Actuación con Consumidores finales
Si este es el caso sea cual fuera la condición del que vende, hoy no basta con tener el comprobante papel, Art 6 de la RG 4290 de 08/2018, se debe emitir comprobante a través de controlador fiscal o a través de comprobante electrónico, o ambos, estas son las tres alternativas.
Si solo se tiene controlador fiscal y por art 15 de esta RG, se debe prever como reemplazarlo ante inconvenientes en su funcionamiento, una de las alternativas es tener el comprobante papel, se puede ser auto impresor, o el conocido talonario. De todos modos en realidad lo que conviene es tener como alternativa el comprobante electrónico. Esto es especialmente importante para los Monotributistas, ya que ante la visita del fisco si lo ven emitiendo papel, le dicen que no está cumpliendo con el régimen de facturación y por el Art 20 J, de la Ley 26565 , del Anexo, pretende excluirlo del monotributo. En realidad le correspondería solo una sanción a los deberes formales, pero son las diferencias que se tienen con el fisco.
Cuando se debe identificar a un consumidor final?
Esto está en la RG 1415, Anexo II, Pto 2, inciso d, lo debo identificar, en líneas grales. si supera, los $ 10.000 por operación, siempre y cuando el pago se de alguna de las formas, electrónicas, tarjeta de crédito, débito, en este caso al emitir el ticket en el lugar para consignar al adquirente , colocar “NR”, que significa No Requerido. Si el pago lo realiza en efectivo, lo debo identificar cuando la operación supere los $ 5.000. Estos dos montos se actualizan en forma semestral, en enero y junio por el IPC y la primera será en 01/2020.
Se Puede Registrar en Forma Global diario
Esto está en la RG 1415, Anexo 6 , inc C, Pto 2, se podrá hacer x los comprobantes “B” y “C” que no requieran identificación del consumidor final. Se identificara el primero y último de los comprobantes del día