Actividades Vulnerables
Hasta hace relativamente poco tiempo, la Prevención de Lavado de Dinero estaba enfocada principalmente a las entidades financieras y las operaciones que éstas pudieran realizar, sin embargo, esto dejaba un espacio para la realización de operaciones de lavado a través de otras empresas, las cuales, al no ser supervisadas pese al riesgo de su naturaleza, eran una excelente opción para los lavadores. Es por ello que a partir de junio de 2013, se contempla dentro de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se contemplan una serie de actividades económicas Vulnerables, las cuales obligan a los sujetos (personas físicas o morales) que las realizan a llevar a cabo diferentes obligaciones.
Actualmente, los sujetos obligados que contempla la Ley son los mencionados en el Art. 17, los cuales sintetizaremos en la siguiente lista:
Como podemos ver, no se trata de actividades “malas”, al contrario, son actividades pertenecientes a importantes sectores productivos del país, la razón de su vulnerabilidad, como he mencionado, es porque solían ser utilizadas por lavadores para blanquear sus recursos. Es por ello que la Ley obliga a estos sujetos a recabar y verificar datos de identificación, además de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las operaciones realizadas con clientes que cubran cierto perfil.
Cabe señalar que el cumplimiento de los sujetos obligados no es complicado siempre y cuando se tengan los procesos y controles para poder satisfacer los requerimientos de información y contabilización para efectos del envío de ésta, así como asignar a un responsable y contar con la supervisión de un equipo de especialistas.
En años anteriores, muchas empresas desconocían sus obligaciones y por ello no realizaban la identificación de sus clientes ni llevaban controles adecuados, afortunadamente, cada vez más sujetos se están incorporando a la cultura de cumplimiento que permitirá frenar la integración de los recursos del crimen organizado en la economía.
Es importante mencionar que el servicio de las instituciones financieras también se considera una actividad vulnerable y han avanzado mucho más rápido el cumplimiento de las obligaciones respecto a la prevención de lavado de dinero debido a que las imposiciones hacia ellas comenzaron mucho antes.
Colaboremos en el cumplimiento de la Ley Antilavado, algunos proporcionando la información cuando requerimos un servicio y otros en el envío de la información que la autoridad requiere.