EL NUEVO PROCESO INMEDIATO UNA VÍA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA DELITOS NO COMPLEJOS


Por: Leonardo Ramón Lozano Rodríguez*1


El proceso inmediato reformado se encontraba presente en el Código Procesal Penal del 2004, el problema fundamental era su aplicación, pues requería una celeridad procesal para solicitar la aprobación del Juez de la investigación preparatoria y postulado del Ministerio Público.

El Decreto Legislativo No. 1194, determino la reforma del mismo, ante la necesidad de hacer más factible una rápida justicia.

“Como podemos observar el ejecutivo tenía clara la idea del proceso inmediato, como mecanismo de simplificación procesal, y para hacerla posible su aplicación en la realidad se había realizado levantamiento de información con relación a la incidencia de delitos y la necesidad de establecer un procedimiento en escenarios delictivos en los que no se requería actos de investigación”.2

Esto ya constituye una exigencia al fiscal de introducir el procedimiento de incoación de proceso inmediato, no solo a los casos de flagrancia delictiva, sino a otros que no están considerados como tales, que de por si, su investigación y proceso será muy sencillo.

“El proceso inmediato reformado por el Decreto Legislativo No. 1194 trae una obligación a los fiscales pues, deben incoar el proceso inmediato en los supuestos establecidos en la ley, y que no solo se circunscriben en casos de flagrancia”.3

Es necesario tener en cuenta que existen delitos que por su inmediatez, no requieren más diligencias para cumplir la etapa probatoria, incluso en delitos que parecen complejos. Tenemos el caso de Falsificación de Documentos - el uso de una Licencia de conducir falsificada- si tenemos la declaración del Procurador Público y el informe respectivo de la entidad que señala que la Licencia de Conducir no se encuentra registrada en dicha dependencia, ¿qué más podríamos hacer para acreditar la falsedad de la misma?. ¿Acaso una pericia?, la pericia grafo técnica quedaría sin objeto, teniendo la información de la institución o entidad privada o pública sobre el no registro o no emisión del documento.

Procedería un proceso inmediato en un delito de hurto agravado, también es posible en la medida que encontremos el cuerpo del delito, porque si no lo hallamos es mucho más difícil hacer la imputación, salvo que haya testimoniales muy fuertes pero requieren muchos más actos de investigación y tendríamos que ir a la investigación preparatoria para aportar mayores elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos denunciados.

Estamos viendo pues, que hay delitos en los cuales es posible aplicar el proceso inmediato y lograr una sentencia rápida (terminación anticipada y/o una conclusión anticipada), recomendable para delitos donde no es factible aplicar el principio de oportunidad o un acuerdo reparatorio de conformidad como dispone el artículo 2 del Código Procesal Penal, porque las penas mínimas son mayores a dos años.

Uno de ellos es el delito de Lesiones simples, que permite obtener con celeridad los elementos probatorios como el reconocimiento médico legal, las declaraciones de las partes, testigos y videos o grabaciones del celular, para lo cual se puede incoar el proceso inmediato y generalmente se llega a un terminación anticipada.

Otros para los cuales no se señala en la normativa procesal, pero que es bastante efectivo el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, en los casos que por violencia familiar ya existe pronunciamiento del Juzgado de Familia-Subespecialidad de Violencia familiar, sobre que ha violado las medidas de protección que se han dispuesto a favor de la parte agraviada. Con las copias certificadas, debemos tener cuidado porque de incoar el proceso podría haber una doble sanción, por violencia o agresión contra mujeres o miembros de un integrante del grupo familiar y luego por desobediencia y resistencia a la autoridad. Se debe en caso de repetir la conducta el informe policial debe remitirse al Juzgado de Familia- Subespecialidad violencia familiar, para que luego de su pronunciamiento con la recepción de las copias se proceda a hacer el requerimiento de incoación de proceso inmediato.

