✒️📜 ACTUALIZACIONES AL RIMPE 2024
Septiembre 2024

✒️📜 ACTUALIZACIONES AL RIMPE 2024

La resolución nro. NAC-DGERCGC24-00000027 establece las normas para el RIMPE y aclara ciertos pormenores que estaban en el aire.

Actividades Excluyentes

  • Servicios Profesionales: Requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de 3er nivel; y que pueden ser prestados por personas naturales o sociedades. Se incluye dentro de esta definición las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.
  • Comisionistas: Esta actividad se considera como actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que están excluidas del RIMPE.
  • Rentas de Capital: Son los beneficios obtenidos por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza como rendimientos financieros o aquellas rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles, así como las regalías, marcas y patentes, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo asociados a las referidas actividades.
  • Relación de Dependencia: Todas las personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo bajo relación de dependencia.

Cambios de Régimen

  • Se puede cambiar de Negocio Popular a Emprendedor en cualquier momento actualizando el RUC.
  • Se puede cambiar de Emprendedor a Negocio Popular solicitándolo al Servicio de Rentas Internas mediante trámite, para su respectivo análisis.

Permanencia

Los Negocios Populares, se mantendrán como tales dentro del RIMPE mientras cumplan con dichas condiciones, sin consideración al límite temporal máximo de permanencia dentro del régimen aplicable para los contribuyentes considerados como emprendedores.

Cuando se verifique que los contribuyentes sujetos al RIMPE considerados Negocios Populares ya no cumplen con las condiciones para ser considerados como tales y han superado el tiempo máximo de permanencia (3 años) en este régimen, pasarán a formar parte del régimen general.

Reinicio de actividades

Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio sea en el mismo ejercicio fiscal.

Deberes Formales

Las personas naturales sujetas al RIMPE se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos, salvo en el caso de aquellos considerados como Emprendedores cuando cumplan los montos para estar obligados a llevar contabilidad.

Todas las sociedades sujetas a este régimen se encuentran obligadas a llevar contabilidad.

Comprobantes de Venta

Quienes estén bajo el régimen RIMPE Emprendedor obligatoriamente deberán emitir sus comprobantes de venta bajo el esquema electrónico. Deberán incluir la leyenda “Contribuyente RIMPE - Emprendedor”

Bajo el RIMPE Negocio Popular están autorizados a emitir notas de venta preimpresas. También pueden emitir facturas electrónicas con la leyenda “Contribuyente RIMPE Negocio Popular”.

Devolución de IVA

Los contribuyentes RIMPE que busquen la devolución del crédito tributario por retenciones de IVA, lo deberán declarar mensualmente para que sus solicitudes sean atendidas.

Impuesto a la Renta

Quienes hayan sido sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo a su noveno dígito del RUC en el mes de:

  • RIMPE Emprendedor - Sociedad: Abril
  • RIMPE Emprendedor - Persona Natural: Mayo.
  • RIMPE Negocio Popular: Mayo.

La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores a informar.

Puedes revisar la resolución completa en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=7c3fb8dc-31a6-4fe3-a6c0-abe1def2c78a&nombre=NAC-DGERCGC24-00000027.pdf


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Elaborado por:

Marco Núñez Morán

Co fundador de Kupuna: Impuestos + Facturación

Director ejecutivo de TRIBUTAR Soluciones

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