¿Aún tienes dudas sobre los límites para la PTU de acuerdo con la última reforma a la Ley Federal del Trabajo?

¿Aún tienes dudas sobre los límites para la PTU de acuerdo con la última reforma a la Ley Federal del Trabajo?

Como resultado de la última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, en específico a la fracción VIII del citado artículo, aplicable a partir del año 2022, así como la consecuente reforma al reglamento de los artículos 121 y 122 de la referida ley, en los numerales 9, 10, 11 y 12, se establecieron cambios y principalmente límites en lo correspondiente a la determinación y reparto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

De forma puntual, la reforma mencionada en el artículo 127 nos indica lo siguiente:

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Esto significa que el monto a recibir de los trabajadores con respecto a la participación de utilidades obtenidas por la empresa no podrá exceder de 3 meses de salario o en dado caso se determina un promedio de las utilidades recibidas en los últimos 3 años.

Como ejemplo podemos comentar que si una persona recibió en los últimos 3 años las siguientes cantidades:

·       1er año,$15,000                             El promedio de estas cantidades serian igual

·       2do año,$ 17,500                                       $15,166.66

·       3er año,$13,000

Por lo tanto, la cantidad máxima a recibir es el promedio de las cantidades, es decir $15,166.66

Por otra parte, si el trabajador percibe un salario mensual de $8,000.00, el límite de 3 meses será por la cantidad de $24,000.00.

De tal manera que, el monto mayor que son $24,000.00 es más favorable para el trabajador, es así como el tope para el reparto de utilidades para este trabajador será por $24,000.00.

En consecuencia, aquellos trabajadores que percibían más de 3 meses de sueldo ahora no podrán exceder el límite que se ha establecido y para los trabajadores que tenían menor reparto se verán beneficiados porque tendrán más utilidades a repartir entre todos.

Ahora bien, existen algunos puntos que son de gran interés para los empleadores, los cuales, comentamos a continuación:

  • La limitante de PTU deberá aplicarse por las empresas y personas físicas que cuentan con empleados; no obstante, es importante mencionar que el importe a repartir de PTU, puede no estar topado y se puede llegarse a una negociación colectiva entre patrón y empleados integrantes de la comisión mixta de los representantes del patrón y de los trabajadores, para hacer el reparto de la PTU sin los topes que la limitan.
  • Si la cantidad a repartir de PTU es menor que los topes establecidos, se pagará la determinación que haya resultado.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señalo que el tope de PTU es de 90 días de salario, pero en la Ley Federal del Trabajo, el artículo 127, fracción VIII se señala “como límite máximo tres meses de salario del trabajador” por lo tanto, no son 90 días sino 3 meses de salario como tope y resulta ser a favor del trabajador.
  • El promedio no está relacionado con el puesto, categoría, cargo o nivel, este es individualizado por cada trabajador de acuerdo con los días laborados (descontando faltas injustificadas e incapacidades por enfermedad general) y el sueldo devengado en el ejercicio en que se trate, por lo que; mientras menos tiempo tenga el trabajador en la empresa menos será el dinero por percibir.
  • Para los empleados que tienen 2 años de antigüedad en la empresa el promedio se determina sumando las utilidades recibidas y se dividen entre dos.
  • Para el cobro de reparto de utilidades se tiene un plazo de un año para reclamar este derecho y es a partir del día siguiente en el que se genera la obligación. En el caso que el trabajador no lo reclame en este plazo, las utilidades no pagadas serán agregadas a las utilidades del siguiente ejercicio y se repartirán a todos los trabajadores.
  • El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estipula que este reparto se hará máximo a los 60 días después de ser presentada la declaración anual o el pago de impuestos de la empresa, contando entonces los 60 días a partir del 31 de marzo para Personas Morales y del 30 de abril para Personas Físicas.

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