“En el caso de las sentencias de Terminación Anticipada, en el caso de la Doctrina penal Alemana, Roxin,4 plantea que se deben respetar siete reglas:

1.- El principio de investigación esto es que no se puede fundar una sentencia sólo en una confesión prestada en el marco de un acuerdo pudiendo examinar su credibilidad e incorporar otros elementos de prueba.

2.- El principio Nemo Tenetur por el cual nadie está obligado a auto incriminarse.

3.- El principio de publicidad porque debe ser examinado en el juicio oral. En la práctica peruana esto más se acerca a la conclusión anticipada más no así en la terminación anticipada donde se garantiza la privacidad.

4.- El principio de inmediación no puede ser lesionado porque el tribunal no puede ofrecer antes de la sentencia una pena sin examinar la totalidad del debate.

5.- El principio de culpabilidad se debe respetar. El tribunal no puede ofrecer una pena por debajo de lo que le debe corresponder.

6.- El principio de procedimiento legal que significa que como regla general debe estar supeditado al máximo de la pena , y excepcionalmente si hay circunstancias agravantes, podría subir la pena.

7.- El tribunal no puede promover que el imputado abandone los recursos”.


Los derechos de los imputados están debidamente garantizados, al ponerse en su conocimiento los cargos, los cuales a nivel de proceso inmediato, han sido suficientemente corroborados con elementos de convicción que sustentan la incoación del proceso inmediato. Tenemos ejemplos: Un peritaje de dosaje etílico, corroborado con la inspección técnico policial del vehículo que encuentra botellas de cerveza en el mismo, el cual es conducido sin documentos que lo autoricen, podría determinar que se llegue en forma rápida a una terminación anticipada.

Inclusive vamos a poner otro ejemplo: lesiones por arma de fuego, certificado médico que acredita las heridas, las armas encontradas en manos de los presuntos autores, los testimonios de las personas que observaron el hecho, podríamos esperar para corroborar si usaron dichas armas con una pericia de absorción en sus manos, esto podría sumar el delito de Tenencia ilegal de armas, si se determina que el arma utilizada se ha borrado su número de serie. Pero estos son supuestos, que determinarían si formalizamos investigación preparatoria, o incoamos directamente el proceso inmediato. Finalmente esta incoación que es una forma de acusación, es analizada por el Juez de investigación preparatoria quién determina si pasamos a Juicio Oral o no. Si pasamos, es decir que se encontraron elementos de convicción suficientes para acreditar en Juicio Oral de proceso inmediato una responsabilidad.

Sin embargo, a modo de conclusión: En el proceso inmediato se ha intentado perfeccionar creando los Juzgados de Flagrancia para llevar a cabo el Juzgamiento de personas que son intervenidas en flagrancia en la comisión de eventos delictivos, pero es criterio del suscrito que eso sería para delitos comunes. Pero en el caso de delitos de carácter complejo: Por pluralidad de agentes activos y/o pasivos y por ende se requiere realizar un número mayor de diligencias, que si bien se puede determinar de estas podrían surgir exigencias para otras que terminen por esclarecer los hechos investigados, es diferente, no podríamos pretender que estos Juzgados de Flagrancia resuelvan con tan pocos elementos de convicción.




1LOZANO RODRÍGUEZ, Leonardo Ramón. Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Molina y Cieneguilla, Magister en Derecho Constitucional por la Universidad Federico Villarreal, Abogado por la Universidad Privada San Juan Bautista y Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de Piura.

2ARBULU MARTINEZ, Victor Jimmy (2017) EL NUEVO PROCESO INMEDIATO Y SU PROBLEMATICA. Motivensa Editora Jurídica. Pág. 41.

3IBIDEM OP. CIT. Pag. 43

4ARBULU MARTINEZ, Victor Jimmy. PROBLEMATICA GENERADA EN LA APLICACION DEL PROCESO INMEDIATO. Edición Octubre del 2017. Editor Motivensa S.R.L. Pág. 161

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