ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CO

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $521,139.82.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $260.56 y un máximo de $26,056.98.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere en el artículo 25, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $10,422.79.

CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $260.56 y un máximo de $833,823.71.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $521.14 y un máximo de $1'667,647.41.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $748.62 y un máximo de $2'927,956.44.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $156,341.95 y un máximo de $4'377,574.49.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $8'755,148.97, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se ajustará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

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