Aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones de dos o más planes de #pensiones en el #IRPF

Aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones de dos o más planes de #pensiones en el #IRPF

Recientemente, el 24 de octubre de 2022 el Tribunal Económico Administrativo Central (#TEAC) se pronunció sobre esta cuestión en Resolución de unificación de doctrina.

Cuando se perciban prestaciones de diversos planes de
pensiones, el régimen transitorio previsto en la normativa 
del Impuesto, que prevé la aplicación a dichas prestaciones 
de la reducción bajo el cumplimiento de ciertos requisitos 
(LIRPF disp.trans.12ª), podrá aplicarse a todas las 
cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el 
ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y
en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un 
ejercicio.         

La cuestión que plantea el recurso es la de determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse en más de un ejercicio fiscal de la reducción del 40% prevista en el RDLeg 3/2004 art.17.2.b), por aplicación del régimen transitorio previsto en la LIRPF disp.trans.12ª. 

El citado RDLeg 3/2004 art.17.2.b) preveía la aplicación de la reducción a las prestaciones de los distintos sistemas de previsión social (con determinadas excepciones) que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (dicho plazo de dos años no se exige en el caso de prestaciones por invalidez).

La LIRPF eliminó la posibilidad de aplicar dicha reducción a partir del 1-1-2007, si bien la mantuvo, para las prestaciones recibidas en forma de capital por contingencias acaecidas a partir del 1-1-2007, a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006 (LIRPF disp.trans.12ª). 

Por otro lado, el régimen financiero de los planes de pensiones determina que todo partícipe en un plan de pensiones puede optar por percibir sus derechos consolidados en forma de capital, si bien esa percepción en forma de capital la ha de recibir necesariamente en forma de un único pago, de manera inmediata a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior (RD 304/2004 art.10.1.a). 

En el caso de una persona que resulta partícipe en dos o más planes de pensiones y opta por percibir sus derechos consolidados en esos pla-nes como pagos únicos en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos de cada plan como un pago único en cada uno de esos años o ejercicios, el problema que se plantea es, teniendo en cuenta que el RDLeg 3/2004 art.16.2.a).3ª y 17.2.b) permite aplicar la reducción a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones que se perciban en forma de capital, si ese partícipe tiene dere-cho a aplicar la reducción a lo percibido de cada plan, lo que supone que va a aplicar dicha reducción en dos o más años o ejercicios, o si no tiene ese derecho.

El Director de Gestión Tributaria de la #AEAT considera que la reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente. Sin embargo, el #TEAC no comparte estec Criterio por carecer de amparo normativo y porque se apoya en una doctrina de la DGT que no le vincula. En particular:

a) El criterio  del  Director de Gestión no se recoge el RD Leg 3/2004 art.16.2.a.3ª y 17.2.b), que delimitan el régimen de la reducción que la LIRPF disp.trans.12ª vino a mantener. Por otro lado, tampoco puede sustentarse en lo señalado en el RDLeg 3/2004 art.17.2.c) que establece que la reducción no puede aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de renta, ya que si una persona que es partícipe en dos o más planes de pensiones, termina recibiendo sus derechos consolidados en esos planes como pagos únicos en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos de cada plan como un pago único en cada uno de esos años o ejercicios, de ese beneficiario no se podrá decir que ha percibido una renta, sino dos o más pagos únicos. 

b) En relación a la doctrina de la DGT, el TEAC argumenta que esos criterios no le vinculan (LGT art.239.8). Por otra parte, en DGT CV 6-3-16 V61440-8, se señalaba que en el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción del 40% se referirá a la prestación del plan de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente. 

Adicionalmente, la normativa fiscal no impone ninguna restricción a la posibilidad de cobrar en ejercicios distintos las prestaciones en forma de capital derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social, respectivamente, y siendo aplicable, en su caso, la reducción del 40%.

Lo mismo resulta extensible en el caso de que las percepciones provinieran no de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social, sino de dos planes de pensiones distintos, por lo que el #TEAC concluye que la reducción resulta aplicable a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.

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