EL TRANSPORTE AÉREO Y EL IVA



Luis Alejandro Rizzi (Articulo escrito para www.portaldeamerica.com)


El impuesto al valor agregado es un tributo indirecto que paga todo consumidor de un bien o servicio. Este impuesto lo cobran los prestadores de servicios y productores de bienes y se liquida mensualmente, mediante la respectiva presentación de “declaraciones juradas” en las que se detallan los créditos fiscales consecuencias de las compras y los débitos consecuencia de sus ventas. No siempre esa cuenta queda en “cero”, cuando genera saldos a favor del prestador durante largos periodos, éste tiene pérdidas financieras.






El Impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo que pagan todos las personas consumidores, cualquiera sea su nivel de ingreso o si se prefiere capacidad contributiva. No parece ser un tributo que responda a criterios de justicia social.

En el transporte aéreo la mayoría de las empresas al efectuar sus compras pagan un IVA del 21%, pero al vender sus servicios de transporte, solo están gravados con IVA los billetes del cabotaje con una tasa del 10,5 %, los internacionales están exentos.

Es fácil entender que esa diferencia de tasa, según se trata de IVA compras e IVA ventas, genera créditos fiscales a favor de la empresa aérea, que se denomina “saldo técnico” que solo se puede utilizar contra el mismo impuesto, en sus futuras declaraciones para compensar los respectivos débitos, hasta donde alcance.

Es obvio que esa circunstancia es imposible que ocurra, dada, como se dijo, la diferencia de tasa, según se trate de “compras” o “ventas” y la exención de sus ventas internacionales.

Pero también se generan saldos de “libre disposición” que son aquellos que resultan de retenciones o percepciones a cuenta del futuro impuesto o mejor dicho futuras ventas. Estos saldos se pueden usar para pagar, mejor dicho compensar que es un modo de pago, otros impuestos, pero también pueden ser cedidos a terceros que cumplan con la condición de “responsables” de la recaudación y pago de ese impuesto.

Voy a dar unos números para que se tome conciencia de la magnitud del problema, por ejemplo hay una empresa nacional que tiene a la fecha un saldo técnico de $ 93 millones y otro de libre disponibilidad por $ 42 millones, es decir poco menos de 140 millones, u$s 3,2 millones en números redondos, que solo puede usar el estado, sin siquiera pagar interés alguno ya que ese saldo se mantiene en su valor nominal.

AEROLINEAS ARGENTINAS, empresa propiedad del estado, está autorizada a disponer de sus saldos técnicos y de libre disponibilidad que, incluso usa para pagar parte de sus seguros.

Es obvio que la “revolución de los aviones”, viene a ser una revolución al revés ya que no solo, el estado subsidia a su empresa de modo directo, sino que además le concedió un régimen de privilegio en el manejo del I     VA.

No queda duda que en este caso la actuación del estado es ilegitima e ilegal, ya que vulnerando la constitución, se apropia de ingresos ajenos, sin causa, sino que además le concede a una empresa del propio estado un privilegio del que carecen las demás que compiten con ella, vulnerando la garantía constitucional de “igualdad ante la ley”.

En este momento que, todas las empresas de transporte aéreo registradas en la Argentina pierden dinero, solucionar esta anomalía, produciría como menos, un cierto alivio financiero que, en el caso del ejemplo dado, le permitiría operar con un poco más de calma financiera y pondría al derecho una parte de la adolescente “revolución de los aviones”.

Sé que hay otros casos de más o menos parecida gravedad, donde el contribuyente sufre perjuicios financieros ya que por la característica de su actividad, se demora el lapso entre las compras y las ventas, es decir entre la generación del crédito y débito fiscal.

Como se ve los regímenes generales, deben contemplar las legítimas excepciones, consecuencia de las particularidades de algunas actividades, como es el caso del transporte aéreo.

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