Convenios tributarios internacionales
CONVENIOS TRIBUTARIOS INTERNACIONALES (CDI)
Los Convenios Tributarios Internacionales o CDI son acuerdos bilaterales que se suscriben por los Estados interesados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal, lo cual tiene como finalidad distribuir la potestad tributaria entre los Estados firmantes para evitar que sus residentes se encuentren sometidos a un posible pago de doble impuesto.
Actualmente Colombia ha suscrito diversos tratados con diferentes países, entre los cuales se encuentran Japón, Francia, Italia, Reino Unido, Republica Checa, Portugal, India, Corea, México, Canadá, Suiza, Chile, España y los países de Comunidad Andina de Naciones (CAN) -Bolivia, Ecuador y Perú.-
Los CDI se clasifican en dos grandes modelos de tratado con el fin evitar la doble imposición:
a. MODELO OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico): en este modelo se privilegia el recaudo en el Estado de la residencia, lo que facilita el comercio internacional. Actualmente Colombia es un país miembro de la OCDE.
b. MODELO ONU: en este modelo se adopta el criterio de la fuente, es decir el país que acoge la inversión.
Para el caso de las personas naturales, las personas cubiertas por el CDI serán aquellas personas que, según la legislación impositiva interna de cada Estado, sean consideradas como residentes fiscales de uno o de ambos países, por razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, lugar de administración o cualquier otro criterio parecido.
Por su parte, en los casos que una persona natural sea residente en ambos Estados contratantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios a fin de determinar su residencia fiscal:
a. Cuando una persona tenga vivienda o domicilio permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente en el Estado contratante donde tenga relaciones personales y económicas más cercanas.
b. Si no tiene ninguna de las dos anteriores se considerará residente únicamente del Estado donde tenga una morada habitualmente.
c. Si tiene una morada habitual en ambos Estados o no la tiene en ninguna de ellos, se considerará únicamente residente del Estado que sea nacional.
d. Si dicha persona es nacional de ambos Estados o no lo es de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán la cuestión de común acuerdo.
Para el caso de las personas jurídicas, se tendrá en cuenta para el efecto el criterio de establecimiento permanente, es decir, cualquier lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realiza de forma parcial o total su actividad económica.
A este respecto, los impuestos aplicables a los CDI con Colombia son el impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre el Patrimonio. En consecuencia, se considera impuesto sobre la renta, todos los impuestos que graven la totalidad de las rentas o elementos de la renta, incluyendo los siguientes conceptos:
1. Rentas bienes inmuebles (Incluye rentas de actividades agrícolas y forestales)
2. Utilidades Empresariales
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3. Transporte Marítimo y Aéreo: Operación de buques, naves o aeronaves en tráfico Internacional, incluye mantenimiento o arrendamiento.
4. Empresas asociadas: Cuando una empresa de un Estado contratante participa directa o indirectamente en la dirección, el control o capital de una empresa de otro país.
5. Dividendos: Rentas provenientes de acciones u otros derechos.
6. Intereses: Rentas de crédito de cualquier naturaleza con o sin garantía hipotecaria, rentas de valores públicos, rentas de bono, prestamos.
7. Regalías (derechos de autor sobre obras literarias artísticas o científicas.
8. Ganancias de capital: Las que se obtengan de la enajenación de bienes inmuebles, enajenación de buques o aeronaves, enajenación de acciones.
9. Servicios personales independientes: Actividades científicas, literarias, artísticas, educativas o pedagógicas, actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores
10. Rentas de trabajo: Sueldos, salarios y otras remuneraciones similares.
11. Pensión: Rentas vitalicias y otras remuneraciones similares.
12. Artistas y deportistas
13. Patrimonio: Bienes inmuebles que posea un residente.
Los CDI serán también aplicables a los impuestos que sean idénticos o similares y que se establezcan con posterioridad a la fecha firma del convenio.
No obstante los CDI constituyen instrumentos que contienen beneficios tributarios, éstos tiene algunas limitaciones en su aplicación, por lo cual resulta importante contar con una asesoría experta en la aplicación práctica de los mismos. Ejemplos de estas limitaciones encontramos cuando los mismos tratados manifiestan que cuando un residente de Colombia obtiene rentas que puedan someterse a imposición en otro Estado Contratante, el descuento del impuesto sobre Ia renta efectivamente pagado en el exterior, no podrá exceder del valor del impuesto sobre Ia renta en Colombia calculado antes del descuento. Este tipo de limitaciones, entre otras particulares expresadas en los CDI, deberán ser estudiadas para cada caso concreto por parte de un experto.
Kelly Delanoy
Director Dpto. Contable