Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su servicio.
- Unidad de tiempo, es decir, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena o mes. Existe la salvedad de que cuando el ingreso se pacte por hora, el salario recibido por los colaboradores en ningún caso debe ser inferior a una jornada diaria.
- Unidad de obra o a destajo, se determina un costo por pieza o producto terminado; por ende, el monto a percibir por el subordinado se vincula con el volumen de artículos producidos y no al tiempo requerido para su realización
- Precio alzado, se fija sobre un bien o servicio en forma estimativa (trabajo determinado) y no está sujeto a variaciones por eventos futuros; es decir, no se considera la unidad o el tiempo de duración.
- Comisión, es el porcentaje que se cubre al colaborador por llevar a cabo una operación consistente en la venta o colocación de un producto o servicio.
Debe cubrirse en el centro de trabajo y día laborable pactado, y en efectivo en moneda de curso legal, por lo que está prohibido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro con lo que se pretenda sustituir al peso mexicano; no obstante, pueden utilizarse otros mecanismos como el pago electrónico, siempre que se tenga el consentimiento de los trabajadores y los gastos generados por esto sean absorbidos por el patrón.
4.- DESCUENTOS PERMITIDOS
Cualquier estipulación verbal o escrita que contemple la posibilidad de que un colaborador ceda o negocie la compensación de sus adeudos contra su salario es nula.
En todo caso, de existir adeudos con el patrón, la LFT en su numeral 110 prevé las condiciones y los límites aplicables en descuentos al salario de los subordinados, pues estos están estrictamente prohibidos, salvo en aquellos supuestos previstos en las disposiciones 97 y 110 de la LFT.
Este ingreso puede afectarse por pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente; pago de rentas de casas habitación proporcionadas por las empresas, sin que el descuento exceda del 10 % del salario; pago de créditos de vivienda otorgados por el Infonavit, en cuyo caso la afectación debe haber sido aceptada libremente por el trabajador y no exceder del 20 % del salario: y pago de abonos para liquidar adeudos controlados con el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), retenciones que no deben ser superiores al 10 % del salario
Salario Superior al Mínimo:
Este tipo de salario solo puede ser objeto de descuento por:
- Adeudos contraídos con el patrón por anticipos de salario, pagos realizados en exceso, errores, pérdidas, averías, o compra de productos elaborados por la empresa. En tal caso la cantidad a retener no debe rebasar el importe de un mes de salario del trabajador, ni ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo. Ninguna deuda contraída por los trabajadores con sus patrones puede generar algún tipo de interés.
- Arrendamiento de casas habitación otorgadas por el patrón, la retención no puede exceder del 15% del salario del trabajador.
- Pago de créditos contraídos con el Infonavit.
- Cuotas para la constitución de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, cuando los trabajadores manifiesten su conformidad y la retención no sea mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
- Descuentos por pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, ordenado por el juez de lo familiar. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón está obligado a informar a aquél y a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.
- Cuotas sindicales ordinarias previstas en el estatuto del sindicato que administre el contrato colectivo de trabajo y represente los intereses de los colaboradores de la compañía.
- Créditos otorgados por el INFONACOT, en tal caso el descuento no puede rebasar del 20% del salario de los subordinados.