7 medidas urgentes contra la corrupción, por Carlos Jaico
Según el historiador Alfonso Quiroz (Historia de la Corrupción en el Perú), la corrupción no es nueva en nuestro país y viene desde inicios de la colonia. Hoy, según la Defensoría del Pueblo (2017), la corrupción continua y su costo para el Perú corresponde al 10% del presupuesto público anual. Ambos datos confirman que en casi 200 años este mal sólo ha aumentado, perjudicando a los más necesitados, la credibilidad de las instituciones, espantando la inversión y poniendo al Perú como un país gobernado por mafias que llegan al poder para lucrar. Esto sin contar el daño irreparable a nuestra reputación e imagen de marca como país. Resolver este problema implica tres aspectos: Recuperar las bases morales en la educación del ciudadano así como su reafirmar su identidad nacional, y avanzar en las medidas políticas y penales. Con respecto a esto último, estas son las 7 medidas que el gobierno debería tomar de urgencia, para frenar este flagelo.
1. Proteger al funcionario que denuncia los actos ilícitos (Whistleblowing)
Muchos funcionarios son testigos de actos de corrupción en su entorno laboral. Sin embargo las vías para denunciar estos actos ilícitos sin sufrir acoso, despido o ser amenazados son inexistentes. Así, por miedo a las represalias, el funcionario testigo del acto ilícito se ve confinado al total silencio y abandono. Este instrumento legal, utilizado ya en muchos países, tarda en ser una realidad en nuestro país. Algunas normas lo consideran, como el DU 003/2017, sin que su reglamentación hasta hoy haya visto el día. Proteger al funcionario que es testigo de actos ilícitos en la administración pública, es darle una ayuda concreta a la justicia en su lucha contra la corrupción.
2. Financiamiento ilícito de los partidos políticos
El Perú es el segundo país exportador de droga en el mundo. Los recursos financieros que este ilícito negocio generan, se cifran en millones de dólares y la tendencia del crimen organizado es penetrar las instituciones de gobierno. Existen dos maneras de hacerlo: una de ellas es postularse ellos mismos como candidatos a alcaldías o regiones. Otra manera es apoyar económicamente a candidatos quienes, atraídos por el dinero y la falta de valores, aceptan para luego servirles de escudo en sus actividades ilícitas. El Perú tiene ya una gran parte de narcocandidatos, cuya participación en la política debe ser evitada a través de una legislación idónea. Caso contrario, el Perú podría convertirse en un narcoestado, como es el caso ya en algunos países de América Latina.
3. Doble declaración jurada del funcionario de Estado
Si ustedes ven quienes asumieron cargos públicos sin mayor peculio, y al final de su mandato tienen una cuantiosa fortuna, ellos y sus familiares, esto no es porque ganaron a la lotería, se encontraron un gallito de oro o es el fruto de su inteligente espíritu emprendedor. Es simplemente consecuencia de actos ilícitos cometidos durante su gestión. Luego es conocida la argucia de pasar todos los bienes a nombre de padres, esposas, hijos y hermanos quienes actúan como testaferros, impidiendo la acción de la justicia. Para evitar este tipo de fraudes al Estado, el funcionario debe presentar 1) su Declaración Jurada de Intereses y 2) la declaración jurada de su familia en primer grado. Al final de su mandato, él deberá someterse a una auditoría que indique o no el desbalance patrimonial.
4. Corresponsabilidad civil y penal de partidos y dirigentes por los delitos cometidos por sus candidatos elegidos
Algunos partidos políticos sirven de trampolín para que potenciales estafadores lleguen a puestos de elección popular. La irresponsabilidad de los dirigentes partidarios permite que personajes inescrupulosos hagan de la acción en democracia, el lugar de sus actos ilícitos.
A toda condena por delitos de corrupción debe corresponder la inhabilitación perpetua del condenado para el ejercicio de cargos públicos. Inhabilitarlo 10 años, por experiencia, permitiría que el condenado por su joven edad pueda volver y generar los mismos delitos, lo cual es el caso incluso ahora. El Estado tampoco puede tomar el riesgo de volver a perder. Cabe recalcar que nada impide la aplicación de esta sanción, desde el momento que al derecho privado del condenado a ejercer una actividad lucrativa se le debe anteponer el derecho público del Estado a gozar de personal de confianza y la salvaguarda de sus recursos. Más aún, el Estado no es el único lugar donde el condenado por actos de corrupción puede ejercer su labor profesional. En esta medida, se debe incluir también la condena a los partidos (suspensión/inhabilitación) y sus dirigentes partidarios (responsabilidad civil solidaria con el condenado) si se confirma que incumplieron tres condiciones básicas al lanzar un candidato puesto a elección del electorado:
4.1 Rigurosa selección,
4.2 Capacitación y
4.3 Control de su gestión.
Esta segunda medida es apropiada desde el momento que los partidos políticos deben ser la sección Recursos Humanos del país. La medida se justifica también por el interés económico y aparente candidez de dirigentes quienes, por su silencio y blindaje, dejan sueltos en plaza a personajes que buscan el poder para robar y beneficiar a sus allegados.
