Reformas a Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos

Reformas a Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos


El 29 de julio del 2024, se publicaron importantes reformas a la Ley Orgánica De Prevención, Detección y Combate Del Delito De Lavado De Activos y de La Financiación De otros Delitos. 

Crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus delitos precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT). Entre otras sus atribuciones son: 

  • Coordinar evaluaciones nacionales sobre el riesgo de la ley y las acciones periódicas a nivel nacional,  

  • Definir mecanismos de divulgación sobre estos planes, promover políticas públicas y actualización al marco legal,  

  • Crear comités especializados contra el lavado de activos,  

  • Cooperar para las políticas públicas y cooperación interinstitucional. 

 

  1. Nuevos sujetos obligados: se agrupa a los sujetos obligados en categorías. 

  • En la categoría financiera se incorpora a las entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera, las administradoras de fondos y fideicomisos.  

  • En la categoría de los sujetos no financieros se incluyen a fundaciones y/o organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, notarios, abogados y contadores, cuando hacen transacciones para sus clientes sobre administración de cuentas bancarias, de compraventas, como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.  

  • Así mismo, los sujetos obligados están prohibidos de formar parte en relaciones comerciales o de corresponsalía con los denominados “bancos pantalla”. Estos son bancos que pueden tener presencia física o no tenerla, el problema es que no están afiliados a un grupo financiero que sea regulado y supervisado. 

 

Se amplían los criterios de debida diligencia para que exista un cumplimiento de obligaciones.  

  • Se incluyen nuevas metodologías para que se pueda conocer la identidad de clientes, proveedores y beneficiarios finales para que exista un riesgo mucho menor en cuanto a la naturaleza de los negocios al igual que el destino de los fondos. 

  • Los parámetros que se aplican al implementar una debida diligencia se aplican a personas o estructuras jurídicas o expuestas políticamente. 

 

Definición de beneficiario final: esta una persona natural que controla a través de una cadena de propiedades o a otra persona natural a nombre de quien se hace la transacción.  

 

  • Las personas jurídicas, deben de registrar a los beneficiarios finales ante el SRI. El rol de la Administración Tributaria debe contener y compartir información sobre estos beneficiarios a la UAFE y a los demás órganos competentes. 

 

  • Se menciona en la Ley que el régimen sancionador se amplía y abre una clasificación para sus sanciones. Constan en estas las sanciones leves, las cuales la multa equivale de 1 hasta 10 SBU.  

  • Las sanciones graves, en estas la multa equivale de 11 hasta 20 SBU. Finalmente, están las sanciones muy graves, dichas sanciones corresponden a una multa con un valor de 20 hasta 40 SBU. 

 

Reforma al Código Orgánico Integral Penal - COIP, entre ellas: 

 

  • Se deroga el Art. 318 el cual mencionaba la incriminación falsa por lavado de activos donde la persona que incrimine a otra de manera falsa sobre lavado de activos tendrá prisión preventiva de 1 a 3 años.  

  • Se deroga el Art. 368 sobre la falsa incriminación donde incriminar a una persona falsamente por lavado de activos, tendrá prisión preventiva de 1 a 3 años.  

  • Se sustituye el art. 553 sobre la vigencia de las medidas cautelares dictadas en los delitos de terrorismo y su financiación y se sustituye con que los juzgadores pueden levantar la medida de inmovilización preventiva, a petición de parte cuando la persona o entidad ya no está designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, garantizando los derechos de terceros de buena fe y que el juzgador podrá permitir el acceso o uso de los bienes o activos inmovilizados preventivamente en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 

 

Reforma el Código Orgánico y Financiero en el cual se sustituye el Art. 37 del Libro I, para que se disponga que la contratación del Banco Central del Ecuador de bienes y servicios que coadyuven a la lucha y detección de lavado de activos y financiación del terrorismo, etc. deben someterse al régimen especial determinado en el artículo 2 numeral 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.         

 Reforma la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las mismas abordan: 

 

  • Las auditorias que realiza la Contraloría que son la auditoría forense preventiva, auditoria forense detectiva y auditoria informática.  

  • Las auditorias forenses preventivas se hacen de manera concurrente en cualquier momento, lo que hace la Contraloría es asesorar a entidades públicas y privadas sobre el correcto manejo de recursos públicos. Las recomendaciones que resulten de la realización de estas auditorias son vinculantes para su cumplimiento.  

  • La auditoría forense detectiva se encarga de detectar indicios de responsabilidad penal en conductas penadas por la ley, presuntamente incurridas por los servidores y trabajadores de las entidades públicas y personeros de las entidades de derecho privado que manejen recursos públicos.  

  • Las auditorias informáticas, donde se hace énfasis en el control de los recursos informáticos de las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.  

  • Se sustituye el numeral 38 del art. 31 y se agrega al numeral 39 que debe prestarse asesoría a las entidades estatales que lo requieran en materia de auditorías y recursos públicos. 

  • El examen especial de bienes o capitales en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, estos deben ponerse a conocimiento de la fiscalía. 

 

Reforma a la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, se añadió que a los servidores públicos que se desempeñan en cargos de jerarquía y que por su cargo son personas expuestas políticamente deben entregar una declaración juramentada de sus bienes.  

En esta declaración deben incluir, entre otras, la siguiente información: 

  • Posiciones actuales mantenidas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, en el país y en el extranjero.  

  • Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, detallando el tipo de ingreso, la fuente, y su valor, percibidos en el país y en el extranjero.  

  • Remuneración a percibir en el cargo público, es importante incluir datos sobre sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes de los cuales sea el beneficiario final el declarante, su cónyuge e hijos menores de edad, en el país y en el extranjero.  

  • Se deben especificar derechos de representación otorgados o adquiridos 

 

Reformas a la Ley Notarial, que afectan los siguientes actos: 

  • Cumplimiento de obligaciones: identificar la forma en la que se paguen las obligaciones de actos, contratos o negocios jurídicos cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. 

  • Pago de obligaciones de actos, contrato o negocios jurídicos usando dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuando estas superen los cien salarios básicos unificados. 

 

  

 

 

 

Fuentes: 

  • Registro Oficial cuarto suplemento No. 610. Fecha 29 de julio del 2024. 

  • Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial No. 180 de 2014-02-10. 

  • Ley Orgánica de la Función Legislativa. Registro Oficial No. 642 de 2009-07-27. 

  • Ley Notarial. Registro Oficial No. 158 de 1966-11-11. 

  • Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I. Registro Oficial No. 332 de 2014-09-1 

  • Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas. 

  • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Registro Oficial No. 595 de 2002-06-12 

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