Antecedentes históricos del EP en México
El primer antecedente de la imposición de tributos a extranjeros dentro de nuestro país, data de 1921, con la Ley del Centenario, la cual establecía que eran contribuyentes para efectos de dicha Ley, entre otros, los extranjeros domiciliados en el país o aquellos extranjeros que sin tener un domicilio en territorio nacional, o de cualquier forma de acto u operación que fuera ejecutado o surtiera efectos en México.
Posteriormente, en la LRIELIVSSEHUSE de 1924, fueron señalados como sujetos del impuesto a los residentes en el extranjero que contarán con sucursales y agencias a través de las cuales realizarán actos de comercio en México, imponiéndoles un impuesto sobre las utilidades liquidas efectivamente obtenidas en dicha sociedad.
El año siguiente la LISR, acota el primer cambio relevante en concatenación a las disposiciones de lo que en ese momento era lo que conocemos como la OCDE (antes SN), al estableciendo que los extranjeros serían sujetos del ISR, respecto a sus ingresos o ganancias que tuvieran fuente de riqueza en el país, o bien, de los negocios realizados en México.
En 1934, la Ley del Impuesto al Ausentismo estableció un impuesto a las PF domiciliadas en el extranjero, que al iniciar el ejercicio fiscal tuvieran una permanencia mayor a 4 meses, que además, obtuvieran ingresos ingresos generados en México, por actividades industriales y/o comerciales, si éstos, requerían una instalación, oficina, despacho o representación en el país (esta Ley posteriormente serviría como base para el impuesto a la exportación de capitales).
Para 1942, se introduce en la LISR, la consideración de que cuando un residente en México contratara con una empresa domiciliada en el extranjero, respecto a cualquier tipo de prestación, ésta se tendría como realizada en México, generándose la obligación al pagador de la contraprestación de pagar el impuesto respectivo vía retención.
Luego, en 1954, la nueva LISR, definió ampliamente el término "ingreso", considerando la cédula de cada actividad, incluyendo como sujetos de dicho tributo, a los residentes en el extranjero cuando sus ingresos tuvieran fuente de riqueza en el país.
Unos años más tarde, en 1965, la LISR modifica los criterios de sujeción basándose en la nacionalidad del contribuyente, considerando como sujetos del impuesto, además de a los nacionales, a las personas con nacionalidad extranjera que tuvieran agencias o sucursales en territorio nacional.
Finalmente, en 1981, gracias a las recomendaciones de la OCDE, México incorporó a su legislación el término EP, considerando gravados a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, el cual consistía en cualquier lugar de negocios donde se realizar total o parcialmente actividades empresariales. Para, en 2002, adicionar la parte que corresponde a la prestación de servicios personales independientes
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20 años más tarde, atendiendo a las recomendaciones de la BEPS, se introdujeron cambios a las figuras de agencia (dependientes e independientes), así como algunas excepciones a la configuración de un EP, siendo esencialmente las conocidas actividades preparatorias o auxiliares; agregando además reglas anti-fragmentación de actividades entre distintas entidades.
Fuentes:
García, Jorge y Cryz, Humberto (2020) "Establecimiento permanente en México. Su evolución en la era BEPS", Ed. Thomsom Reuters, México, Primera Edición.
Flores Zavala, Enrique (1973) "Trayectoria del Impuesto Sobre la Renta en México". Biblioteca jurídica UNAM..
Pietrini Sánchez, Hector y Echenique Guemes, José "Establecimiento permanente y sus ingresos atribuibles (caso México)