AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO. INVERSIONES EN INMUEBLES Y BIENES MUEBLES

AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO. INVERSIONES EN INMUEBLES Y BIENES MUEBLES

En primer lugar, debemos considerar que en la coyuntura actual y al no poder destinar los excedentes de efectivo a la adquisición de dólares a fin de protegerse frente a la inflación, existe la alternativa de invertir en inmuebles (por ejemplo, departamentos) o en bienes muebles (por ejemplo, automóviles). En este caso, resulta claro que no se trata de bienes de uso ni tampoco bienes de cambio, sino que deben formar parte del rubro inversiones transitorias o permanentes, según el caso. 

En este aspecto, es necesario precisar el tratamiento que tiene estás inversiones en el ajuste por inflación impositivo:

a)   En el ajuste por inflación dinámico generan un ajuste positivo desde el momento de su adquisición y hasta el cierre del ejercicio, dado que están comprendidos en el art. 95 inciso d) apartado II punto 5 referido a adquisiciones o incorporaciones de bienes no computables. Salvo que se enajenen en el ejercicio de su adquisición.

b)   En el ajuste por inflación impositivo estático constituyen bienes no computables por encuadrar en los siguientes incisos del art. 95:

1.   Punto 1: Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles, excepto los que tengan el carácter de bienes de cambio.

 2.   Punto 2: Bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio.

En relación a este último punto, si bien el objetivo originario era excluir a los bienes no afectados a la actividad, con la redacción que tomó posteriormente permite encuadrar a las inversiones en bienes muebles. 

En resumen, las inversiones que realicen las Compañías a fin de mantener el poder adquisitivo de su activo monetario en inmuebles y bienes muebles, más allá de tratarse de inversiones no tradicionales, tienen un tratamiento específico en el AXI impositivo.

Si bien puede pensarse que los excedentes deben invertirse en activos financieros fijos (por ejemplo, títulos públicos) o activos variables (por ejemplo, acciones), existen otras inversiones no tradicionales para mantener el poder adquisitivo, sin perjuicio de la moneda extranjera.

El fin de este artículo fue traer la luz necesaria para comprender el tratamiento de estas inversiones en el ajuste por inflación impositivo.

Muchas gracias.

 

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