ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD: pautas tan sencillas como eficaces para proteger datos e información reservada

ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD: pautas tan sencillas como eficaces para proteger datos e información reservada

(*) por Dr. Fernando Horowitz - Abogado y periodista

El conocimiento es un bien tan intangible como valioso en toda organización. Desde una corporación multinacional hasta una PyME, ONG o emprendedor debe proteger jurídicamente sus datos, tecnología e información mediante acuerdos de confidencialidad y no divulgación (ADC).

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También conocidos como NDA, sigla inglesa de Non-Disclosure Agreement, estos convenios abarcan la esfera comercial al suscribirse entre empresas para resguardar información que compartirán en un proyecto en común.

Los acuerdos de confidencialidad y no divulgación (ADC) se extienden al ámbito laboral como herramienta de una compañía para preservar datos e información a los que accedan sus empleados y/o proveedores durante su trabajo, profesión o relación de negocios.  

¿Qué debe contemplar un acuerdo de confidencialidad?

En ambos casos -sea un convenio entre empresas o suscripto entre el empleador y su dependiente o proveedor- el acuerdo deberá detallar:

  • partes involucradas
  • material protegido por ser confidencial
  • vigencia del contrato y la obligación de mantener reserva
  • Penalidades y compensaciones económicas en caso de incumplimiento

Cinco pautas sencillas y eficaces para proteger datos e información:

1 Como en toda buena redacción de un contrato, hay que evitar los vacíos legales. Las cláusulas no deben transformarse en zonas grises de potenciales interpretaciones diferentes por cada uno de los firmantes.

2. Recomiendo que se diferencie expresamente la información cuya divulgación está prohibida de aquellos datos que pueden hacerse públicos.

3. Aconsejo aclarar la titularidad de la información confidencial. Hay que dejar asentado quien es el propietario del material protegido a través del ADC.

4. Siempre deberá establecerse con máxima precisión los usos que cada una de las partes podrá darle a la información confidencial.

Por ejemplo: si una empresa de software accederá a la base de datos de un cliente para tareas de mantenimiento en sistemas, deberá aclararse que se limitará al análisis e implementación del servicio comercial pactado restringiéndose a un análisis técnico sin fin de lucro ni negocio individual de quien no es propietario de esa información.

5. Añadir un párrafo determinando que el intercambio de datos e información entre las partes NO será considerado una licencia o cesión de derechos de ninguna naturaleza.

¿Qué información puede resguardarse mediante un ADC?

No hay limitaciones, deberá tratarse de información que implique una ventaja comercial o competitiva a favor de su propietario.

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De forma meramente enumerativa, sería todo dato reservado; secreto y/o sensible como técnicas o métodos para llevar adelante un proyecto, datos personales, financieros, económicos o cualquier otra estadística, métrica, saberes estratégicos, patentes, marcas e incluso propiedad intelectual.

La Argentina cuenta con la Ley de Confidencialidad N°24.766 cuyo artículo 1° estipula que puede protegerse la privacidad de toda información que no sea pública ni accesible, cuyo valor comercial esté dado por su condición de secreta y que su propietario o controlante haya implementado medidas para mantenerla bajo reserva.

(*) por Dr. Fernando Horowitz - Abogado y periodista


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