Ajustes y denegatorias derivadas del plan emergente de devolución de IVA

Ajustes y denegatorias derivadas del plan emergente de devolución de IVA

En términos generales el Plan Emergente de devoluciones de IVA en el Régimen General, ha funcionado porque la Administración Tributaria ha realizado las revisiones que corresponden y enviado las órdenes de pago al Banco de Guatemala; sin embargo, han surgido algunos ajustes o denegatorias por las razones que describimos a continuación:

1. Por emitir los documentos de pago a nombre de una persona diferente a la que emitió la factura. Casos: a) Cheque emitido a nombre del corredor de seguros en lugar de la aseguradora, b) Cheque que supera los Q30,000 a nombre de un empleado de la empresa en lugar de transportistas.

2. Las facturas recibidas no detallan el concepto, unidades y valores de la compra de bienes o no se especifica la clase de servicio. Ejemplos: “servicios prestados”, “renta del mes”, “honorarios profesionales”, “por su compra”, entre otros.

3. Las retenciones de IVA se realizaron en la categoría de exportadores, procediendo a su compensación con el crédito fiscal, en tanto que las facturas se reportaron en el libro de compras y declaración de IVA como relacionadas con la actividad local.

4. Por emitir o recibir facturas cuya fecha de vigencia se encontraban vencidas.

5. Por prescripción del crédito fiscal al haberse presentado las solicitudes de devolución después de 4 años.

6. Porque las exportaciones no se encuentran validadas en los sistemas de la SAT.

7. Por inconsistencias detectadas a proveedores: omisiones o no localizados.

8. Por no presentar los documentos, integraciones y registros contables que respaldan el cobro de las facturas de exportación.

9. Por no presentar el anverso y reverso de los cheques cobrados por los proveedores.

10. Porque a criterio de los auditores tributarios, los bienes o servicios no se vinculan con la actividad económica o con el proceso productivo o de comercialización.

En muchos de los casos, después de analizar los documentos que respaldan las transacciones, hemos concluido que los ajustes son improcedentes; sin embargo, cada expediente es diferente y debe analizarse de manera particular.

Si fuere de su interés, con mucho gusto podemos apoyarle en el análisis de ajustes o denegatorias de las devoluciones, con el objeto brindar nuestros comentarios respecto a cómo proceder y probabilidades de éxito de la defensa fiscal.

Atentamente,

Erik Chay

Gerente de Impuestos

Chay Hernández & Asociados

Tel. (502) 2477-7579

erik.chay@asesorestributarios.com.gt

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