Agravantes de Género
El 2021 termina con 43 mujeres asesinadas, se duplican los menores muertos, y son 30 niños los que por esta razón quedan huérfanos de madre.
Sólo 9 de ellas habían denunciado previamente.
El 2021 ha sido el año con menos mujeres asesinadas desde el 2003, año en que se empezó a contabilizar, pero esto no quiere decir que todo el trabajo está hecho, todo lo contrario.
-La agravante de parentesco, art 23CP, se aplica cuando medie entre ambas relaciones de afectividad o convivencia. Los hechos deben estar relacionados de manera directa o indirecta con el vínculo que les une.
El reproche es por la falta de respeto especial que se demuestra por una persona con la que se está o estuvo ligado por vínculos afectivos o de sangre. Su fundamento es objetivo
-La agravante de género, del 23.4 CP, se necesita que el autor del delito tengo un ánimo de demostrar superioridad frente a la victima mujer y demostrar que ésta es inferior solo por el hecho de serlo.
No requiere convivencia con la víctima, lo que se requiere es la dominación del hombre sobre la mujer solo por el hecho de ser mujer
Su fundamento es subjetivo
El tribunal Supremo establece que es compatible la aplicación de las dos agravantes por tener diferente fundamento, la agravante de género penaliza los actos contra la mujer por causa de su género, mientras que la de parentesco, aumenta el reproche de la conducta que se realiza cuando existen relaciones de afectividad o convivencia.
Estas agravantes no se podrán aplicar a aquellos delitos que ya prevean que entre la victima y el autor exista necesariamente una relación, como sucede en las coacciones o lesiones, para no vulnerar la prohibición “non bis in ídem”
-Alevosía convivencial o doméstica, modalidad sorpresiva en la que la relajación de los recursos defensivos viene impulsada por la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive STS 299/2018, 19 de junio
El fundamento es el quebranto del clima de confianza, creando la posterior indefensión de la víctima.
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Reconocida por el TS desde 2012, concretamente 527/2012, 29 de junio, es una alevosía creada en el ámbito doméstico, en la convivencia entre el agresor y la víctima, ésta se encuentra más relajada o despreocupada en casa y no se espera el ataque, no deja de ser una modalidad de alevosía sorpresiva.
Se provoca una minoración de los recursos defensivos
Es una alevosía desde el punto de vista de la perspectiva de género
Es especialmente lesiva porque afecta a los bienes personales de la mujer víctima y consolida un modelo social discriminatorio para la mujer, por lo que sus conductas merecen una valoración agravada de la conducta violenta.
Compatible alevosía convivencial y de parentesco, STS 658/2021, 3 de septiembre de 2021
Matices:
-La existencia de previos episodios de malos tratos no significa que sea “esperable” sufrir un ataque violento, lo que define esta alevosía es un carácter imprevisible y sorpresivo
-El lugar donde suceden los hechos, es muy importante, “hogar”
La aplicación ALERTCOPS envía una señal de alerta a la policía con geolocalización,
Recordar que los medios de alerta, pueden ser activados por la víctima y por cualquier persona que conozca la situación de violencia.
Erradicar la violencia de genero no es un problema individual, sino un deber de toda la sociedad.