Aduanas Perú: La importancia y necesidad de reactivar el “Grupo Consultivo en Temas Aduaneros”
Carlos Ramirez, Consejero Z&A
A propósito de la Nota Informativa Nr.2024-0001 a los Importadores (en adelante La Nota), emitida por Intendencia de la Aduana Marítima del Callao (IAMC) el 8 de febrero pasado, es importante recordar la existencia del Grupo Consultivo en Temas Aduaneros, que fue creado por la Ley de Facilitación de Comercio Exterior el año 2005, dando lugar a “una instancia de diálogo y coordinación entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior”.
Como mencionado, el 08 de febrero de este año, la IAMC lanzó la Nota Informativa Nr. 2024-0001 a los Importadores. La Nota se basa en el Instructivo para la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) -DESPA-IT.00.04- y señala que para que la SUNAT pueda verificar el cumplimiento de la utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías, según la Ley de Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, los importadores deberían presentar documentos adicionales a los requeridos por el DESPA-IT.00.04 para diferentes modalidades de pago.
Estos documentos adicionales son: i) Para el pago al contado: se deberá adjuntar la documentación digitalizada del medio de pago; ii) Para el pago a crédito: se deberá consignar en la factura comercial la forma y condiciones de pago, incluyendo el plazo y su forma de cómputo. En la Nota también se establecen requisitos documentarios para el pago mixto y el pago anticipado.
Lo que queremos destacar es que La Nota ha establecido requisitos al comercio exterior que no estaban incluidos en la regulación actual. Este hecho ha complicado las operaciones de compraventa internacional, obligando a las compañías proveedoras extranjeras a incluir en sus facturas comerciales internacionales información específica que no manejan en sus sistemas automáticos de facturación estándar. Esto ha significado que deban cambiar sus procesos de facturación internacional.
Ninguna de las normativas vigentes, tales como la Ley General de Aduanas, su Reglamento, el Procedimiento General de Importación para el Consumo, ni el Instructivo de Llenado de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM), contemplaban tales requisitos.
El 06 de marzo, casi un mes después, la propia IAMC publicó un Comunicado a los Importadores, sin numerarlo, el que se hace referencia directa a La Nota Informativa que estamos comentando. Se trata de una rectificación, en donde se indica que según el procedimiento general para la importación para el consumo y el instructivo para el llenado de la DAM vigentes, no era necesario consignar en la factura comercial la información adicional requerida en la Nota Informativa emitida anteriormente.
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El Grupo Consultivo en Temas Aduaneros fue creado el 7 de enero de 2005 como una instancia para la coordinación y el diálogo entre la SUNAT y los gremios de comercio exterior, con el objetivo de agilizar, mejorar y modernizar el sistema de despacho aduanero.
Si la autoridad aduanera emite normas o regulaciones sin consultar con los Operadores de Comercio Exterior y sin utilizar el espacio ad-hoc del Grupo Consultivo en Temas Aduaneros, se seguirán generando regulaciones que deben rectificarse posteriormente y que, lejos de facilitar, podrían entorpecer el comercio internacional.
Invito a la SUNAT a retomar este valioso espacio de coordinación con el sector privado por el bien del país, especialmente ahora que iniciará su operación el nuevo puerto de Chancay.
Socia Perú. Marketing y comunicaciones para firmas de abogados, desde la mirada de abogados y la experiencia de los clientes.
7 mesesJaime Dupuy Ortiz de Zevallos de interés para ustedes, saludos.
Jefe de Ventas en Editorial Economía y Finanzas
7 mesesExcelente! Muchas gracias Carlos Martin Ramirez Rodriguez