Antecedentes penales y policiales. Diferencia

Antecedentes penales y policiales. Diferencia

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• Los antecedentes policiales son hechos tipificados en el Código Penal y que han obligado a las fuerzas de seguridad del Estado a abrir diligencias y remitirlas a las autoridades administrativas y/o judiciales.

En los supuestos en los que el procedimiento judicial fuera archivado o se dictase Sentencia absolutoria, el particular podrá pedir la cancelación del registro

Su cancelación se hará mediante una solicitud presentada ante la policía o Guardia Civil, dependiendo de quién llevase a cabo su detención:

Si fue condenado, previamente habrán de ser cancelados los antecedentes penales, aportando el certificado.

En caso de no haber sido condenado o que las diligencias fuesen archivadas, será necesario presentar la Sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, resoluciones que acrediten su firmeza.

• Los antecedentes penales son anotaciones registrales de las Sentencias condenatorias por delito que sean firmes, las cuales, se inscriben en un Registro dependiente del Ministerio de Justicia.

Para su comprobación, debemos consultar el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia

Una vez cumplida la condena impuesta, comenzará el plazo que conlleva a su eliminación y anulación, y éste dependerá de la condena y de la duración de ésta, siendo distintos plazos dependiendo de la pena impuesta. 

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