AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS Y AUTOLIQUIDACIONES
Rozando el límite para la presentación de impuestos del trimestre, se aprobó anoche el B.O.E: R.D. 14/2020, por el que se retrasa la presentación y el pago de los impuestos del primer trimestre de este año, del 20 de Abril al 20 de Mayo. Vamos a ver quiénes están incluidos en esta medida:
1. Autónomos y pymes que tuviesen que presentar y abonar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (1T IVA, Impuesto Sociedades y pagos fraccionados de IRPF) , siempre que su volumen de operaciones no supere 6000.000€ en 2019, podrán presentarlas y abonarlas hasta el 20 de Mayo.
2. En caso de que querer domiciliarlas hasta el 15 de Mayo.
3. En el caso de que ya se hayan presentado y domiciliado el pago antes de la publicación de este R.D., se realizará el cargo en cuenta el 20 de Mayo, siempre no estén excluidos de esta ventaja.
4. Están excluidos de esta opción:
a) Empresas con una cifra de operaciones mayor a 600.000€ a efectos del IVA. Dado que no se ha presentado en la mayoría de los casos la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, se tendrá en cuenta lo reflejado en el modelo 390.
b) Independientemente de cual sea la cifra de negocio, están excluidos también:
– Grupos de entidades que tributen en el Régimen especial de grupos de entidades del IVA, Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
– Declaraciones reguladas por el Reglamente (UE) nº 952/2013 del Código aduanero de la Unión Europea.
– Grupos fiscales en consolidación fiscal Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
c) Cabía la posibilidad de que los empresarios que tributan por módulos pudiesen acogerse temporalmente a estimación directa, sin tener que mantener esta opción durante tres años, pero está pendiente de determinar, alegando el Gobierno que “se está trabajando en las opciones.”. Aunque los “moduleros” pueden acogerse a este aplazamiento, sería interesante esperar a realizar las declaraciones y autoliquidaciones oportunas ante la posibilidad de que se apruebe esta medida.
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