EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDES DISPONER DE TU PLAN DE PENSIONES
En este nuevo paquete de medidas se ha aprobado que las personas que hayan estado afectadas por un cese de actividad o desempleo provocado por la crisis del COVID-19 podrán disponer de los derechos consolidados en sus planes de pensiones, te contamos los detalles.
En esta medida se concreta que se podrán hacer efectivos por sus partícipes y/o asegurados los derechos de planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (Art. 51 Ley 35/2006), habrá un plazo de 6 meses desde que entró en vigor el R.D.463/2020 de 14 de Marzo de 2020.
Para poder rescatar el Plan de Pensiones, o cualquiera de los derechos consolidados en las modalidades arriba mencionadas se tendrán que cumplir los siguientes requisitos, de pendiendo de la situación del titular:
1. Si está en situación legal de desempleo provocada por un ERTE
– El importe total de los derechos consolidados de los que pueda disponer no podrá ser mayor a los salarios que haya dejado de percibir durante el propio ERTE
2. Si se ha visto obligado a cerrar según el Art. 10 R.D. 463/2020
– El importe de los derechos consolidados no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se haya dejado de percibir mientras el negocio permanezca cerrado.
3. En el caso de autónomos o trabajadores por cuenta propia (dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente), que hayan cesado la actividad.
– El importe de tales derechos no podrá superar los ingresos netos estimados que haya dejado de percibir durante esta situación.
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