¿Cómo se calcula el Salario Base de Cotización?

¿Cómo se calcula el Salario Base de Cotización?

Para iniciar debemos de considerar que en la Ley del Seguro social en el artículo 15 facción I y el 31 fracción I nos dice que es obligación de los patrones a inscribir a los trabajadores en el instituto y además hacer modificaciones de salario cuando estos cumplen años de servicio.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I.                Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II.              Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y Fracción reformada DOF 20-12-2001

III.             En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

 En el artículo 27 se explica cómo se determina, así como en el artículo 30

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.                Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II.              El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III.             Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.            Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V.              La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI.            Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII.           Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII.         Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX.             El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización

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Espero que esta información sea de utilidad.

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Claudia Gallegos Bojorges

Demand Planner | Business Intelligence | Gerente de Compras | Comprador Senior | BI | Planner Comercial | Estratega E Commerce | Atención y Desarrollo de Canales de Ventas LATAM | Especialista de Inventarios

3 años

Qué interesante! Gracias por compartir Luis Alberto

Carlos M.

Consultor de Recursos Humanos / Reclutamiento y Selección / HeadHunter / Job Hunting / Atracción de Talento.

3 años

Magnífico artículo, siempre resaltando el conocimiento que tienes con la gran experiencia que has tenido.

Josué Alexis Rivera Mejorada

Ingeniero de Producción | Ingeniero Mecánico | Black Belt | Lean Manufacturing | 5'S | KAIZEN | SMED | TPM | Líder de Mejora Continua | Manufactura Esbelta | #Opentowork | #ONO

3 años

Bien lo mencionas, estos temas se pueden volver una caja negra sin la información necesaria; publicación muy enriquecedora. Saludos.

Chantal Hernández De León

Especialista de atracción de talento I Job Hunter I Reclutamiento I Head Hunter I Coordinadora Reclutamiento y Selección de Personal I Head Hunter especializado I Talento humano

3 años

Muy buen articulo Luis Alberto D. gracias por compartir tan relevante información.

Lorena Lemus Rivera

Atención a Clientes | Negociación y Ventas | Analista de Compras | Relación con Proveedores | Administradora de Proyectos para oficina | #Opentowork | #ONO

3 años

Muchas gracias por la información. Muy interesante tu aportación. Gracias nuevamente.

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