Actualización del régimen de percepción de ganancias y bienes personales por operaciones en moneda extranjera
Mediante la RG-5617/2024, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, ARCA sustituye el texto de la RG (AFIP) 4815 Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por compras de moneda extranjera por un nuevo texto donde se preserve la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la norma, con motivo de la finalización de la vigencia del impuesto PAIS el próximo 22 de diciembre.
¿Qué dice el nuevo texto?
El art. 1 establece el régimen de percepción que se aplicará en el país sobre:
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera; Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante tarjetas de crédito, de compra y de débito; cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante tarjetas de crédito, de compra y de débito, entre otras.
En el art. 2 la norma prevé las operaciones que no se encuentran sujetas al régimen de percepción.