✒️📜 ACTUALIZACIONES AL RIMPE 2024
La resolución nro. NAC-DGERCGC24-00000027 establece las normas para el RIMPE y aclara ciertos pormenores que estaban en el aire.
Actividades Excluyentes
Cambios de Régimen
Permanencia
Los Negocios Populares, se mantendrán como tales dentro del RIMPE mientras cumplan con dichas condiciones, sin consideración al límite temporal máximo de permanencia dentro del régimen aplicable para los contribuyentes considerados como emprendedores.
Cuando se verifique que los contribuyentes sujetos al RIMPE considerados Negocios Populares ya no cumplen con las condiciones para ser considerados como tales y han superado el tiempo máximo de permanencia (3 años) en este régimen, pasarán a formar parte del régimen general.
Reinicio de actividades
Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio sea en el mismo ejercicio fiscal.
Deberes Formales
Las personas naturales sujetas al RIMPE se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos, salvo en el caso de aquellos considerados como Emprendedores cuando cumplan los montos para estar obligados a llevar contabilidad.
Todas las sociedades sujetas a este régimen se encuentran obligadas a llevar contabilidad.
Comprobantes de Venta
Quienes estén bajo el régimen RIMPE Emprendedor obligatoriamente deberán emitir sus comprobantes de venta bajo el esquema electrónico. Deberán incluir la leyenda “Contribuyente RIMPE - Emprendedor”
Bajo el RIMPE Negocio Popular están autorizados a emitir notas de venta preimpresas. También pueden emitir facturas electrónicas con la leyenda “Contribuyente RIMPE Negocio Popular”.
Devolución de IVA
Los contribuyentes RIMPE que busquen la devolución del crédito tributario por retenciones de IVA, lo deberán declarar mensualmente para que sus solicitudes sean atendidas.
Impuesto a la Renta
Quienes hayan sido sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo a su noveno dígito del RUC en el mes de:
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La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores a informar.
Puedes revisar la resolución completa en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=7c3fb8dc-31a6-4fe3-a6c0-abe1def2c78a&nombre=NAC-DGERCGC24-00000027.pdf
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