudiendo ser en COPIA FEDATEADA, COPIA CERTIFICADA, ARCHIVO DIGITAL, enlace para descarga, entre otros; la entrega de la documentación en una forma distinta a la solicitada, no satisface el derecho de acceso a la información pública, y el ENLACE O LINK, debe estar la información con la forma requerida por el ciudadano. En estos casos, dicho enlace debe dirigir de manera específica y completa a la información materia de la solicitud, 2.- La información que poseen las entidades se presume de carácter público, corresponde que la entidad motive y acredite de qué manera lo requerido se encuentra incluido en el mencionado supuesto de excepción (confidencial, secreto o reservado) no resulta aplicable la incorporación de excepciones a través de reglamentos, directivas, procedimientos internos, entre otra normativa de menor jerarquía., 3.- El CURRICULUM VITAE vitae u hoja de vida de un servidor o funcionario de la Administración Pública, contiene los estudios realizados, la experiencia laboral, así como los documentos que lo sustentan, constituyen información pública., 4.- la CONTRATACION DE PERSONAL, constituye información de acceso público. Así por ejemplo, se pueden señalar las bases de los referidos procesos, las carpetas de postulación, las evaluaciones académicas efectuadas, entre otros., 4.- las BOLETAS DE PAGO DE LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS, así como las planillas de pago de las entidades del Estado , debe contener remuneración percibida, el cargo desempeñado, la categoría remunerativa, entre otros., 5.- Las CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS por parte de las entidades realizadas con cargo a recursos públicos constituyen información de naturaleza pública, tales como por ejemplo las bases de la contratación, los contratos celebrados, los entregables presentados, los pagos realizados, entre otros, 6.- El listado de los PROCESOS JUDICIALES judiciales en los que las entidades de la Administración Pública sean demandados o demandantes, con independencia del estado actual de su tramitación, sea archivado o en trámite, constituye información de naturaleza pública., 7,. LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN deben señalar los planes estratégicos de la entidad, planes operativos institucionales, manual de organización y funciones, reglamento de organización y funciones, entre otros., 8.- LOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES que se instauren dentro del marco del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, adquieren naturaleza pública una vez transcurridos los seis (6) primeros meses contados desde el inicio del referido procedimiento. INTERESANTE LINEAMIENTO PARA UNA MEJOR TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.LINEAMIENTOS TTAIP A SETIEMBRE 2024