5. Traición a la patria: Mínimo de 15 y máximo de 25 años de cárcel por actos de corrupción
Defraudar al Estado a través de la corrupción de sus funcionarios, debe ser considerado el delito más grave de nuestra legislación penal. Los delitos contra el pueblo peruano y el Estado deben ser los que tengan una pena mucho mayor y ser calificados como traición a la patria. Los peruanos debemos asumir el “Desarrollo del Perú y los peruanos”, como bien jurídico digno de ser protegido. La hemorragia de la corrupción, hace que el Perú se estanque, impidiendo que nuestros recursos sirvan al desarrollo de todos los peruanos.
En un país subdesarrollado como el Perú y con escasos recursos, la pena para delitos de corrupción debe ser ejemplar. Un mínimo de 15 a un máximo de 25 años de privación de libertad a quienes cometan actos de corrupción debe ser la regla sin ningún tipo de beneficios.
Tres razones apoyan esta propuesta:
5.1 Los recursos perdidos por el delito cometido, nunca más volverán a ser recuperados. Sabiendo que no existe una regeneración infinita de recursos, los fondos que se esfumaron por la corrupción no tienen retorno. Peor aún, el Estado no tiene seguro que cubra estas pérdidas y las regiones seguirán pereciendo por la pérdida de infraestructura, servicios básicos, inequidad y miseria.
5.2 La desconfianza del ciudadano por las autoridades aumenta. El ciudadano debe recuperar esa confianza en sus autoridades, las cuales deben asumir el cargo como una labor social y de servicio, mas no como medio de salir de su miseria.
5.3 Esto debe servir como medio disuasivo para que el ciudadano que desee entrar en la función pública lo haga con la mayor responsabilidad, sabiendo exactamente que su delito no quedará impune y será severamente penalizado.
6. Inmunidad parlamentaria no es impunidad
Los congresistas fiscalizan a todos pero nadie los fiscaliza a ellos. Tampoco existe algún tipo de rendición de cuentas al final de su mandato que permita medir la eficacia de su gestión. Peor aún, muchos se han vuelto escuderos de la corrupción y difamadores profesionales. Así, el pueblo peruano es testigo de situaciones graves que merecerían el retiro inmediato del congresista. Sin embargo, esto nunca sucede por el espíritu de cuerpo en las bancadas y una comisión de ética que tampoco funciona. El caso es aún flagrante con algunos congresistas que llegan con procesos penales abiertos, buscando eludir la acción de la justicia amparándose en esta inmunidad. Pese a que esta protección no alcanza si los procesos judiciales iniciaron antes de ser elegidos, es rara la situación en la que se levante la inmunidad.
Es así que esta histórica institución, hecha con el objetivo de permitir al congresista de ejercer su labor en toda independencia evitándole detenciones o procesos penales con motivación política, es desviada de su finalidad y se usa para burlar las normas anticorrupción generando impunidad y entrabe a la acción de la justicia. Es necesario entonces que la inmunidad sea limitada a los casos de estricto uso parlamentario, sin que sirva de escudo para evadir la justicia en casos de corrupción.
7. Creación de la Escuela Peruana de Gestión Pública (EPGP)
El dominio de la res publica, a través de la preparación de cuadros, profesionalización, uniformización de conocimientos y selección de cuadros para asumir puestos de responsabilidad, es la base esencial para el óptimo funcionamiento del Estado. No existe a nivel nacional una institución que sirva al objetivo de la gestión pública. Así, en la actualidad, cada quien viene de donde puede academicamente y es elevado, sin mayor preparación, a puestos sensibles.
Asimismo, el inicio de una gestión no debe ser una decisión repentina. Es necesario entonces que quienes opten por una carrera en la administración pública, pasen el filtro de la selección ética y académica. Es en este campo que se debe evitar la improvisación o la excesiva rotación de personal, lo cual provoca inestabilidad institucional y debilidad del Estado.
Twitter: @CJAICO